Capítulo VII: La garantía en la licencia - De la garantía en la venta y en el arrendamiento de Derechos Industriales - Libros y Revistas - VLEX 976350731

Capítulo VII: La garantía en la licencia

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DE LA GARANTÍA EN LA VENTA Y EN EL ARRENDAMIENTO DE DERECHOS INDUSTR IALES
CAPÍTULO VII
LA GARANTÍA EN LA LICENCIA
1. Naturaleza del derecho d e licencia (Licenzrecht).— 2. Naturaleza jurí-
dica del contrato de licencia.— 3. Garantía debida por el otorgante de la
licencia.
1. Antes de definir el contrato de licencia es necesario bosquejar la figura
de este derecho (Licenzrecht).
Como dice Kohler, licencia quiere decir permiso, de manera que derecho
de licencia será el derecho fundado sobre un permiso para disfruta r indus-
trialmente de un invento(1).
En Alemania sobre todo muchos le conside ran como un derecho negati-
vo, que se funda en la renuncia hecha por el propietario de la patente al
ejercicio de su derecho de prohibición ( Verbietungsrecht) contra el titular de la
licencia, esto es, en su renuncia al derecho que tiene a impedir que otros usen
y disfruten industrialmente d el invento privilegiado(2). Esta teoría presupone
como exacta la que considera el derecho de privilegio industrial como un
derecho negativo de prohibición; y es evidente que destruida la teoría del
derecho de privilegio como un derecho negativo, viene abajo la doctrina que
considera puramente negativo el derecho de licencia(3).
Si se considerase el derecho de licencia como un derecho negativo funda-
do sobre la simple renuncia a un derecho, sería preciso considerar el derecho
de representación como fundado en la renuncia del autor a oponer una prohi-
bición a la representación; el derecho de edición, como fundado en la renuncia
de perseguir al autor de ella por falsificación; el derecho de servidumbre y el
de arrendamiento, como fundados sobre la renuncia hecha por el propietario
del derecho en favor del titular de la servidumbre o del arrendamiento de
prohibir el uso de la cosa.
(1) Handbuch, cit., pág. 508.
(2) En este sentido ROBOLSKY,Theorie und Praxis des deutschen Patemtrechts, págs. 195 y 232 y
sigs.; Kloepp el des Licenzvertra g, pá gina 27 ; Civils enat, 5 de Diciembre de 18 93 ( Ents. d e
Gareis, 33, páginas 103y sigs.); K lostermamm , en Endemann S. Handbuch, 2.°, página 32;
Reisgericht, 17 de Diciembre de 18 86 (Pate ntblatte, 1887, núm ero 105).
(3) En favor de esta doctrina: KOHLER,Handbuch, págs. 508 y siguientes, y Burgerliches Recht en
Holtzendorff I’S. Encycl opädie, página 624; Mun., ob. cit., pág. 18; Ech en la Zeitschrift für das
Ges: Handelsrechtt, 1884, pág. 275 ; Allfe ld, Kommenta r, pág. 123.

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