Estudio preliminar - Naturaleza e interpretación de las leyes tributarias - Libros y Revistas - VLEX 1025764006

Estudio preliminar

AutorEzio Vanoni
Páginas9-60
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Naturaleza e INterpretacIóN de las leyes trIbutarIas
estudIO prelIMINar
prIMera parte
I. ezIO VaNONI, estudIOsO y estadIsta
Nacido el 3 de agosto de 1903 en Morbegno, provincia de Sondrio, en
la Italia septentrional, inició sus estudios de Derecho en la Universidad de
Pavía en el curso 1921-22, en donde tuvo como profesor de la disciplina
«Ciencia de la Hacienda y Derecho Financiero» a Benvenuto Griziotti, del
que, con el paso del tiempo, se convertiría en íntimo colaborador y cuyas
orientaciones metodológicas ejercieron indudable inuencia sobre aquél.
En el año 1925 leyó su tesis doctoral —«Natura ed intepretazione delle leggi
tributarie»—,quefuecalicadaconlamáximapuntuación.Elañosiguientele
fue concedida la beca Ellero, y durante los años 1927 y 1928 disfrutó de una
beca de la Fundación Rockefeller, con lo que tuvo oportunidad de ampliar
estudios en Alemania, reelaborando especialmente el trabajo con el que se
doctoró. La doctrina jurídico-tributaria alemana, tras la reciente publicación
de la Ordenanza Tributaria de 1919, se encontraba en un momento de fértil
producción, en una etapa de progresivo perfeccionamiento de los estudios
tributarios —especialmente los impositivos—, de la que Vanoni supo obtener
elmáximoprovecho,como sedesprendede lasimplelecturadelaobraque
traducimos, perfectamente ilustrativa del grado de conocimiento del autor
acerca de la doctrina alemana.
En 1937 —año fundamental en la historia de los estudios jurídico-
nancieros en Italia—, junto con su maestro Griziotti y su colega Mario
Pugliese,fundala «Rivista di Diritto Finanziario e Scienza delle Finanze»,
publicada por la Editorial Cedam, de Padua, precisamente el mismo año en
que A. D. Giannini, en colaboración con Salvatore Scoca y Cario d’Amelio,
iniciabala publicacióndela «Rivista Italianadi Diritto Finanziario»,con la
colaboración editorial de Giuffrè, publicaciones ambas que fueron vehículo
deexpresióndelmovimientoderenovaciónaquealudíamos.
Fue encargado de la cátedra de Ciencia de la Hacienda y Derecho Financiero
en las Universidades de Cagliari, Padua y Venecia, hasta que obtuvo la cátedra
de Ca’Foscari, de donde pasó a la Universidad de Milán.
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Ezio Vanoni
Su actividad docente se vio interrumpida al pasar a ocupar distintas
carteras ministeriales —Tesoro, Hacienda y Presupuesto— durante los años
1948 a 1956, año en que falleció, dejando tras de sí una profunda huella, tanto
como investigador y docente cuanto como hombre de decidida vocación
política, facetas ambas de las que constituyen prueba evidente, de un lado, la
numerosa serie de trabajos publicados en las más prestigiosas publicaciones
cientícas,ydeotraparte,lanumerosaseriedeproyectoslegislativosdebidos
a su impulso, al margen, claro está, de la reforma tributaria que lleva su
nombre.
II. el derecHO FINaNcIerO eN la Obra de VaNONI
1. ÁMbItO MaterIal del derecHO FINaNcIerO. su INsercIóN eN el derecHO
públIcO
Sabidoesqueacercadelaconguracióndogmáticadelamateriananciera
las posiciones doctrinales se han dividido profundamente, de forma que,
frente a quienes se han mostrado partidarios de una concepción unitaria del
fenómenonancierodesdesuenfoqueestrictamentejurídico,nohanfaltado
quienesarmaran la imposibilidad dereconducira esquemas homogéneos
tan vasta materia, inclinándose, en consecuencia, por acotar como objeto de
estudioúnicamenteaquellapartedelaactividadnancieraqueseconcretaen
la obtención de ingresos tributarios —Derecho Tributario—, por estimar que
solo en este ámbito cabe la posibilidad de aplicar los principios generales que
conerencarácter unitario a una disciplina, manifestando la imposibilidad
de que pueda hablarse de principios generales en el complejo sector del
ordenamientonancieroglobalmenteconsiderado.
Entre quienes se muestran partidarios de un análisis unitario del aspecto
jurídico de la actividad nanciera se observa, en un primer momento,
la inserción de tal análisis en el más amplio marco del ordenamiento
administrativo, escindiéndose posteriormente del tronco primitivo para dar
vida a un ordenamiento que se constituye en objeto autónomo de estudio
por proyectarse sobre una serie muy concreta y delimitada de fenómenos
sociales que se encuentran además informados en una serie muy peculiar de
principios generales1.
Es conocido que el primer tratado inspirado en tales criterios fue el
«Grundriss des Finanzrechts», de Myrbach-Rheinfeld, publicado en 1906,
1 Sainz de Bujanda ha señalado como requisitos para la atribución de autonomía a una
determinadamateria,deunlado,laexistenciadeunconglomeradoderelacionessociales
quepor su peculiarconformación requieran la existenciade un ordenamiento jurídico
quelasreguleconcarácterespecíco,ydeotro,laexistenciadeunconjuntodeprincipios
jurídicos especícos sobre los que se basamento tal ordenamiento. Véase «Hacienda
Pública,Derecho Financiero y Derecho Tributario»,en «Hacienda y Derecho», tomoI,
Instituto de Estudios Políticas, Madrid, 1962, pp. 3 y ss.
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Naturaleza e INterpretacIóN de las leyes trIbutarIas
obra en lengua alemana, dedicada al análisis del ordenamiento nanciero
austríaco, posteriormente traducida al francés en el año 1910 y que, tal como
anunciaba Gaston Jeze en la introducción a esta última edición, «inaugura un
nuevogénero deinvestigaciones». En Italia,el primertratamiento conjunto
de la materia, naturalmente con el carácter sistemático que posibilitaba el
grado evolutivo alcanzado por la doctrina en aquel momento, es debido a
Ranelletti—«Corso diDiritto Finanziario»,Milán,1928, 3.ªedición, sin que
sepamosexactamentelasfechasdelasdosanterioresediciones—2. Tal obra se
inserta, por lo demás, en lo que, a juicio de D’Amati3, constituye la tradición
dominante en Italia, es decir, el tratamiento unitario de los problemas jurídico-
nancieros,posición que, como sesabe,es la actualmente dominanteen la
más autorizada doctrina española4.
En Alemania, por el contrario, la doctrina polariza sus estudios en torno
a los ingresos tributarios y, más concretamente, se centra en el análisis del
ordenamiento regulador de la más típica de las categorías tributarias —el
impuesto—,propiciadotodoelloporlainiciacióndelmovimientocodicador
que tiene lugar en 1919 con la promulgación de la Reichsabgabenordnung5.
También la doctrina que actualmente se puede decir prima en Italia
ha erigido en núcleo fundamental de su análisis el ámbito del Derecho
Tributario, por estimar reviste una homogeneidad que lo hace susceptible de
un tratamiento sistemático y unitario, homogeneidad de que carece, según se
arma,lamaterianancieraglobalmenteconsiderada6.
2 Téngase en cuenta, como señala D’Amati —«Il Diritto Tributario e la tradizione
giuridico nanziaria italiana», en Scritti in onore de A. D. Giannini, Giuffrè, Milán,
1961, p. 408—, que en un primer momento, aun concediendo relevancia al análisis de
losproblemas jurídico-nancieros, la doctrina italianaopera tal análisis en elcontexto
del Derecho Administrativo —de ello es una buena prueba el «Primo Trattato di Diritto
Amministrativo», dirigido por Orlando, en cuyo tomo IX se contienen los problemas
citados—, escindiéndose posteriormente del tronco primitivo. Una prueba bien evidente
de la citada escisión la ofrece Graziani, que en 1897 encuadra el Derecho Financiero en el
Derecho Administrativo, y en 1929 reconoce ya que «el Derecho Financiero es una rama
del Derecho Público, rama especial que por su amplitud y por determinados caracteres
especialesadquierevalordedisciplinaautónoma»—cit.porD’Amati,p.408.
3 Esta es, como es sabido, la posición de Nicola D’Amati, mantenida con singular brillantez
en la obra últimamente citada.
4 Vid. por todos el trabajo del profesor Sainz de Bujanda, F.: «Hacienda Pública, Derecho
FinancieroyDerechoTributario»,en«HaciendayDerecho»,tomoI,InstitutodeEstudios
Políticos, Madrid, 1962, pp. 3 y ss., cuyas directrices han recibido la aceptación de la más
autorizada doctrina española.
5 Vid.portodoslaobradeHensel,A.:«DirittoTributario»,trad.it.deDinoJarach,Giuffrè,
Milán, 1956, y (la bibliografía allí recogida).
6 Vid.entreotrosGiannini,A.D.:«IstituzionidiDirittoTributario»,Giuffrè,Milán,1968,9.a
ed.;Berlín,A.:«PrincipidiDiritto Tributario»,Giuffrè,Milán,vol.I,2.a ed., 1967; Alessi-
Stammatti:«Istituzioni di DirittoTributario», U.T. E.T.,1964; Micheli, G.A.: «Corso di
DirittoTributario»,U.T.E.T.,1970.

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