Capítulo sexto: Modos de adquirir el dominio - Curso de Derecho Civil. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939700073

Capítulo sexto: Modos de adquirir el dominio

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DERECHOS REALES - BIENES
CAPÍTULO VI
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Modos de adquirir
Los modos de adquirir el dominio son hechos o actos
jurídicos a los que la ley atribuye la facultad de hacer nacer
o traspasar el dominio.
Enumeración de los modos de adquirir
Con excepción de la ley el artículo 588 del Código Civil los
señala, y son:
Ocupación
Accesión
Tradición
La sucesión por causa de muerte
Prescripción adquisitiva
La ley
Clasificación de los modos de adquirir
Originarios y Derivativos
Los originarios son los que hacen adquirir el dominio
independientemente, sin tomar en cuenta el dominio ante-
rior, son de este tipo:
1. Ocupación
2. Accesión
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BRACEY WILSON VOLOCHINSKY
3. Prescripción
4. Ley.
Los derivativos son los que hacen adquirir el dominio
considerando el dominio del anterior dueño de la cosa.
Los derivativos son:
5. La tradición
6. Sucesión por causa de muerte.
La importancia de esta clasificación radica en que, para
medir el derecho adquirido, en los modos originarios, se
atiende sólo al adquirente. En los derivativos, por el contrario
se atiende al derecho del antecesor.
A. Título universal y a título singular
El primero, es aquel en que se adquiere todo el patrimonio
de una persona o una cuota de él, el segundo, es aquel en
que se adquiere el dominio de determinados bienes.
La ocupación y la accesión son siempre a título singular,
la sucesión, a título universal o título singular. Lo mismo
sucede con la ley.
La tradición y la prescripción son, generalmente, a título
singular. Son a título universal cuando se cede el derecho de
herencia y cuando se adquiere por prescripción este derecho.
Onerosos y gratuitos
El primero, es el que impone al adquirente un sacrificio
pecuniario, el gratuito es el que no importa sacrificio pecu-
niario para el adquirente.
Son gratuitos, la ocupación, la sucesión por causa de
muerte y la prescripción.
La tradición puede ser a título gratuito u oneroso. La ley
es a título oneroso. La accesión es generalmente gratuita,
pero en algunos casos puede ser onerosa.
Por acto entre vivos y por causa de muerte
Todos los modos operan entre vivos, salvo la sucesión por
causa de muerte.
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DERECHOS REALES - BIENES
Derechos que pueden adquirirse mediante los diferentes
modos de adquirir el dominio
Mediante los modos de adquirir el dominio, no sólo puede
adquirirse el dominio de las cosas corporales, sino también
los demás derechos reales y personales.
La verdad es que, en todos los casos señalados, se
adquiere el dominio, sea de las cosas corporales, sea de los
derechos reales, sea de los personales.
Mediante la ocupación sólo puede adquirirse el dominio
de cosas corporales muebles.
Mediante la accesión puede adquirirse el dominio de
cosas corporales muebles e inmuebles.
Por la prescripción, pueden adquirirse el dominio de las
corporales muebles e inmuebles, y los derechos reales que no
estén expresamente exceptuados. Mediante la sucesión por
causa de muerte, la tradición y la ley, se puede adquirir el
dominio de las cosas corporales, los derechos reales, incluido
el de herencia, y los derechos personales, sean muebles o
inmuebles.
No se puede adquirir el dominio por varios modos
El dominio sólo puede adquirirse de un solo modo, es
decir, el que adquiere por uno no puede adquirirlo por otro,
porque ese algo o cosa ya es suyo. En cambio, la posesión
puede tenerse por varios títulos.
Concepto de Título
Para que se pueda adquirir el dominio es necesaria la
existencia de un título o causa eficiente y un modo de adquirir.
Título es el hecho jurídico que da la posibilidad de
adquirir el dominio y modo de adquirir es el hecho jurídico
que produce la adquisición del dominio.
1. La ocupación
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no
pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las

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