Capítulo V: Del comercio - Parte primera - Filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976806684

Capítulo V: Del comercio

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FilosoFía del derecho
caPíTUlo V
del coMercio
Sin el cambio no puede concebirse la industria, y aun en el estado
patriarcal el individuo producía para la familia, no para sí. Los frutos
de la tierra eran entonces casi el único producto, y los servicios se
cumplían como funciones más que como cambios. Poco a poco las
necesidades aumentaron, y fue necesario proveer al consumo del clan,
del pueblo, etc., y la concurrencia comenzó a producir sus efectos.
No se cambian solamente los productos o servicios por otros servi-
cios y productos, sino casi todas las relaciones humanas en sensu lato
pueden llamarse cambios. De este modo le usaron los Romanos com-
prendiendo en el jus commercii et connubii todo el derecho civil, que
paso a paso se concedió a los plebeyos. Vico opina que en los más an-
tiguos tiempos los clientes fueron llamados nexi, casi ligados; después
la palabra nexum signicó obligación, como se maniesta en el texto
de la tabla XII, Cum nexum faciet mancipiumque, etc., y los contrayentes
eran llamados nexi.
La sociedad actual se distingue de la de los primeros siglos por el
gran número de contrataciones. En los tiempos primitivos el indivi-
duo no gozaba de derecho alguno; obedecía a las leyes que le eran
impuestas por la condición en que nacía. Los miembros de una misma
familia no podían contratar, porqué la familia no hubiera tenido en
cuenta las obligaciones que se le hubieran querido imponer. Los cabe-
zas de familia podían obligarse, pero sucedía muy rara vez, y esto con
tales formalidades, que la menor inobservancia de ellas producía la
nulidad de la obligación. Tomaremos algunos ejemplos de la historia
del derecho romano, la cual nos demostrará cómo se suprimieron par-
te de las ceremonias, cómo se simplicaron otras o se permitió aban-
donarlas con ciertas condiciones; así, muchos contratos particulares
podían hacerse sin ceremonia alguna, y fueron precisamente aquellos
de que dependían la actividad y la energía de las relaciones sociales.
Los antiguos latinos denían el nexum: omne quod geritur per œs et li-
bram. El primer uso del nexum fue dar solemnidad a la enajenación de
bienes y después se aplicó al contrato, que era considerado como una
venta incompleta. Cuando el objeto del contrato no era de pronta eje-
cución, el nexum se consideraba prolongado articialmente para dar

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