Capítulo Sexto. Tras la sentencia - Prisión eludible. Ensayos sobre el delito, la pena y su ejecución - Libros y Revistas - VLEX 1025809319

Capítulo Sexto. Tras la sentencia

AutorDavid Mangiafico
Páginas161-186
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CAPÍTULO SEXTO
TRAS LA SENTENCIA
“Saber hacer del amor algo absoluto,
delante de lo cual,
todo lo demás pierda su valor,
es absolutamente necesario…”
Sören Kierkegaard
1. DE LA SENTENCIA A LA LIBERTAD
Innita tristeza experimenta el cientíco del derecho al advertir que, el tema
de los derechos de las personas privadas de libertad y los mecanismos jurídicos para
su acabado ejercicio, son una de las tareas más olvidadas por la academia en las úl-
timasdécadas.Tal vezunode losmáslúcidos doctrinariosenla materia,armacon
marcadorigoryno menorpreocupación,quela escasaproduccióncientícasobre la
materia, que contrasta con la importante producción sobre teoría del delito y derecho
procesal penal y el hecho que el estudio del derecho de ejecución penal o derecho pe-
nitenciario no sea una materia obligatoria en las currículas de grado es la prueba más
elocuente del vacío aludido400.
Entendiendo que existe necesidad de un tratamiento pormenorizado de la pre-
sente temática, nos abocamos a realizar un análisis que intentará aportar algunas no-
tas y reseñas, recorriendo un camino desde los principios constitucionales, procesales
y penales involucrados, dando paso por algunas instituciones que, por su particular
importancia en la vida del recluso, merecen ser destacadas y cerrando con un análisis
sobre aspectos procesales de la ejecución penal. Abramos paso a este humilde pero
pretendido provechoso aporte.
2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los códigos penales decimonónicos suelen recoger al menos una manifestación
del principio de legalidad circunscripto a éste particular ámbito, concentrándose en
400 Salt, Marcos. Prólogo a la obra Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal. Año
IX, Número 17. Especial sobre Ejecución Penal. Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina.
Páginas 19 y ssgtes.
DaviD Mangiafico
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la garantía jurídica de la ejecución de la pena nemo damnetur nisi per legale iudiciun. En
otras palabras, no podrá ejecutarse pena, ni medida de seguridad sino en virtud de
unasentenciarmedictadaporeljuezotribunalcompetente,deacuerdoconlasleyes
de rito vigentes al momento del juzgamiento.
De lo expuesto se deriva necesariamente que no podrá ejecutarse pena, ni me-
dida de seguridad en otra forma que, la prescripta por la ley y los reglamentos que
la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que, los expresados en su
texto. La ejecución de la pena se realizará bajo el control de los jueces y tribunales
competentes401.
La pena no sólo es un efecto jurídico del delito, sino que además es un efecto del
proceso, la discusión relativa al carácter judicial o administrativo de la ejecución penal
ha sido superada, así con la aparición del juez de ejecución o de condena o de vigilan-
cia penitenciaria y la vigencia de las leyes de ejecución o penitenciarias, como partes
integrantes del conjunto orgánico de los códigos penales402, han sido un gran paso
adelante, despejando dudas sobre el carácter jurisdiccional de la ejecución, lo cual se
reejaenlaamplituddefacultadesdecontroldelmagistrado.
Esclaro ymaniesto quela gravedad dela penava avariar enfunciónde su
formade ejecución,muestras patentesde estaarmación, puedenverseen diversas
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en las medidas cautelares
impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a los sistemas peniten-
ciarios latinoamericanos403. Es trascendente referir que existe una prohibición de penas
otratoscrueles,inhumanosodegradantes,locualdebeversereejadoenlascondicio-
nes de cumplimiento de las penas privativas de la libertad.
Hoy en día ésta pena reina en el catálogo de las penas, por ello se puede inferir
la importancia de considerar que dos penas de igual duración pueden resultar tremen-
damente dispares en razón a su forma de cumplimiento, si se distraen los mecanismos
de protección derivados de éste principio. En términos más coloquiales: “el problema
penal, no se agota con el dictado de la sentencia condenatoria…”, lo que sucede es que
al igual que a la víctima, al reo se lo borra de las mentes con precipitada liviandad y
seguramente desde su condena, hasta la recuperación de su libertad, pues pocos saben
que fue de su existencia o lo que es peor, de su no existencia.
Asíelprincipiodelegalidad,asuturnovericóunclarodesembarcoenlascos-
tas de la ejecución penal, como bien señala Levene (h), un precursor de la judicializa-
ción ejecutiva, los fundamentos de la legalidad son claros, la aplicación de la pena no
401 López Barja de Quiroga, Jacobo. Derecho Penal. Parte General. Tomo IV. Las conse-
cuencias jurídicas del delito. El derecho penal de ejecución. Ed. Marcial Pons. Madrid,
España. Año 2004. Págs. 81 y ssgtes.
402 Cesano, José Daniel. Los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria. Edi-
ciones Alveroni. Córdoba, Argentina. Año 1997. Página 35.
403 Cesano, José Daniel. En el nombre del orden. Ensayos para la reconstrucción histó-
rica del control social formal en Argentina. Ediciones Alveroni. Córdoba, Argenti-
na. Año 2006.

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