Capítulo quinto: El tribunal de cuentas - Libro segundo. Organización de la administración. A) Los oficios de la administración central - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349719

Capítulo quinto: El tribunal de cuentas

Páginas72-74
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VITTORIO E. ORLANDO
CAPÍTULO QUINTO
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
123. Un instituto colegial en la administración central que tiene una importan-
cia especial y muy g rande es el Tribunal de Cuentas. Uno de los aspectos más carac-
terísticos de este instituto consiste en la enorme variedad de su naturaleza, por lo
que de él dependen funciones muy distintas: diversidad de funciones que tiene sus
consecuencias de or den sistemático y hace que de aquel instituto se ocupen discipli-
nas diversas. No obstante, con una expresión amplísima, todas estas diversas fun-
ciones pueden reconducirse a un concepto único, y decir que el Tribunal de Cuentas
ejerce una suprema vigilancia sobre la administración financiera del Estado. Por
consiguiente, fácilmente se comprende que las diferentes ciencias de orden jurídico,
económico, técnico que se ocupan de la Hacienda del Estado, deben ocuparse tam-
bién del Tribunal de Cuentas: así la Ciencia de la Hacienda, la Contabilida d del
Estado, el Derecho Constitucional, el Derecho Administra tivo. No es difícil la s epa-
ración metodológica, con relación a la actual materia, de las dos primeras ciencias
respecto de las dos seg undas, por cuanto estas últimas consideran el aspecto jurídico
de la institución, de cuyo aspecto prescinden las otras dos. De una gran importancia
es el carácter constitucional que reviste el Tribunal de Cuentas y en virtud del cual
entra en la órbita del poder legislativo asegurando, en virtud de una delegación del
Parlamento, que el Presupuesto ejecutado por la administración corresponda rigu-
rosamente al aprobado por las Cámaras. Esta parte del estudio depende natural-
mente del Derecho Con stitucional(47).
124. Por lo que se refiere a la composició n de l Tr ibunal de Cuentas, éste,
según nuestra ley orgánica (14 agosto 186 2), s e comp one de un presi dente, dos
presidentes de sección, doce consejeros, un procurador general, un secretario gene-
ral, veinte contables (a rt. 2). L os presidentes y los consejeros representarían predo-
minantemente el elemento jurídico de la institución; los contables, el elemento téc-
nico: estos examinan desde el pun to de vista contable las cifras y cálculos, los conse-
jeros confrontan las cuentas verifica das co n el Derech o fina nciero. Sin embargo,
excepcionalmente el contable entra a formar parte del elemento jurídico por cuanto
tiene voto delibera nte en los asuntos de que es ponente (art. 9). El procura dor
general representa en el Tribunal de Cuentas al ministerio público: en conexión con
las a tribuciones de orden contencioso que también corresponden al Tribunal y por
lo que se crea una verdadera contradicción entre el Estado y el funcionario cuya s
cuentas se examinan. El oficio de secretariado desempeña el registro de los actos y
el despacho material de los asuntos.
(47) Cfr. nuestros Principii di diritto costituzionale, n.° 220 y sigs.

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