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Capítulo II: La venta del derecho industrial y la garantía del vendedor en general

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DE LA GARANTÍA EN LA VENTA Y EN EL ARRENDAMIENTO DE DERECHOS INDUSTR IALES
CAPÍTULO II
LA VENTA DEL DERECHO INDUSTRIAL Y LA
GARANTÍA DEL VENDEDOR EN GENERAL
PÁRRAFO ÚNICO
1. Naturalez a jurídica de la llamada cesión de patente.— 2. Venta del
derecho industrial coa anterioridad a la denuncia del inventor — 3.
Naturaleza civil y comercial de la venta de derechos industriales.— 4 De
la garantía del vendedor en general.— 5. Pretendido car ácter aleatorio
de la venta de derechos industria les.— 6. Otros argumentos dirigidos a
excluir la garantía en la venta de derechos industria les.
1. Así determinada la naturaleza del derecho de privilegio industrial, sea
con anterioridad a la obtención de la patente, sea posteriormente, pasemos a
hablar de la venta de los derechos industriales; y ante todo de la venta del
derecho consagrado en la patente. En este caso, el hecho jurídico de que habla-
mos se llama cesión de patente.
La cesión de patente es el contrato por el cual una persona (cedente) se
obliga mediante una equivalencia a transferir a otro (cesionario) todo o parte
de los derechos que le corresponden sobre un invento o descubrimiento indus-
trial privilegiado, sea por toda la duración del privilegio, sea para todo el
territorio en que surte efecto, sea con limitación a un territorio o a un período
de tiempo determinado.
Como se ve, la cesión puede ser tota l o parcial, según que el cedente se
despoje o no de todos los derechos que le corresponden. Los ejemplos de cesión
son variadísimos. La limitación puede referirse al derecho cedido en el sentido
de que el cedente transfiriese solo el derecho de fabricar, r eservándose el de
vender o viceversa; puede referirse al tiempo o al espacio en el sentido de que los
derechos del cesionario tengan menos duración que el privilegio o eficacia rela-
tiva a un territorio más limitado de aquel a que el privilegio se refiere.
En todo caso, al negocio jurídico, en cuestión, se le reconoce comúnmente
la naturaleza de compra-ve nta(1). Y en efecto, tiene los dos requisitos esencia-
les del contrato de compra-venta.
(1) Véase, para citar solo algunos, POUILLET, ob. cit., págs. 224 y siguientes; PELAEZ,Cessioni e
licenza en Mon. Trib., 1886, págs. 225 y sigs.; COTTARELLI, ob. cit., núms. 271 y sigs.; ALLFELD,

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