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Capítulo Primero. Teoría e historia de la interpretación de las leyes tributarias

AutorEzio Vanoni
Páginas63-92
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Naturaleza e INterpretacIóN de las leyes trIbutarIas
capÍtulO prIMerO
teOrÍa e HIstOrIa de la INterpretacIóN
de las leyes trIbutarIas
1. Tras de los estudios de Scialoja, Romano y Rocco1, hoy es cuestión
doctrinalmentepacícaquelasreglasquedebenutilizarseenlainterpretación
de la ley no pueden considerarse completamente idénticas en todo el campo
delderecho.En efecto,existen reglasde interpretación,bien dictadaspor el
legislador, bien elaboradas por la doctrina, que tienen valor general porque
derivan de los caracteres generales de la norma jurídica y por ello encuentran
aplicación en todos los campos del derecho.
Por el contrario, otras normas hermenéuticas ponen de maniesto la
diversa naturaleza de las relaciones de la vida social reguladas por las diversas
ramas del derecho, y son utilizables solo para algunas leyes determinadas, no
siéndolo para leyes de contenido diferente. Así pues, como observa Rocco, la
norma no debe considerarse según sus caracteres formales, sino analizarse de
acuerdo con su contenido sustancial. En efecto, el intérprete, si quiere llegar
a comprender el efectivo contenido de la norma, debe tener en cuenta la
naturaleza concreta de las relaciones reguladas y las características comunes
a las normas pertenecientes a un determinado campo del derecho2.
Así pues, el estudio del problema de la interpretación de la ley debe
realizarse no solo por la ciencia general del derecho, que elabora las normas
de interpretación de la ley con relación a todo el campo del derecho, sino
también por las diversas disciplinas jurídicas, las cuales, constatando la
peculiarnaturalezadelasrelacionesincluidasensupropioámbito,examinan
qué reglas, de entre aquellas genéricamente elaboradas, se adaptan a sus
1 Scialoja:«Sullateoriadellainterpretazionedelleleggi»,en«StudiinonorediF.Schupfer»,
vol. III, Turín, Bocca, 1898, pp. 396 y ss.; Romano, S.: «L’interpretazione delle leggi di diritto
pubblico», en «Filangieri», 1899, páginas 242 y ss.; Rocco, Alfredo: «L’interpretazione
delleleggiprocessuali»,en«Archivio giuridicodelSerani»,1906,vol. LXXVII,pp.91y
ss.
2 Hasta tal punto la doctrina moderna ha subrayado el valor que en materia interpretativa
revisten los caracteres propios de la naturaleza de las relaciones reguladas por la
norma, que incluso algún autor ha armado que tales caracteres constituyen normas
interpretativas tácitas, implícitamente contenidas en la ley. Cfr. Leonhard Franz:
«Auslegung und Auslegungsnormen», Marburgo, Elwert’sche Verlagsbuchhandlung,
1917, p. 18.
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Ezio Vanoni
peculiares relaciones jurídicas y qué reglas especiales deben tenerse en cuenta,
habidacuentadelaespecícanaturalezadelosfenómenosreguladosporsus
leyes peculiares.
Al plantear el problema de la interpretación de las normas tributarias
conviene, desde el primer momento, delimitar el campo del derecho tributario.
Constituye este aquella rama de la ciencia jurídica que estudia las relaciones
jurídicas que se establecen entre los entes públicos y los particulares con
ocasión de la imposición de las prestaciones que, según normas generales, los
primeros perciben de aquellos que por vínculos políticos, sociales, económicos
y, en Italia, también corporativos se encuentran sujetos a su esfera de acción,
conelndeobtenerlosmediosnecesariosparalaprestacióndelosservicios
públicos.
El problema de la interpretación de las leyes tributarias es cuestión que
se ha planteado muchas veces, incluso desde el punto de vista teórico, a los
estudiosos del derecho. La más autorizada opinión doctrinal, que aun hoy
encuentra favorable acogida, niega la posibilidad de que en la interpretación
de la ley nanciera se utilicen aquellos medios que, con carácter general,
se utilizan para la comprensión de las leyes. Se considera que la especial
naturaleza de las leyes tributarias impide la aplicación de las reglas de
interpretaciónformuladas paralas leyesen general. Searma quelas leyes
tributarias son leyes de naturaleza peculiar que deben interpretarse y aplicarse
según sistemas especiales.
Partiendo de esta premisa, los juristas se han esforzado por determinar los
medios apropiados para la interpretación de la ley tributaria, y los resultados
de tales investigaciones se pueden esquemáticamente reagrupar en tres
tendencias.
Sehaarmado,enprimerlugar,quelaleytributaria,cuandosusignicado
no es evidente, debe interpretarse siempre en el sentido más favorable para
quien está sujeto al tributo.
En sentido contrario, a tal doctrina una segunda corriente declara que la ley
debe aplicarse de forma que favorezca al ente que percibe el tributo.
Como solución de compromiso entre las dos primeras, la tercera escuela,
que es también la más reciente y que puede armarse es hoy dominante,
mantieneque nopuede determinarse apriorísticamenteque la leybenecie
a quien percibe el tributo o al contribuyente, sino que la ley tributaria, en
virtud de su misma naturaleza, debe interpretarse rígidamente y, en los casos
dudosos, restrictivamente.
A n de comprobar si las citadas teorías responden actualmente a
necesidades vivas de la vida social o si, por el contrario, no son más que
fórmulas vacías y esquemas tradicionales que vienen repitiéndose por pereza
mentaloporcómodadefensadeparticularesintereses,esprecisoexaminar
más detenidamente tales doctrinas para poner de relieve cuáles fueron las
necesidades bajo cuyo impulso surgieron y se mantienen.

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