Capítulo VI: Garantía para los vicios o defectos ocultos - De la garantía en la venta y en el arrendamiento de Derechos Industriales - Libros y Revistas - VLEX 976350730

Capítulo VI: Garantía para los vicios o defectos ocultos

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DE LA GARANTÍA EN LA VENTA Y EN EL ARRENDAMIENTO DE DERECHOS INDUSTR IALES
CAPÍTULO VI
GARANTÍA PARA LOS VICIOS O DEFECTOS
OCULTOS
1. Ad misib ilida d de las a ccion es edil icias e n la vent a de cosa s
incorporales.— 2. Exposición de varias teorías.— 3. Admisibilidad de
las a ccion es edil icia s en la ven ta de der echo s i ndus trial es— 4.
Aplicabilidad de las regla s sentadas a la venta hecha antes de la obten-
ción de patente.
1. Hemos aludido antes a la doctrina de los que consideran como vicios
ocultos los vicios de la patente, que disminuyen o eliminan el derecho de
privilegio vendido; y como refutación de la misma, hemos demostrado que la
falta de alguno de los requisitos sustanciales o formales d e la patente, consti-
tuye un vicio en el derecho, que da lugar a la acción de nulidad y a la de
garantía contraías perturbaciones, y no a las acciones e dilicias. Por consi-
guiente, no es este el lugar oportuno para insistir sobre ello. En cambio, quere-
mos ver si el vendedor de un derecho de privilegio plenamente válido por
reunir todos los requisitos formales y sustanciales, es responsable para con el
comprador si el proceso industrial descrito en la patente, a causa de vicios o
defectos ocultos, es inadecuado total o parcialmente para la consecución de
los fines económicos que se proponía obtener el comprador (art. 1 .482 del
Trat ándose d e venta d e cosas in corpora les, sos tienen mu chos la
aplicabilidad de las acciones edilicias, pero se da como fundamento de ellas
un vicio de derecho, y como ya hemos demostrado el error de esta doctrina, no
es preciso insistir sobre ella. Otros sostienen que el vendedor de un derecho, si
bie n está o bligad o a gara ntizar su exis tencia y consi stenci a juríd ica
(Rechtsbestand), no lo está a ninguna garantía en cuanto se refiere a su conteni-
do económico. Contra este último orden de ideas ya ha comenzado la reac-
ción. El Dr. Neukamp, en su ya citado artículo publicado en la Monatschrift für
Handelsrecht und Bankwesen (1905, págs. 10 y sigs.), sostiene vigorosamente que
el vendedor de una c osa incorporal garantiza por una parte la integridad del
derecho tr ansmitido y por otra la función y valor económico de la cosa, de
modo que al lado de la garantía por los defectos de derecho, surgiría la garan-
tía por los defectos mater iales o económicos de la cosa vendida.

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