Capítulo IV: La garantía por defectos de derecho. B) Venta de un derecho industrial ajeno - De la garantía en la venta y en el arrendamiento de Derechos Industriales - Libros y Revistas - VLEX 976350728

Capítulo IV: La garantía por defectos de derecho. B) Venta de un derecho industrial ajeno

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DE LA GARANTÍA EN LA VENTA Y EN EL ARRENDAMIENTO DE DERECHOS INDUSTR IALES
CAPÍTULO IV
LA GARANTÍA POR DEFECTOS DE DERECHO
B) Venta de un derecho industrial ajeno
1. Hipótesis de venta de un derecho industria l ajeno.— 2. Efectos de la
venta de este derecho. Acción de n ulidad y acción de resolución.— 3.
Reivindicación del derecho de privilegio.— 4. Concepto de la evicción y
sus efectos.— 5. Garantía por las cargas con que se pretende gravar la
cosa vendida y que no se declararon en el contr ato.— 6. Pactos que
excluyen o limitan la obligación de garantizar.— 7. Aplicación de los
principios a la venta de derechos industriales que no tienen aún patente
de invención.
1. Tratando de la cesión de patente, la figura jurídica de la v enta de cosa
ajena se presenta en dos casos:
a) Venta de un derecho industrial consignado en una patente formalmen-
te válida, y que tiene por objeto un invento privilegiable, pero correspondien-
do el derecho de obtener la patente a persona distinta del vendedor, por ser el
inventor o causahabiente de éste. Es necesario que la patente sea formalmente
válida y que la invención, en ella descrita, pueda ser objeto de patente, porque
si a sí no f uese, el derecho vendido sería inexistente y excedería, por consi-
guiente, en ambos casos, del conce pto jurídico de la venta de cosa ajena, asu-
miendo la forma de la venta de un derecho inexistente.
b) Venta de un derecho industrial consignado en una patente válida o
nula, que esto importa poco, y cuyo objeto es un invento privilegiable, que
otros, teniendo derecho para ello, habían amparado con una patente formal-
mente válida. También en este caso se requiere la validez formal y substancial
de la patente obtenida por el verdadero inventor o su causahabiente, porque si
la patente fuese nula, por vicios de forma o de substancia, el derecho objeto del
contrato sería inexistente y saldría de los límites del concepto jurídico de la
venta de cosa ajena(1).
(1) La venta de una patente obtenida en Italia por quien no es a utor del invento o descubri-
miento, o causahabiente del mismo, sobre un invento o descubrimiento industrial que ya
goza de patente en el extranjero, no puede considerarse como venta de cosa ajena más que
en el caso de que el invent o o descubrimiento a que se refiera la patente no haya sido aún

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