Capítulo segundo: Clasificación de las cosas - Curso de Derecho Civil. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939700069

Capítulo segundo: Clasificación de las cosas

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DERECHOS REALES - BIENES
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS
A. COSAS CORPORALES E INCORPORALES
1. Cosas corporales
Las cosas corporales son las que tienen un ser real y
pueden ser percibidas por los sentidos.
Las cosas incorporales son las que consisten en meros
derechos, como los créditos y las servidumbres activas y no
tienen existencia exterior, y sólo pueden ser percibidas por
la inteligencia.
Tradicionalmente se ha considerado que los derechos son
cosas incorporales, porque sólo pueden percibirse intelectual-
mente.
El artículo 576 dice que las cosas incorporales son dere-
chos reales o personales.
Pero la distinción entre cosas corporales y cosas
incorporales presenta una dificultad. Se trata de una clasi-
ficación que se basa en dos criterios diversos. Cuando deci-
mos que el fundo es una cosa corporal y el usufructo incor-
poral, nos referimos en el primer caso a la cosa sobre la cual
recae el derecho, no al derecho mismo. Por el contrario,
cuando decimos que el usufructo es incorporal, nos referimos
más al derecho que a la cosa. En realidad, si consideramos
la cosa sobre la que recae el derecho, es cosa corporal el
fundo sobre el que recae la propiedad y el usufructo; si, por
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BRACEY WILSON VOLOCHINSKY
el contrario, consideramos al derecho, todos los derechos son
incorporales, es decir, tanto el derecho de propiedad como el
usufructo.
Esta incoherencia deriva del hecho de que los romanos
indicaban la cosa para designar el derecho de propiedad.
La clasificación entre cosas corporales e incorporales,
tiene importancia porque la ley atiende a la naturaleza
corporal o incorporal de los bienes para dictar las normas
relativas a los modos de adquirir las diversas clases de
bienes. Hay modos de adquirir el dominio como la ocupación
y la accesión que sólo se aplican a los bienes corporales. Hay
modos de adquirir el dominio que están sometidos a distintas
normas según se trate de cosas corporales o incorporales
como la tradición y la prescripción.
1. a) Cosas muebles - inmuebles
Cosas muebles, concepto y clasificación
Según el artículo 567, muebles son las cosas que pueden
transportarse de un lugar a otro.
Clasificación de cosas muebles (Art. 567)
Bienes muebles por naturaleza:
Semovientes. Son las cosas que se pueden mover de un
lugar a otro, moviéndose ellas mismas, como los animales.
Cosas inanimadas. Son las que sólo pueden trasladarse
de un lugar a otro por medio de la fuerza externa.
Bienes muebles por anticipación. Son los inmuebles, por
naturaleza, adherencia o destinación, que se consideran
muebles, aun antes de su separación del inmueble de que
forma parte o acceden, para efectos de constituir un derecho
sobre ellos en favor de otra persona que el dueño del inmue-
ble.
El Código Civil al dar el concepto de mueble por anticipa-
ción se refiere a los productos de los inmuebles y las cosas
accesorias a ella. Por eso se comprenden en esta categoría

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