Capítulo VII. Medios de interpretación (Continúa)
Autor | Ezio Vanoni |
Páginas | 233-289 |
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Naturaleza e INterpretacIóN de las leyes trIbutarIas
capÍtulO VII
MedIOs de INterpretacIóN
(cONtINúa)
44. 2) El elemento lógico.—Reconocida la voluntad del legislador en el
momento de emanación de la norma, esta debe ponerse en relación con la
viday conel sistemajurídico con eln deponer demaniestoel valordel
mandato legislativo en el momento en que se aplica.
La norma debe considerarse como una fuerza constantemente viva dirigida
aconseguir el nque constituye su razónde ser yquees el deregular las
relaciones de la vida social. Sobre esta voluntad del Estado, dotada de vida
propia y en continua evolución, actúan como estimulantes y límites al mismo
tiempo,porunaparte,lasexigenciasprácticasderivadasdelaevolucióndelos
hechossocialesy, porotra,lasexigenciassistemáticas representadasporlos
conceptos jurídicos que inspiran un determinado ordenamiento. El intérprete
debeestudiarlainuenciaqueestosdiversoselementos,encontinuoproceso
de transformación y evolución, ejercen sobre la vida sustancial de la norma
con objeto de poder captar su fuerza.
A)La«ratiolegis».—Elhechodequelanormapuedaregulardeterminadas
relaciones, de acuerdo con los criterios que ella misma estructura, constituye
lacaracterísticaqueexplicacómo lanorma seindividualiza enrelación ala
persona del legislador, adquiriendo propia vida. El hecho, pues, de ser una
voluntaddirigidaunn particular a través de medios determinados es lo
que atribuye autonomía a la norma. Con el n de elevarse del estudio de
loselementosexteriores delanorma alacomprensión desucontenidoreal,
elprimerpasoquedebedarelintérpreteconsisteenponerderelieveeln
particular que se propone el precepto y el camino a través del cual la ley
piensaconseguirsun.
En el campo del derecho tributario, quizá más que en otros campos del
derecho, se impone, a efectos de una exacta comprensión de la norma, el
estudio de los nes que la misma se propone. La dicultad de enmarcar
fenómenos que se encuentran en continua evolución, cual los que revisten
valor económico, en el marco de la fórmula legal determina el que solo se
pueda atribuir a la norma su verdadero valor cuando se tenga en cuenta la
funciónque laley pretendedesarrollar ylos nesque sepropone alcanzar.
Tan solo el conocimiento del espíritu que anima la ley permite superar las
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Ezio Vanoni
dicultadesderivadasdelaimperfectaformulacióndelanorma,soslayarlas
contradicciones determinadas por las contraposiciones verbales existentes
entrelosdiversospreceptos,vencerlasdicultadesqueseproducensiempre
que se trata de reconducir los siempre diversos y variables fenómenos de la
vidabajoelimperiodelanorma,cuyaexpresiónpermaneceinmutable.
Unclaroejemplo delanecesidad detener encuentael nde lanormalo
ofrecenlasdicultades—quemerecenserrecordadasporlasingularidaddel
supuesto— que surgieron en Alemania con motivo de la aplicación de un
preceptodela leydel impuestosobre eltráco (Umsatzsteuer),dicultades
que se debieron a la negativa de los Tribunales administrativos de tener
en cuenta, desde el primer momento de la aplicación de la ley, el evidente
espíritu que informaba el precepto.
El impuesto alemán sobre el tráco (Umsatzsteuer) se concibió en forma
que gravase todos los suministros y prestaciones que fuesen consecuencia de
actividades comerciales y profesionales ejercidas en el interior del Estado. Sin
embargo, desde el establecimiento del impuesto (26 de junio de 1916) se pensó
en no gravar las sucesivas transferencias de una mercancía de un mayorista a
otrohastaqueestanollegasealvendedoraldetal,conelndeevitar,poruna
parte, un daño a categorías de comerciantes a las que el legislador reconocía
como útiles en el devenir económico y, por otra parte, la reiterada tributación
de la misma mercancía, que habría concluido produciendo un excesivo
aumentodelprecioque,endenitiva,deberíadepagarelconsumidor1.
Un parágrafo de la tarifa de 1916 dispuso entonces que en el caso de
una serie de ventas entre intermediarios que tuviese por objeto la misma
mercancía,enloscasosenqueestasetransmitiese«innatura»yseconsignara
efectivamente una sola vez, debería considerarse como transacción, sujeta al
impuesto, tan solo aquella venta en que se hubiese operado efectivamente la
transmisión.
Al aplicar esta norma, la jurisprudencia adoptó una postura estrictamente
formalista:consideróqueexistíatransmisión«innatura»cadavezqueexistía
cambio de posesión, y remitiéndose a las formas de toma de posesión reguladas
porelCódigoCivil,consideróqueexistíatransmisión «innatura»,gravable,
cada vez que el comerciante intermediario realizase un acto de disposición
sobre la mercancía adquirida y vuelta a vender. Así, en una serie de ventas del
mayorista Tizio al mayorista Cayo y de este al vendedor al detal Sempronio,
aun en el supuesto de que la mercancía se hubiese transmitido materialmente,
en vía directa, de Tizio a Sempronio, no solo se declaró sujeta a gravamen la
transferencia de Tizio a Sempronio, sino ambas ventas —de Tizio a Cayo y
de este a Sempronio—, en el supuesto, muy frecuente en la vida mercantil,
enqueCayosehicieseinscribirporTizioencalidaddeexpedidorenlacarta
de porte o bien acompañase la mercancía con contramarcas y precintos en los
quegurasesunombre.
1 Cfr.Popitz:«KommentarzumUmsatzteuergesetz»,cit.,pp.702ysiguientes.
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De esta forma la jurisprudencia vaciaba de contenido práctico en su casi
totalidad la citada norma, y el legislador tuvo que intervenir, en ocasión de
sucesivasmodicacionesde laley,proponiendofórmulasque respondiesen
enformamás adecuadaal ndela norma.Lo quenoconstituyó tareafácil,
habidacuenta deque, por unaparte, queríaevitar el ampliarel benecio a
quien directamente o por medio de terceros entrase en posesión directa de
la mercancía2 y, por otra parte, se trataba de gravar una transacción por el
simplehecho de que elmayoristaconase la expedición delamercancía a
unexpedidordesuconanza,apesarde quetalactoconstituya,conarreglo
al derecho privado, una toma de posesión. De esta forma, en las sucesivas
formulaciones de la norma se fue elaborando, en relación al impuesto, un
peculiar concepto de posesión directa; pero es evidente que las inevitables
incertidumbres que lleva consigo toda incesante elaboración legislativa
hubieran podido evitarse si se hubiera tenido en cuenta, en el momento de
aplicar la norma, cuál era la función que la misma debía cumplir de acuerdo
con su original formulación.
En una segunda etapa del proceso de aplicación del precepto, especialmente
bajolainuenciadelTribunalSupremoenmateriananciera,lajurisprudencia
sehaapoyadoampliamente enelespíritu delanorma conelnderesolver
las numerosas controversias, inevitables en tan delicada materia. Así,
mientras con arreglo a jurisprudencia, entonces reiterada, se consideraba
que el comerciante Cayo, que recibiese la mercancía del vendedor Tizio para
entregarla a Sempronio, a quien el se la había vendido utilizando los medios
de transporte propios de su empresa, entraba en posesión inmediata de la
mercancía aun en el caso de que esta no se almacenase en los locales en que se
encontraba su negocio, una sentencia del Gran Senado del Tribunal Supremo
Financiero3 de 17 de diciembre de 1927, imprimiendo un giro radical en la
jurisprudencia,declaróqueteniendopresenteelnperseguidoporlaley,las
operaciones de transporte y de entrega no pueden conceptuarse como toma
de posesión inmediata por parte del comerciante Cayo. El Tribunal declaró
2 Enlaley del«Umsatzsteuer», de26 dejuliode 1918,se declarógravable eltraspaso de
la«posesión inmediata». Conel n deeludir la ley,los mayoristas quequerían retirar
del vendedor las mercancías, con el n de volverlas a vender en una mejor ocasión,
sin pagar el impuesto, atribuyeron a sus empleados la condición de titulares de locales
de depósito, locales independientes de aquellos en los que estaba ubicada la empresa
principal, depositando en estos locales las mercancías adquiridas. Se realizaba con ello
una hábil maniobra al sostenerse que el propietario no había entrado en posesión directa
de las mercancías, mientras los depositarios, al no ser propietarios de las mercancías,
podíanexcepcionar justicadamente que nohabían realizado una operaciónde tráco
delas sujetasalimpuesto. Conel nde evitareste abuso,la leyde 26de diciembrede
1919 consideró como posesión inmediata incluso aquella que se realizaba a través de
un tercero directamente comisionado por al adquirente, salvo ál caso de terceros que
se limitasen a remitir y consignar la mercancía por cuenta del mayorista. Dicha norma
subsiste inalterada en la actualidad.
3 Acerca de la notable autoridad de la jurisprudencia del Gran Senado del Tribunal
SupremoFinanciero,cfr.másadelanteel§64.
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