Capítulo cuarto: Copropiedad o comunidad - Curso de Derecho Civil. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939700071

Capítulo cuarto: Copropiedad o comunidad

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DERECHOS REALES - BIENES
CAPÍTULO IV
COPROPIEDAD O COMUNIDAD
Concepto
Hay comunidad cuando dos o más personas se hallan
respecto de una cosa en la misma situación jurídica, cuando
tienen el mismo derecho sobre la misma cosa o son poseedo-
res o tenedores a un tiempo de una misma cosa.
Lo que lo caracteriza es que los derechos o situaciones
de los comuneros sean análogas, por lo tanto, existe comu-
nidad respecto del dominio, de la posesión o de la tenencia,
por lo tanto, existen copropietarios, coposeedores y cotenedores.
Sin embargo se acostumbra a llamar comunidad a la que
recae sobre una universalidad y copropiedad a la que recae
sobre una cosa singular.
Bello no definió la copropiedad, pero se refiere a la comu-
nidad en los artículos 2304 a 2313, al tratar el cuasicontrato
que lleva ese nombre y en el libro III, artículo 1317 al tratar la
herencia y su partición. Además hay disposiciones que se
refieren a la copropiedad o a la comunidad (Arts. 663, 718 y 772).
Pareciera ser que para Bello comunidad y copropiedad no
son sinónimas, para él la comunidad o indivisión es el género
y la copropiedad es la especie.
Consecuencia del concepto de copropiedad de nuestro
a) Como cada comunero, no tiene sobre la cosa común un
derecho radicado en ninguna parte de ella, no puede trans-

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