Estudio preliminar
Autor | Ezio Vanoni |
Páginas | 9-60 |
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Naturaleza e INterpretacIóN de las leyes trIbutarIas
estudIO prelIMINar
prIMera parte
I. ezIO VaNONI, estudIOsO y estadIsta
Nacido el 3 de agosto de 1903 en Morbegno, provincia de Sondrio, en
la Italia septentrional, inició sus estudios de Derecho en la Universidad de
Pavía en el curso 1921-22, en donde tuvo como profesor de la disciplina
«Ciencia de la Hacienda y Derecho Financiero» a Benvenuto Griziotti, del
que, con el paso del tiempo, se convertiría en íntimo colaborador y cuyas
orientaciones metodológicas ejercieron indudable inuencia sobre aquél.
En el año 1925 leyó su tesis doctoral —«Natura ed intepretazione delle leggi
tributarie»—,quefuecalicadaconlamáximapuntuación.Elañosiguientele
fue concedida la beca Ellero, y durante los años 1927 y 1928 disfrutó de una
beca de la Fundación Rockefeller, con lo que tuvo oportunidad de ampliar
estudios en Alemania, reelaborando especialmente el trabajo con el que se
doctoró. La doctrina jurídico-tributaria alemana, tras la reciente publicación
de la Ordenanza Tributaria de 1919, se encontraba en un momento de fértil
producción, en una etapa de progresivo perfeccionamiento de los estudios
tributarios —especialmente los impositivos—, de la que Vanoni supo obtener
elmáximoprovecho,como sedesprendede lasimplelecturadelaobraque
traducimos, perfectamente ilustrativa del grado de conocimiento del autor
acerca de la doctrina alemana.
En 1937 —año fundamental en la historia de los estudios jurídico-
nancieros en Italia—, junto con su maestro Griziotti y su colega Mario
Pugliese,fundala «Rivista di Diritto Finanziario e Scienza delle Finanze»,
publicada por la Editorial Cedam, de Padua, precisamente el mismo año en
que A. D. Giannini, en colaboración con Salvatore Scoca y Cario d’Amelio,
iniciabala publicacióndela «Rivista Italianadi Diritto Finanziario»,con la
colaboración editorial de Giuffrè, publicaciones ambas que fueron vehículo
deexpresióndelmovimientoderenovaciónaquealudíamos.
Fue encargado de la cátedra de Ciencia de la Hacienda y Derecho Financiero
en las Universidades de Cagliari, Padua y Venecia, hasta que obtuvo la cátedra
de Ca’Foscari, de donde pasó a la Universidad de Milán.
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Ezio Vanoni
Su actividad docente se vio interrumpida al pasar a ocupar distintas
carteras ministeriales —Tesoro, Hacienda y Presupuesto— durante los años
1948 a 1956, año en que falleció, dejando tras de sí una profunda huella, tanto
como investigador y docente cuanto como hombre de decidida vocación
política, facetas ambas de las que constituyen prueba evidente, de un lado, la
numerosa serie de trabajos publicados en las más prestigiosas publicaciones
cientícas,ydeotraparte,lanumerosaseriedeproyectoslegislativosdebidos
a su impulso, al margen, claro está, de la reforma tributaria que lleva su
nombre.
II. el derecHO FINaNcIerO eN la Obra de VaNONI
1. ÁMbItO MaterIal del derecHO FINaNcIerO. su INsercIóN eN el derecHO
públIcO
Sabidoesqueacercadelaconguracióndogmáticadelamateriananciera
las posiciones doctrinales se han dividido profundamente, de forma que,
frente a quienes se han mostrado partidarios de una concepción unitaria del
fenómenonancierodesdesuenfoqueestrictamentejurídico,nohanfaltado
quienesarmaran la imposibilidad dereconducira esquemas homogéneos
tan vasta materia, inclinándose, en consecuencia, por acotar como objeto de
estudioúnicamenteaquellapartedelaactividadnancieraqueseconcretaen
la obtención de ingresos tributarios —Derecho Tributario—, por estimar que
solo en este ámbito cabe la posibilidad de aplicar los principios generales que
conerencarácter unitario a una disciplina, manifestando la imposibilidad
de que pueda hablarse de principios generales en el complejo sector del
ordenamientonancieroglobalmenteconsiderado.
Entre quienes se muestran partidarios de un análisis unitario del aspecto
jurídico de la actividad nanciera se observa, en un primer momento,
la inserción de tal análisis en el más amplio marco del ordenamiento
administrativo, escindiéndose posteriormente del tronco primitivo para dar
vida a un ordenamiento que se constituye en objeto autónomo de estudio
por proyectarse sobre una serie muy concreta y delimitada de fenómenos
sociales que se encuentran además informados en una serie muy peculiar de
principios generales1.
Es conocido que el primer tratado inspirado en tales criterios fue el
«Grundriss des Finanzrechts», de Myrbach-Rheinfeld, publicado en 1906,
1 Sainz de Bujanda ha señalado como requisitos para la atribución de autonomía a una
determinadamateria,deunlado,laexistenciadeunconglomeradoderelacionessociales
quepor su peculiarconformación requieran la existenciade un ordenamiento jurídico
quelasreguleconcarácterespecíco,ydeotro,laexistenciadeunconjuntodeprincipios
jurídicos especícos sobre los que se basamento tal ordenamiento. Véase «Hacienda
Pública,Derecho Financiero y Derecho Tributario»,en «Hacienda y Derecho», tomoI,
Instituto de Estudios Políticas, Madrid, 1962, pp. 3 y ss.
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Naturaleza e INterpretacIóN de las leyes trIbutarIas
obra en lengua alemana, dedicada al análisis del ordenamiento nanciero
austríaco, posteriormente traducida al francés en el año 1910 y que, tal como
anunciaba Gaston Jeze en la introducción a esta última edición, «inaugura un
nuevogénero deinvestigaciones». En Italia,el primertratamiento conjunto
de la materia, naturalmente con el carácter sistemático que posibilitaba el
grado evolutivo alcanzado por la doctrina en aquel momento, es debido a
Ranelletti—«Corso diDiritto Finanziario»,Milán,1928, 3.ªedición, sin que
sepamosexactamentelasfechasdelasdosanterioresediciones—2. Tal obra se
inserta, por lo demás, en lo que, a juicio de D’Amati3, constituye la tradición
dominante en Italia, es decir, el tratamiento unitario de los problemas jurídico-
nancieros,posición que, como sesabe,es la actualmente dominanteen la
más autorizada doctrina española4.
En Alemania, por el contrario, la doctrina polariza sus estudios en torno
a los ingresos tributarios y, más concretamente, se centra en el análisis del
ordenamiento regulador de la más típica de las categorías tributarias —el
impuesto—,propiciadotodoelloporlainiciacióndelmovimientocodicador
que tiene lugar en 1919 con la promulgación de la Reichsabgabenordnung5.
También la doctrina que actualmente se puede decir prima en Italia
ha erigido en núcleo fundamental de su análisis el ámbito del Derecho
Tributario, por estimar reviste una homogeneidad que lo hace susceptible de
un tratamiento sistemático y unitario, homogeneidad de que carece, según se
arma,lamaterianancieraglobalmenteconsiderada6.
2 Téngase en cuenta, como señala D’Amati —«Il Diritto Tributario e la tradizione
giuridico nanziaria italiana», en Scritti in onore de A. D. Giannini, Giuffrè, Milán,
1961, p. 408—, que en un primer momento, aun concediendo relevancia al análisis de
losproblemas jurídico-nancieros, la doctrina italianaopera tal análisis en elcontexto
del Derecho Administrativo —de ello es una buena prueba el «Primo Trattato di Diritto
Amministrativo», dirigido por Orlando, en cuyo tomo IX se contienen los problemas
citados—, escindiéndose posteriormente del tronco primitivo. Una prueba bien evidente
de la citada escisión la ofrece Graziani, que en 1897 encuadra el Derecho Financiero en el
Derecho Administrativo, y en 1929 reconoce ya que «el Derecho Financiero es una rama
del Derecho Público, rama especial que por su amplitud y por determinados caracteres
especialesadquierevalordedisciplinaautónoma»—cit.porD’Amati,p.408.
3 Esta es, como es sabido, la posición de Nicola D’Amati, mantenida con singular brillantez
en la obra últimamente citada.
4 Vid. por todos el trabajo del profesor Sainz de Bujanda, F.: «Hacienda Pública, Derecho
FinancieroyDerechoTributario»,en«HaciendayDerecho»,tomoI,InstitutodeEstudios
Políticos, Madrid, 1962, pp. 3 y ss., cuyas directrices han recibido la aceptación de la más
autorizada doctrina española.
5 Vid.portodoslaobradeHensel,A.:«DirittoTributario»,trad.it.deDinoJarach,Giuffrè,
Milán, 1956, y (la bibliografía allí recogida).
6 Vid.entreotrosGiannini,A.D.:«IstituzionidiDirittoTributario»,Giuffrè,Milán,1968,9.a
ed.;Berlín,A.:«PrincipidiDiritto Tributario»,Giuffrè,Milán,vol.I,2.a ed., 1967; Alessi-
Stammatti:«Istituzioni di DirittoTributario», U.T. E.T.,1964; Micheli, G.A.: «Corso di
DirittoTributario»,U.T.E.T.,1970.
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