Capítulo VI. Medios de interpretación - Naturaleza e interpretación de las leyes tributarias - Libros y Revistas - VLEX 1025764070

Capítulo VI. Medios de interpretación

AutorEzio Vanoni
Páginas209-232
209
Naturaleza e INterpretacIóN de las leyes trIbutarIas
capÍtulO VI
MedIOs de INterpretacIóN
40.Elndelalabordelintérpretenoeselinvestigarlainexistentevoluntad
de los órganos que han elaborado la ley, ni el de individualizar el derecho
deducidodel contexto delaconciencia jurídica popular, sinoel de llegar a
aprehender el verdadero valor de la ley, considerada como voluntad viva
del Estado. En esta actividad recurre a determinados medios o ayudas que, a
efectosexpositivos,convieneexaminarseparadamente,peroqueconstituyen
los elementos inescindibles de un único procedimiento lógico.
En primer lugar, hay que distinguir en el proceso de interpretación dos
elementos esenciales: el elemento histórico, con cuya ayuda se pretende
reconstruir la voluntad del Estado contenida en la norma, tal como se
concibió en el momento de su emanación, y el elemento lógico en sentido
estricto, a través del que se pone a la ley en contacto con la vida social, con las
nuevasnecesidadesyconlasnuevascorrientesdelpensamiento,conelnde
reconstruir el valor de la regla jurídica en el momento de su aplicación1.
1) El elemento histórico comprende a su vez diversos momentos: la
interpretación gramatical, la búsqueda del espíritu de los órganos legislativos
que emanaron la norma, el estudio de los precedentes históricos de la ley y de
la evolución jurídica de la norma objeto de interpretación.
A) Interpretación gramatical o literal.—El intérprete, en su primera
aproximación a la norma escrita, debe apercibirse del signicado de las
palabrasatravésdelascualessemaniestaelpensamientolegislativo.
La ley (art. 3.º Disp. prel. Cód. Civ.)2, asumiendo como propia una evidente
reglalógica,quierequelaspalabrasseentiendansegúnsusignicadopropio
ylaconexiónexistenteentreellas.Enprimerlugar,debetenerseencuentael
signicadoque laspalabrastienen enellenguaje común,puesto que, dado
que el legislador al dictar la norma se dirige a todos los particulares, trata de
elegir la fórmula que mejor pueda entenderse por parte de aquellos a quienes
se dirige la norma.
1 Enpuntoala clasicacióndelosdiversos elementos,seguimosla formuladaporRocco:
«L’interpretazionedelleleggiprocessuali»,cit.
2 Artículo 12 de las citadas disposiciones preliminares al Código Civil vigente. (N. del T.)
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Ezio Vanoni
Ocurre, por otra parte, que en el uso legislativo las palabras adquieren
un valor especíco y diverso del que tienen en el lenguaje común, de
forma que el estudio de la terminología utilizada por la ley adquiere gran
importancia. Sin embargo, es preciso ser muy prudentes, especialmente
respecto a las leyes tributarias, a la hora de considerar que la terminología
dela leyse encuentraexactamente deniday esuniforme. Sise piensaque
se observaron discontinuidades incluso en las normas jurídicas contenidas
en los códigos, cuya emanación, formalmente, al menos, responde a criterios
de unidad, puede comprenderse la frecuencia con que se repiten en las leyes
impositivas. No hay que olvidar la premura e improvisación de muchas leyes
tributarias, promulgadas con el n de satisfacer exigencias urgentes. Por
otra parte, incluso en la emanación de aquellas leyes impositivas que tienen
ocasión de ponderarse más detenidamente, el legislador está muy lejos de
poder contar con las ayudas de que goza en otros campos del derecho, en los
quelaactividadlegislativapuedebeneciarse delmaterialquerepresentala
existenciade legislación y de elaboraciones jurisprudenciales y doctrinales
multiseculares.
Sucede a veces que las diversas leyes tributarias utilizan la misma palabra
para designar fenómenos sociales similares en su esencia, pero que las diversas
leyes analizan desde diversos puntos de vista, poniendo de maniesto en
cada caso diversos aspectos. Si bien el término utilizado normalmente sea el
que sirve para designar genéricamente, en el uso común, el fenómeno-tipo,
sería erróneo considerar que el mismo conserva en las diversas leyes un valor
perfectamente idéntico. Solo en un estadio posterior de la labor interpretativa,
cuandosehayatenidoencuentalagénesisdelasdiversasleyesylosnesque
las mismas se proponen, será posible determinar si a la identidad de términos
corresponde también una identidad de conceptos.
Eltérmino«industria»,porejemplo,adquiereenlaleydelimpuestosobre
lasrentasde riquezamobiliaria,en laleydelimpuestosobre edicios,enla
ley que regula las contribuciones sindicales y corporativas (camerali), en la
ley del impuesto sobre actividades industriales, comerciales y profesionales,
un valor distinto en cada caso. Un establecimiento termal, que ciertamente
representa una industria a efectos del artículo 3.º d) de la ley de R. M., fue
justicadamenteexcluidodelaexencióntrienalsobrelosedicios,otorgada
por el artículo 8.º de la ley de 11 de julio de 1889, número 6.214, a los
establecimientos industriales de nueva construcción. En efecto, en esta ley
lapalabraindustria notieneel signicadoampliode cualesquieraactividad
productora de renta, tal como la concibe la ley de R. M., sino el contenido
más estricto de actividad productora de nuevos bienes, a través —como
expresauna decisión dela Comisión Central deImpuestos Directos3— «de
lamanufacturay latransformaciónde lasmaterias primas».Así,el ejercicio
3 Cfr. Decreto número 97.323, de 25 de febrero de 1889 (en Vannuccini: «La Giurisprudenza
delleimpostedirette»,Roma,Castaldi,1929,p.207,número1.141).

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