Capítulo VI: La interpretación que considera el derecho como resultado de la obra personal de los grandes juristas - Las grandes tendencias del pensamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 976415584

Capítulo VI: La interpretación que considera el derecho como resultado de la obra personal de los grandes juristas

Páginas143-164
143
LAS GRANDES TENDENCIAS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO
CAPÍTULO VI
LA INTERPRETACIÓN QUE CONSIDERA EL DERECHO
COMO RESULTADO DE LA OBRA PERSONAL DE LOS
GRANDES JURISTAS
Cada una de las interpretaciones que hasta ahora hemos examinado pone
de relie ve un factor singular de más o menos importancia en el proceso de
adaptar los materiales jurídicos que hemos recibido de la civilización pretérita
a las necesidades del presente, así como en la tare a de hallar o crear nuevos
materiales y ajustados a los antiguos para lograr un sistema más o menos
armonioso en el que los elementos tradicionales serían, por sí solos, inadecua-
dos o ins ufic ient es, o sus p osibi lida des q ueda rían desc onoc idas o
incomprendidas. Detrá s de la interpretación ética está la verdad de que los
hombres trataron de hacer que la administración de justicia y las leyes con las
que es administrada se ajustaran a ideas de lo justo (right) y no cabe duda que
sus esfuerzos para logra rlo tuvieron éxito en gran parte. El or den jurídico ha
podido sustentarse por sí solo; el Derecho ha podido superar las antiguas
medidas de dirección social y se ha convertido en el principal medio de lo-
grarlo hasta el punto de estarle subordinados todos los demás. Todo ello por
la razón de haber sido dichos esfuerzos tan persistentes y, por consiguiente,
tan afortunados.
Detrás de la interpretación política hallamos la verdad de que, de mane-
ra creciente desde el siglo XVI y con carácter universal en el siglo XIX, la
finalidad del Derecho fue concebida como el logro de la máxima afirmación
del individuo. Esta finalidad debía alcanzarse mediante una ordenación jurí-
dico-política de la sociedad en la que el orden social coactivo quedara reduci-
do a su expresión mínima. La afirmación del ser individual aparece como uno
de los instintos o, si se quiere, de los anhelos fundamentales del hombre.
Contamos con experiencia sobrada de las graves consecuencias que puede
entrañar la represión de las aspiraciones humanas de libre afirmación indivi-
dual, siempre que exceda de un compromiso razonable y exigido por la nece-
sidad de asegurar otros intereses sociales. La concepción del Derecho como
un mal necesario, la doctrina de que cada norma jurídica ha de ser justificada
por la demostración de que promueve un máximo de afirmación individual, la
doctrina de un mínimo de Derecho, reducido a lo que esté demostrado que sea
144
ROSCOE POUND
menester para la realización de la libertad como una idea, todo son protestas
contra la represión jurídica fundada en un esquema racional, desarrollado
también racionalmente, al que parecía llevar el pensamiento del siglo XVIII. El
reconocimiento d e que en la vida del individuo existe un interés social tan
destacado en la reciente legisla ción, en las decisiones judiciales más recientes
y, sobre todo, en el pensamiento jurídico moderno, constituye una forma nue-
va y más comprensiva de fijar como objetivos actuales lo que la escuela histó-
rica trató de poner en el siglo pasado en su idea de «libertad».
También en las interpreta ciones positivistas existía algo que las hizo
plausibles y permitió que fueran mantenidas. Ni el jurista ni el historiador del
Derecho pued en ignorar la s circunstancias del medio físico. Son significati-
vos, a tal efecto, puntos como el de la regulación de las corrientes públicas y
privadas según Derecho romano y su moderna reelaboración en forma distin-
ta1el relativo a los criterios inglés y americano sobre jurisdicción de Derecho
marítimo2 la definición de lo que es una corriente navegable en Inglaterra y
América, respectivamente3, las teorías inglesa, la llamada de California y la de
Colorado acerca del uso del agua perteneciente al curso de un caudal4, o los
criterios inglés y australiano5 relativos a a venidas de agua. Sería aventurado
afirmar que el factor psicológico racial no ha de ser tenido profunda mente en
cuenta cuando se trata de saber qué preceptos jurídicos cabe imponer efectiva-
mente sobre este o el otro pueblo. Detrás de la interpretación biológica formu-
lada en términos de un conflicto de instintos ha llamos la ver dad de que el
problema del orden jurídico consiste en el fondo en reconciliar, armonizar o
hallar un compromiso entre intereses que entrechocan o se superponen; e s
decir, se trata del conflicto o superposición de pretensiones, exigencias o de-
seos humanos, y la presión resulta nte de semejante conflicto obliga a una
continua rectificación de los detalles del orden jurídico. Detrás de la interpre-
tación económica hallamos la verdad de que estas pretensiones, demandas o
deseos se refieren de manera primordial a la aplicación de los bienes materia-
les de existencia a la satisfacción de las necesidades humanas.
Sin embargo, un elemento queda en todo caso ignorado o rechazado.
Ninguna de las interpreta ciones del siglo XIX quiere saber nada de un ele-
mento de actividad creadora que desarrollan los hombres como abogados,
jueces, tratadistas o legisladores. No dicen nada sobre los esfuerzos jurídicos
realizados para ar monizar o reconciliar pretensiones contradictorias por me-
dio de la razón creadora o de un proceso inventivo de ensayo y error (trial and
error). Imaginan que el fenómeno del desenvolvimiento jurídico sólo consiste
1Digesto 4 3, 12, 1, § 3; C ódigo civil francés, art. 538.
2«The G enesee Chief», 12 Howard’s Reports (U. S.), 443 (185 1).
3Carson c. B lazer, 2 Binney’ s Reports (Pennsylvani a), 475 (1807); B rowne c. Chadbou rne, 3 1
Maine Reports, 9 (184 9).
4Embr ey c. Owen, 6 E xch. 353 ( 1851) ; Elli ot c. Fitch burg R. Co. , 10 Cus hing’ s Report s
(Massachusetts), 191 (1852); Lux c. Haggin, 69 Ca lifornia R eports, 255 (18 95); Ham mond c.
Rose, 11 Colorado Repors, 524 (1887).
5Gerrard c. Crowe (1921), I, A. C, 395.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR