Capítulo Quinto. Sociología carcelaria moderna - Prisión eludible. Ensayos sobre el delito, la pena y su ejecución - Libros y Revistas - VLEX 1025809305

Capítulo Quinto. Sociología carcelaria moderna

AutorDavid Mangiafico
Páginas131-160
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CAPÍTULO QUINTO
SOCIOLOGÍA CARCELARIA MODERNA
“Una de las clases de hombres que,
están salvando el mundo,
son aquellos que se dedican al jardín...”
Alejandro Poquet
1. CÁRCELES: PEOR QUE EN LA GUERRA
El universo de personas que se encuentran privadas de libertad, sin distinción
de procesados, condenados, primarios, reiterantes o reincidentes, padecen en forma
continua y sistemática los efectos claramente nocivos del encierro prisional. Ni la ca-
pacidad disuasoria (crimen evitado), ni el rendimiento efectivo de un sistema (crimen
castigado) deben considerarse indicadores determinantes de la calidad de un sistema
punitivo. Si ciertamente admitimos que la reiteración de conductas delictivas cons-
tituye un doloroso problema social y comunitario, debemos aspirar a un sistema de
respuestas, que evitando guerras o cruzadas, articule un control razonable de la reite-
ración de conductas delictivas, con el menor costo social posible317.
Ahora bien, los sujetos reincidentes se ubican dentro del contexto de cumpli-
miento de la pena privativa de la libertad, en una situación profundamente compleja
que los sume en condiciones más inestables y más precarias que el resto de la socie-
dad carcelaria en su conjunto y que ello resulta el corolario -a nivel ejecutivo- de lo
que en los apartados precedentes de este desarrollo, hemos concluido como la con-
tundenteimposibilidad delograr losnes quelas normaspenales seproponen al
imponer medidas punitivas más severas, a través de consecuencias más gravosas y
por tanto discriminatorias de quienes ingresan al sistema carcelario por segunda o
ulterior vez318.
317 García Pablos de Molina, Antonio. Tratado de Criminología. Tomo II. Rubinzal Cul-
zoni Editores. Santa Fé, Argentina. Año 2009. Página 682.
318 Mangiaco,David.Reincidenteexcluido,¿reincidenteenemigo?.RevistadeDerecho
Penal y Criminología. Ed. La Ley SAEEI. Buenos Aires, Argentina. Año IV. Número
4. Mayo 2014. Páginas 177 y ssgtes.
DaviD Mangiafico
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En esa realidad, los penados tienen claro que una parte temporal de su vida
carcelaria podría sufrir variaciones positivas, es decir, alcanzar la salida del centro sin
habertotalizadolosañosjadosensusconcretasejecutoriasyalquedarensusmanos
esta enorme posibilidad, se ha pensado que la esperanza de tal logro pueda convertir
a la cárcel en un factor menos nocivo, más esforzado y por tanto más evolucionado.
Loprimero, porno serautomáticas lasventajas quepodían obtenerse;lo segundo,
porque el objetivo de ser libres antes, se perfeccionará con posterioridad en el régimen
progresivoyconladenitivalibertadcondicional.Ydetodoelloseránprotagonistas
y,alavezbeneciarioslosinternos.
Desdeentonces,tales benecios,antañograciasy premios,despuésrecompen-
sas, han constituido mecanismos esenciales, los instrumentos de mayor alcance y
proyecciónpara laconsecuciónde losnesa quesedestina lasanciónprivativade
libertad. Un análisis radical de esta temática, nos conduce en forma directa a la postu-
lacióndelfracasodelacárcelparalograrelndecontroldelacriminalidadyparala
reincorporación del desviado en la sociedad. El objetivo de fondo sería no más cárcel,
pero las fases de acercamiento a ese derrotero no son únicas, instantáneas, ni simples.
Están constituidas por la ampliación de los sistemas alternativos de reemplazo319, de
las formas de condenación condicional y de libertad condicional, de la extensión de
los sistemas de permisos de salida. En suma, la apertura de la cárcel hacia la sociedad,
pero más importante aún, de la sociedad hacia la cárcel.
2. HOMBRES MASIFICADOS
Hemos advertido ya, que la exclusión es por nuestros días, de gran envergadura
y en virtud de su dimensión resulta ser generadora lisa y llana de la imposibilidad de
acceso al ejercicio de ciertos derechos, a lo que podría sumarse su condición de crónica
entre los sujetos desfavorecidos, lo que da pie a la reiteración del delito y sustenta
además marcados niveles de intolerancia y punición indiscriminada.
ArmaYoung320 que a esa situación se llega por una doble vía: La primera, es
aquella relacionada con las causas individuales de exclusión, las cuales se explican
entérminoso medianteteoríasculturales;se sustentaqueeldelito seproducepor
una falta de cultura, de socialización, de arraigo simbólico en la sociedad, en la co-
munidadoenlafamilia.Lasegunda,estátambiénconstituidaporunmodelodeci-
tario, pues en este caso el delito es visto como producido por una ausencia de bienes
materiales, o sea de la desigualdad, la pobreza, el desempleo, etc. Estas explicaciones
sevinculan entonces,conla privaciónabsoluta;porconsiguiente,laspersonasco-
meten delitos por que se encuentran excluidas del ejercicio de derechos a los cuales
319 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Carlés, Roberto Manuel (Directores). Bailone, Matías (Coor-
dinador). Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para un debate nece-
sario. Ed. La Ley SAEEI. Buenos Aires, Argentina. Año 2014. Páginas XVI y ssgtes.
320 Young, Jock. La sociedad “excluyente”. Exclusión social, delito y diferencia en la Mo-
dernidad tardía. Trad. de Roberto Bergalli y Ramiro Sagarduy. Marcial Pons, Madrid.
Año 2003. Páginas 08 y ssgtes.

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