Capítulo V: La interpretación económica - Las grandes tendencias del pensamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 976415583

Capítulo V: La interpretación económica

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LAS GRANDES TENDENCIAS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO
CAPÍTULO V
LA INTERPRETACIÓN ECONÓMICA
En su última fase, la tentativa para ha llar una causa única y suprema de
todos los fenómenos jurídicos pasó de la etnología y la biología a la economía;
es decir, emprendió una dirección en la que al fin coincidían diversas rutas
filosóficas. Una de estas rutas la constituía el idealismo, orientado hacia lo
que ha sido calificado de materialismo histórico. Otra era el positivismo, que
trataba de descubrir las leyes económicas por medio de la observación de los
fenómenos sociales y jurídicos. Todavía existía otra constituida por el rea lis-
mo, a través del llamado realismo económico. La hegemonía de las ciencias
naturales en el siglo XIX y la consiguiente concepción naturalista del mundo
dio lugar a que aumentara la atención prestada al contorno físico en que se
hallan los hombres, así como a las necesidades materiales y a las actividades
físicas capaces de satisfacerlas. Igualmente, el problema de la época ya no
estaba formulado en términos políticos, como había sucedido en la primera
parte del siglo XIX, sino que había adoptado una forma económica. El proble-
ma de reconciliar la libertad política con la autoridad, que había constituido el
fermento de agitación de todo un siglo, fue superado por la llamada cuestión
social, que era consecuencia del cambio que había tenido lugar, consistente en
pasar de una economía agrícola y comercial a otra preponderantemente in-
dustrial, con la ascensión de los obre ros industriales al rango de grupo con
conciencia de cla se y trascendencia política, que formulaba sus demandas
sobre la base de unas circunstancias que el orden jurídico tradicional apenas
había tenido en cuenta. De esta manera resultó que el cambio o evolución
desde el punto de vista político al económico fue resultado de la s nuevas
condiciones con las que las ciencias sociales habían de ocupa rse y de los
nuevos fenómenos que habían de explicar.
Como es bien sabido, la interpretación económica1 comenzó en la quinta
década del siglo XIX cuando Marx aplicó la dialéctica hegeliana a la ec ono-
mía política inglesa, a las teorías de los historiadores franceses de la Revolu-
1Acerca de la interpretación económica, en términos generales, véase Seligman, The Economic
Interpretati on of History , 2. a e d.; Cr oce, M aterialismo storico ed economia marxista, 4.a ed.,
traducida con el título de Historical Materialism and the Economics of Karl Marx. Por lo que se
refiere a la i nterpretación econó mica e n la jurispru dencia, véase Leist, P rivatrecht und
Kapitalismus im neunzehnten Jahrundert (1911).
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ROSCOE POUND
ción francesa y a su propia experiencia del movimiento proletario. Estos ele-
mentos fueron modelados por una idea materialista, si es posible decirlo así,
y, una vez tratada de esta forma, sugirió una nueva manera de entender la
historia. Al principio fue, simplemente, sugerida. En 1859 fue formulada en lo
que llegó a ser un pasaje muchas veces citado2, pero, durante toda una genera-
ción, se le dio poca importancia. En 1885 empezó a presentarse en términos
acuciantes hasta llegar a su momento de plenitud hacia el año 1890. En el
último decenio del siglo XIX alcanzó mucha difusión en Alemania y en Italia,
cuando fue aplicada a cualquier forma de la historia, y no menos éxito obtuvo
en América en el decenio que va de 1900 a 1910, es decir, en la era del progre-
sismo rooseveltiano. Fue en esta época cuando prendió en el pensamiento
jurídico angloamericano y todavía representa una fuerza que ha de ser tenida
en cuenta en la jurisprudencia, especialmente en América.
Considerada como una teoría general de las instituciones sociales y de la
historia, la interpretación económica constaba de dos elementos. Por un lado
existía un elemento metafísico, que era el más antiguo. Ha de tenerse en cuenta
que la interpretación económica, bajo todas sus formas, parte de una contrapo-
sición entre la realidad y la apariencia, de la sustancia en contraste con lo
accidental. Supone la existencia de una especie de dios histórico que maneja los
hilos que obligan a los muñecos actores a moverse en este o en el otro sentido
y a dar lugar, con ello, a la apariencia que llamamos historia. Los anteriores
pensadores se habían formado un concepto erróneo de este dios. No se trataba
de la «idea», de lo «absoluto» o de lo «inconsciente», sino que se trataba de una
realidad económica. Pero el concepto de la historia era el mismo. Era algo que
se movía en una órbita prefijada según un plan ordenado de antemano y que
se encaminaba hacia un último grado de perfección. Este estado final no era
ético (lo justo) ni político (libertad). Tampoco se trataba de una realidad bioló-
gica (el organismo social perfectamente adaptado a su medio circundante), sino
que era económico y consistía en la condición de satisfacer hasta el límite
máximo las necesidades materiales. Pero existía, por otra parte, un elemento
más nuevo en esta doctrina, a saber, la idea económica c oncreta; es decir, que
la idea de las necesidades o exigencias concretas de los hombres se había
colocado en lugar de la dialéctica abstra cta de la libertad. El primer elemento
introdujo en la interpretación e conómica la tendencia a construir la historia a
priori y a ignorar los hechos como desprovistos de significación, de la manera
que tan marcadamente aparece en todas las interpretaciones idealistas y sus
formas derivadas. El otro elemento, sin embargo, contribuyó a corregir esta
tendencia y a obligar a un nuevo examen de toda la prueba, con inclusión de
mucho que había sido ignorado, en un esfuerzo para hallar leyes económicas3.
Una versión evolutiva de la interpretación idealista de base económica
debida a Marx, dio lugar a una forma positivista que constituye su segunda
2Zur Kritik der politischen Oekonomie, IV, V (18 59).
3Para esta exposición, rae baso en Croce, Storia della storiografia Italiana nel secolo decimonono,
II, 219, 221.

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