Capítulo IV: La interpretación etnológica y biológica - Las grandes tendencias del pensamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 976415582

Capítulo IV: La interpretación etnológica y biológica

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LAS GRANDES TENDENCIAS DEL PENSAMIENTO JURÍDICO
CAPÍTULO IV
LA INTERPRETACIÓN ETNOLÓGICA Y BIOLÓGICA
Un período de estancamiento filosófico aparece como la señal distintiva
de la segunda mitad del siglo XIX. El agudo contraste entre los ideales que
acompañaron y los que inmediatamente siguieron a la Revolución francesa
constituyó un desafío para los filósofos y les impulsó a tratar de reconciliar el
radicalismo con la tradición, el racionalismo con la fe, la inteligencia con la
voluntad, o a organizar el fenómeno de la sociedad y de la historia desde uno
u otro punto de vista. Cuando tales contrastes dejaron por algún tiempo de
llamar la atención debido al fenómeno general de la instauración de un régi-
men de equilibrio político c onstitucional y de estabilidad económica, la aten-
ción se fijó, por un lado, en las ciencias físicas y biológicas, dire ctamente
relacionadas con la industria y la prosperidad económica, y, por otro, en una
ciencia empírica política y social. Durante cincuenta años, la filosofía propia -
mente tal estuvo oculta como por una nube. Semejantes movimientos siempre
afectan a la jurisprudencia algo más tarde que a las demás ciencias sociales,
pues los juristas reaccionan con cautela ante las nuevas tendencias por pres-
tar especial atención al interés social en la seguridad general y por el temor de
poner en peligro la estabilidad del orden jurídico. Pero en e l último tercio del
siglo XIX el abandono de la filosofía había llegado a tal punto que los juristas
filósofos, o habían sido absorbidos por la dominante escuela histórica, o ha-
bía n desap arecid o. Fuer a de Ita lia, la e scuela filosó fica oc hocent ista
sustancialmente llegó a su fin. La última obra digna de mención compuesta
desde su punto de vista apareció en 18821. En el mismo año, el sucesor d e
Ahrens en Bruselas rindió homenaje a la jurisprudencia histórica por su feu-
do sobre el Derecho natural2. En 1887, 1888 y 1889, cuando tres juristas fran-
ceses se atrevieron sucesiva mente a reda ctar unas modestas introducciones
filosóficas al Derecho, se sintieron obligados a disculparse en los prefacios3.
1Lasson, Lehrbuch der R echtsphilosophie; Boistel, Cours de p hilosophie du droit (1899) es un a
nueva edición de una obra escrita en 1870.
2Prins, La philosophi e du droit et l’école historique.
3«El estudio de estos principios, en los que Francia estaba profundamen te interesada hace
cien años, pa rece aband onado o, cuando menos, muy descui dado actua lmente. Pero es
digno de atenció n desde varios puntos de vista. Courcelles-Senueil, Préparation a l’étude du
droit, prefacio (1887). C ompárese Beaussire, Les principes du droit, prefacio (1888 ); Vareilles-
Sommières, Les principes fondamentaux d u droit, prefacio (1889).
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ROSCOE POUND
En 1898, un discípulo y sucesor de Lorimer empezó a enseñar jurisprudencia
analítica de Edinburgo4. Fue regla general a doptar una actitud de condescen-
dencia o menosprecio hacia la filosofía. Como dice Kohler, «hablar de filosofía
del Derecho era considerado anticuado y pasado de moda »5. La manera de
escribir la historia del Derecho empezó a ser, cada día más, una mera colec-
ción de hechos todos igualmente significativos e insignificantes. Tanto en la
jurisprudencia como en política prevaleció un método analítico descriptivo.
Las instituciones jurídicas y políticas eran descritas a base de su análisis
minucioso y llevado a cabo con tanta fidelidad en cuanto a los detalles que
ofrecían en un día determinado, que ya habían dejado de ser de la manera
descrita antes de que el libro saliera de la imprenta. Eran los frutos resultantes
de la abdicación de la función propia del jurista debida a la escuela histórica
y de la doctrina que afirmaba la inutilidad de toda labor crítica. Para cita a
Kohler una vez más: «la exposición de un fragmento del edicto del pretor era
considerado más importante que la investigación de las leyes del desarrollo
jurídico... La norma de Derecho se convirtió en un tirano implacable. El jurista
filósofo quedó amordazado»6.
Sin embargo, los juristas no abandonaron por completo la actividad filo-
sófica. La necesidad de reconciliar estabilidad y cambio no podía dejar de
apremiarles ni en el momento máximo del culto exclusivo a la estabilidad.
Además, hacia finales de l siglo fue en aumento el descontento que se experi-
mentaba por el predominio de la escuela histórica y, tanto en las resoluciones
judiciales como en la legislación social, cada vez se ponía má s de manifiesto
la presión de nuevos intereses. Por ello fue menester alguna especie de puente
filosófico que permitiera pasar desde la jurisprude ncia metafísica propia del
siglo XIX a la actual jurisprudencia de contenido filosófico social. Las prime-
ras tentativas para construir este puente fueron hechas por medio de la biolo-
gía y de la etnología.
Tres circunstancias contribuyeron sucesivamente a convertir el pensa-
miento jurídico relativo a la raza en un factor del desarrollo jurídico y a su-
gerir la analogía orgánica: la aparición del positivismo y consiguiente desa-
rrollo de una ciencia de la sociedad, el nacimiento de la ciencia biológica y
la influencia consiguiente de la biología sobre el pensamiento contemporá-
neo, y la aparición de la moderna psicología y el estudio consiguiente de la
psicología del grupo o de la raza. El fundador del positivismo lo fue tam-
bién de una ciencia que tra taba de los fenómenos sociales a la que, por des-
gracia, dio el nombre bárbaro de sociología. A muchos el nombre les predis-
puso tan desfavorablemente que no se han sentido inclinados a dar impor-
tancia a la cosa nombrada. Por otra parte, su objeto ya había sido parcial-
mente distribuido en pequeñas porciones entre un grupo de ciencias socia-
les especiales e independientes, a la manera del siglo XIX, las cuales, tam-
4Miller, Jurisprudence, Its Place in the New Curriculum, 10 (1898).
5Lehrbuch der Recht sphilosophie, 6 (190 9).
6Ibid.

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