Capítulo II. Naturaleza del derecho de imposición el tributo como fenómeno de cambio
Autor | Ezio Vanoni |
Páginas | 93-118 |
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Naturaleza e INterpretacIóN de las leyes trIbutarIas
capÍtulO II
Naturaleza del derecHO de IMpOsIcIóN el trIbutO
cOMO FeNóMeNO de caMbIO
9.Si se examinan más detenidamente lasteorías que conciben el tributo
como una arbitraria y, por ende, odiosa detracción realizada por el Estado,
o como una limitación de los derechos de los ciudadanos, se observa que
tales opiniones, aun cuando no enlacen con formas estatales históricamente
superadas,sevinculan ainexactas concepcionesdelderecho delEstado ala
imposición.
La naturaleza del derecho del Estado a la percepción de los tributos ha
dado lugar, y continúa haciéndolo, a controversias aún no resueltas. Griziotti,
en sus recientes estudios de derecho tributario, ha examinado alguna de
las doctrinas formuladas acerca del contenido del derecho del Estado a la
percepción del impuesto poniendo de maniesto la unilateralidad de las
teorías, que consideran el impuesto como derivado de un vínculo real que
incide sobre el patrimonio de los ciudadanos o como fruto de un contrato
celebrado entre el Estado y los súbditos1.
Las doctrinas que se incluyen en la primera categoría sobrevaloran el
momento en que la pretensión del Estado de percibir una determinada
prestación se concreta en la deuda del ciudadano, consistente en entregar
un determinado objeto. Tales doctrinas aparecen normalmente ligadas al
ordenamiento concreto de uno u otro impuesto resaltando sus elementos
atípicos, sin que culminen en la construcción de una teoría general del tributo.
Lateoría que congura el impuesto como un contrato entre el Estadoy
el contribuyente no es más que una aplicación al tributo de la doctrina
contractualista del Estado, teoría que no puede encontrar aplicación en el
derecho público moderno una vez superada la concepción del contrato social.
10.Másdetenidoexamenmerecenotrasteoríasquerespondenaconceptos
que pueden calicarse como dominantes en la Ciencia nanciera y en la
Ciencia jurídica.
1 Griziotti:«Studididirittotributario»,cit.,pp.32yss.;ídem:«Principi»,etc.,cit.,pp.168yss.
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Ezio Vanoni
La escuela que Tangorra2denomina «económica-liberal e individualista»
considera que el tributo representa la contraprestación proporcional e
inmediata por la ventaja que el individuo obtiene de la actividad del Estado.
Ideas análogas se han manifestado en diversas ocasiones en el transcurso
de los siglos.
Yaenla épocagriega lossostasconcebíaneltributo comoun fenómeno
de cambio, completamente idéntico a la compraventa, y ya desde entonces
Aristóteles combatió a la doctrina por considerarla errónea y dañosa al bien
del Estado3.
Enlalosofíamodernalaconstruccióndeltributocomoprecioseencuentra
claramentearmadaporHobbes,quienescribióquepuestoquequodacivibus
in publicum confertur nihil aliud sit praeter emptae pacis praetium, también
esconformealarazónnaturalquequiengozaigualmentedelbeneciodela
paz común deba contribuir en la misma proporción con dinero o con obras a
las necesidades del Estado4.
Porcuanto respecta en particular a la ciencia económica y nanciera, la
teoría del cambio y del precio fue formulada por Montesquieu en fórmula que
después adquirió celebridad, puesto que a ella aluden todos aquellos que con
posterioridad siguieron y desarrollaron tal doctrina del tributo. Les revenus
del’Etat—armaMontesquieu—sontuneportionquechaquecitoyendonne
de son revenu pour avoir la sûreté de l’autre ou en jouir agréablement5.
Muchos han querido ver una implícita aceptación de la doctrina del cambio
en la formulación de la primera regla de la imposición de Smith6, en la cual
el gran economista parece basar la proporcionalidad del impuesto a las
posibilidades del sujeto sobre la correlación entre posibilidades individuales
y goce de la protección del Estado. Es cierto, sin embargo, que han sido
vanos los esfuerzos por encontrar tanto en Smith como en los otros grandes
2 Tangorra:«Trattato...»,cit.,pp.673yss.
3 Cfr. Fr. I. Neumann: «Die Steuer nach der Steuerfähigkeit», en «Jahrbücher für
NationalökonomieundStatistik»,NeueFolge,vol.I,Jena,Fischer,ed.,1880,pp.512yss.
4 Hobbes,Th.: «De Cive», cap. XIII-X, en«Op. philos», cit., pp. 94y ss. Merece la pena
recordarqueHobbes,partiendodelprincipiodeequidadnaturalrecogidoeneltextoyde
su concepción del Impuesto, concluye demostrando directamente que la imposición sobre
el consumo es más justa que la imposición personal sobre la renta. Verdaderamente, la
cantidad de renta de que se goza no depende de la riqueza que se haya obtenido y, por
ende,delamedidaenqueunosehayabeneciadodelapacícasituaciónsocial,sinodel
empleo que a la citada riqueza se le dé. Aun habiendo disfrutado de una misma situación
de paz social, obteniéndose una misma renta, deberá satisfacerse un impuesto sobre la
renta en proporción a la riqueza que se haya ahorrado o consumido. Por el contrario, en
la imposición sobre el consumo, en el momento en que se gasta la renta, cada uno paga
insensiblemente la parte que debe al Estado, no en proporción a lo que posee, sino a lo que
obtuvo gracias a la protección estatal.
5 Montesquieu:«L’espritdeslois»,XIII,cap.I.
6 Smith:«LaricchezzadelleNazioni»,1,V,parteII,cap.II.
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