Capítulo VI: De la moralidad - Parte primera - Filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976806685

Capítulo VI: De la moralidad

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FilosoFía del derecho
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de la Moralidad
Al distinguir la moral del derecho, dimos a entender que la moral
se dirige al fuero interno y el derecho al externo. Sin embargo, aña-
dimos, los nes internos de la moralidad son las fuerzas motrices del
derecho1. La sociedad no puede dejar en poder de los individuos toda
la moral, ni aun hoy que está cuidadosamente separada del derecho.
La historia nos enseña que el poder público se deriva de la autori-
dad doméstica, y en los Estados antiguos varias instituciones asegu-
raban la moralidad privada. Puede decirse que en Esparta no existió
la vida privada, estando reglamentadas todas las horas de los ciuda-
danos. En Atenas fue completa la libertad; pero el Areópago velaba
por las costumbres y examinaba escrupulosamente la conducta de los
candidatos a los cargos públicos. El año 444 antes de Jesucristo, se
crearon en Roma dos magistrados a quienes se conó el censo moral
y material de la república. Ellos cuidaban de los ingresos públicos y
extendían la lista de los senadores y de los caballeros, poniendo nota
de infamia a quien quiera que había desmerecido en algo de la estima-
ción pública. Durante el Imperio se convirtieron en instrumentos de
los odios de los príncipes. Poco a poco la Iglesia llamó a sí la censura
de las costumbres, y las prescripciones eclesiásticas fueron también
civiles. Después de la Revolución francesa, el Estado llegó a ser laico,
y algunos grandes principios morales fueron formulados en artículos
de ley, como: El hijo, cualquiera que sea su edad, debe honrar y respetar a
sus padres; la ley no concede ninguna acción para él pago de las deudas de
juego o de apuestas. La custodia de otros principios fue conada a una
autoridad discrecional, llamada policía, cuyo ideal nos marca una cir-
cular del ministro Fouché, de 1815: «Tranquila en su camino, pruden-
te en sus indagaciones, presente en todas partes, y siempre protectora,
la policía no debe velar más que por los progresos de la industria, de
la moral, por la dicha del pueblo y por la tranquilidad de todos. Ha
sido instituida, lo mismo que la justicia, para asegurar la ejecución de
las leyes y no para infringirlas, para garantir la libertad del ciudadano
y no para atentar a ella, para armar la seguridad de los hombres hon-
1 Véase Prolegómenos, pág. 104.

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