Capítulo III: La garantía por defectos de derecho. A) La garantía por defectos de derecho en general - De la garantía en la venta y en el arrendamiento de Derechos Industriales - Libros y Revistas - VLEX 976350727

Capítulo III: La garantía por defectos de derecho. A) La garantía por defectos de derecho en general

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DE LA GARANTÍA EN LA VENTA Y EN EL ARRENDAMIENTO DE DERECHOS INDUSTR IALES
CAPÍTULO III
LA GARANTÍA POR DEFECTOS DE DERECHO
A). La garantía por defectos d e derecho en general.
1. Concepto y naturaleza de la misma.— 2. Distinción entre la acción de
garantía y la de nulidad.— 3. Refutación de la opinión de Vivante.— 4.
Refutación de la opinión de Bosio— 5. Resumen y conclusión.
1. Excluida la naturaleza aleatoria de la venta de un derecho industrial y
rechazados los argumentos adoptados por los que sostienen la no aplicación
a dicha materia de los principios del derecho civil relativos a la compraventa,
resulta nece saria la consecuencia de que el vendedor de un derecho indus-
trial, como cualquiera otro, está obligado a garantizar la cosa vendida (art.
1.481).
Esta garantía tiene un objeto doble:
a) El primero se refiere a la existencia, integridad y pertenencia del de-
recho que el vendedor se ha obligado a transmitir (Gewahrleistung
wegen Mangel im Rechte). Verdad es que la ley habla d e la posesión
pacifica de la cosa vendida’, pero este es un término entrado en el Códi-
go por la tradición histórica y que no tiene ninguna raz ón de ser.
Porque no responde al concepto moderno de la compraventa civil o
comercial, que tiene por objeto, como todos sabemos, la transmisión
de la propiedad, y no como en derecho romano, la transmisión d el
simple rem habere licere(1).
b) El segundo objeto se refiere a los vicios y defectos ocultos de la cosa
(Gewahrleistung wegen Mangel der Sache).
Reservándonos examinar en su tiempo si en nuestro a sunto es posible
una garantía por los vicios y defectos ocultos de la cosa y cuándo exista esta
posibilidad, examinemos la garantía por los defectos en el derecho.
(1) En el sentido de que ta mbién la compra-venta mercantil, no obstante la disposición del art.
59 d el Código de Comercio, que d eclara válida la venta comercial de cosa ajena, sea un
contrato traslativo de propiedad, véase SRAFFA.Nota sulla vendita, di cosa altrui nell diritto
commerciale italiano, Archivio giuridico, 1888, página 167 y sigs., cuya opinión se acepta hoy
unánimement e.

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