Capítulo VI. Medios de interpretación
Autor | Ezio Vanoni |
Páginas | 209-232 |
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Naturaleza e INterpretacIóN de las leyes trIbutarIas
capÍtulO VI
MedIOs de INterpretacIóN
40.Elndelalabordelintérpretenoeselinvestigarlainexistentevoluntad
de los órganos que han elaborado la ley, ni el de individualizar el derecho
deducidodel contexto delaconciencia jurídica popular, sinoel de llegar a
aprehender el verdadero valor de la ley, considerada como voluntad viva
del Estado. En esta actividad recurre a determinados medios o ayudas que, a
efectosexpositivos,convieneexaminarseparadamente,peroqueconstituyen
los elementos inescindibles de un único procedimiento lógico.
En primer lugar, hay que distinguir en el proceso de interpretación dos
elementos esenciales: el elemento histórico, con cuya ayuda se pretende
reconstruir la voluntad del Estado contenida en la norma, tal como se
concibió en el momento de su emanación, y el elemento lógico en sentido
estricto, a través del que se pone a la ley en contacto con la vida social, con las
nuevasnecesidadesyconlasnuevascorrientesdelpensamiento,conelnde
reconstruir el valor de la regla jurídica en el momento de su aplicación1.
1) El elemento histórico comprende a su vez diversos momentos: la
interpretación gramatical, la búsqueda del espíritu de los órganos legislativos
que emanaron la norma, el estudio de los precedentes históricos de la ley y de
la evolución jurídica de la norma objeto de interpretación.
A) Interpretación gramatical o literal.—El intérprete, en su primera
aproximación a la norma escrita, debe apercibirse del signicado de las
palabrasatravésdelascualessemaniestaelpensamientolegislativo.
reglalógica,quierequelaspalabrasseentiendansegúnsusignicadopropio
ylaconexiónexistenteentreellas.Enprimerlugar,debetenerseencuentael
signicadoque laspalabrastienen enellenguaje común,puesto que, dado
que el legislador al dictar la norma se dirige a todos los particulares, trata de
elegir la fórmula que mejor pueda entenderse por parte de aquellos a quienes
se dirige la norma.
1 Enpuntoala clasicacióndelosdiversos elementos,seguimosla formuladaporRocco:
«L’interpretazionedelleleggiprocessuali»,cit.
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Ocurre, por otra parte, que en el uso legislativo las palabras adquieren
un valor especíco y diverso del que tienen en el lenguaje común, de
forma que el estudio de la terminología utilizada por la ley adquiere gran
importancia. Sin embargo, es preciso ser muy prudentes, especialmente
respecto a las leyes tributarias, a la hora de considerar que la terminología
dela leyse encuentraexactamente deniday esuniforme. Sise piensaque
se observaron discontinuidades incluso en las normas jurídicas contenidas
en los códigos, cuya emanación, formalmente, al menos, responde a criterios
de unidad, puede comprenderse la frecuencia con que se repiten en las leyes
impositivas. No hay que olvidar la premura e improvisación de muchas leyes
tributarias, promulgadas con el n de satisfacer exigencias urgentes. Por
otra parte, incluso en la emanación de aquellas leyes impositivas que tienen
ocasión de ponderarse más detenidamente, el legislador está muy lejos de
poder contar con las ayudas de que goza en otros campos del derecho, en los
quelaactividadlegislativapuedebeneciarse delmaterialquerepresentala
existenciade legislación y de elaboraciones jurisprudenciales y doctrinales
multiseculares.
Sucede a veces que las diversas leyes tributarias utilizan la misma palabra
para designar fenómenos sociales similares en su esencia, pero que las diversas
leyes analizan desde diversos puntos de vista, poniendo de maniesto en
cada caso diversos aspectos. Si bien el término utilizado normalmente sea el
que sirve para designar genéricamente, en el uso común, el fenómeno-tipo,
sería erróneo considerar que el mismo conserva en las diversas leyes un valor
perfectamente idéntico. Solo en un estadio posterior de la labor interpretativa,
cuandosehayatenidoencuentalagénesisdelasdiversasleyesylosnesque
las mismas se proponen, será posible determinar si a la identidad de términos
corresponde también una identidad de conceptos.
Eltérmino«industria»,porejemplo,adquiereenlaleydelimpuestosobre
lasrentasde riquezamobiliaria,en laleydelimpuestosobre edicios,enla
ley que regula las contribuciones sindicales y corporativas (camerali), en la
ley del impuesto sobre actividades industriales, comerciales y profesionales,
un valor distinto en cada caso. Un establecimiento termal, que ciertamente
representa una industria a efectos del artículo 3.º d) de la ley de R. M., fue
justicadamenteexcluidodelaexencióntrienalsobrelosedicios,otorgada
por el artículo 8.º de la ley de 11 de julio de 1889, número 6.214, a los
establecimientos industriales de nueva construcción. En efecto, en esta ley
lapalabraindustria notieneel signicadoampliode cualesquieraactividad
productora de renta, tal como la concibe la ley de R. M., sino el contenido
más estricto de actividad productora de nuevos bienes, a través —como
expresauna decisión dela Comisión Central deImpuestos Directos3— «de
lamanufacturay latransformaciónde lasmaterias primas».Así,el ejercicio
3 Cfr. Decreto número 97.323, de 25 de febrero de 1889 (en Vannuccini: «La Giurisprudenza
delleimpostedirette»,Roma,Castaldi,1929,p.207,número1.141).
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