Capítulo sexto: Cuerpos consultivos de los ministerios especiales - Libro segundo. Organización de la administración. A) Los oficios de la administración central - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349720

Capítulo sexto: Cuerpos consultivos de los ministerios especiales

Páginas75-78
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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO SEXTO
CUERPOS CONSULTIVOS DE LOS MINISTERIOS
ESPECIALES
130. La necesidad de buscar competencias especiales para las ramas especiales
de los servicios p úblicos ha hecho surgir en cada min isterio cuerpos con sultivos
menores, a los que pueden aplicarse los principios generales expuestos por nosotros
sobre la finalidad y la razón de una administración cons ultiva (cfr. n.° II y sigs.).
Una exposición completa y minuciosa de los fines y del ordenamiento de cada uno
de estos cuerpos consultivos no encontrarí a lugar adecuado en esta parte referente
al or denamiento general de la administración pública: nos bastará con enumerarlos
indicando brevemente su finalidad y composición, deteniéndonos más en los perte-
necientes a los ministerios de la adminis tración interna, y que por consiguiente
están relacionados más estrechamente con nuestra ciencia.
131. En el ministerio de Asuntos Exteriores: El Consejo del contencioso dip lomático
(R. Decreto de 17 febrero 1883, n.° 1236): tiene por finalidad emitir dictámenes en
cuanto se refiere a las relaciones con los Estados extranjeros; se compone de quince
consejeros nombrados por el Rey y lo preside el ministro de Asuntos Exteriores.
132. En el ministerio de la Guerra: Los diferentes Comités de las armas especia-
les (de artiller ía e ingenieros, de infant ería y caballería, de sanid ad militar, de
estado mayor, de los carabineros).
133. En el ministerio de Marina: 1 .° El Consejo superior de marina (cfr. R. Decre-
to de 30 diciembre 1866, n.° 3482, y R. Decreto de 6 julio 1885, n.° 261 3); 2.° El Consejo
superior de la marina mercante (R. Decreto de 18 agosto 1885, n.° 3596) con comité
permanente.
134. En el ministerio del Tesoro: El Consejo de contables (R. Decreto de 21 junio
1886, n.° 3182 ): se ocupa de las principales cuestiones referentes a la contabilidad
del Estado; se c ompone del ministro del tesoro, presidente, del contable g eneral,
vicepresidente, del inspector general de contabilidad y de todos los directores jefes
de contabilidad en todos los ministerios.
135. En el ministerio de Gracia y Justicia: Comisión para el nombramiento y
promoción de magistrados jueces y para el traslado de los jueces con igualdad de
grado y sueldo (R. Decreto de 4 ener o 1880, n.° 5230, modificado por R. Decreto de
14 d iciembre 1884, n.° 2807); se compone de cuatro consejeros y de un funcionario
del ministerio Público en la Casación de Roma, que son elegidos cada año por la
propia Casación.

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