Capítulo cuarto: El consejo de estado - Libro segundo. Organización de la administración. A) Los oficios de la administración central - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349718

Capítulo cuarto: El consejo de estado

Páginas64-71
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VITTORIO E. ORLANDO
CAPÍTULO CUARTO
EL CONSEJO DE ESTADO
§1. Precedentes históricos del Consejo de Estado
Idea general de administración consultiva
106. El Consejo de Estado moderno se encuentra en una relación histórica de
continuidad con un instituto con el cual, sin embargo, está en contraposición por lo
que se refiere a su recíproca naturaleza y alcance. La tendencia de los Estados mo-
nárquicos en la época med ieval a hacer que la corona fuese el único centro de todo
poder político había tenido la consecuencia necesaria de que el monarca, no pudien-
do bastarse individua lmente para las muchísimas prerrogativas que se concentra-
ban en él, se rodease de hombres especialmente competentes y versados, que, jurí-
dicamente, eran mer os consejeros suyos, pero de hecho ejercían efectivamente las
atribuciones de la autoridad regia. Tales son los viejos Consilia regis medievales, que
después, bajo el impulso de causas históricas diversas, han ten ido diversas transfor-
maciones y desarrollo.
107. En Inglaterra el viejo Consilium regis, Con sejo privado (privy Counci l),
reunía todo poder y toda jurisdicción; pero el desarrollo de la autoridad del Parla-
mento l imita primero, anula después toda su competencia en materia legislativa y
financie ra. La victoria del derecho com ún y d e la ju risdicción ordina ria de los
Tribunales del reino confina a límites muy restringidos las funciones judiciales del
Consejo privado, antes tan vastas. El nacimiento del gabinete le quita la función de
aconsejar a la corona en la dirección de los asunt os po líticos. Es cierto que del
Consejo privado se constituyeron tres comités (committees) permanentes, que abar-
caron diversa s ramas administrativas: pero estos comités tienen ahora una autono-
mía propia que los distingue por completo del instituto de donde se derivaron; y
además, por lo que se refiere a su finalidad, se acercaron más al concepto de verda -
deros y propios departamentos ministeriales que al de órga nos de la administra-
ción consultiva. De modo que por ahora pue de de cirse que el Consejo privado
existe en Inglaterra sólo de nombre: y puede concluir se que el concepto moderno
de un Consejo de E stado como órgano supremo de la administración consultiva
falta en Inglaterra por completo.
108. De manera distinta han ido las cosas en Francia. La monarquía concentró
en el gobierno central todos los poderes, y en sí todos los pod eres de l gobierno
central. El Conseil du roi reunía en sí todos los poderes del Estado, aunque en ejerci-
cio de la autoridad regia; en 1789 estaba dividido en cinco Consejos menores que
abarcaban las diferentes ramas de la actividad del Estado: Asuntos Exteriores, Inte-
riores, Hacienda, Comercio, Justicia. La revolución suprime el instituto, que reapa-

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