Capítulo segundo: Los oficios públicos en general - Libro segundo. Organización de la administración. A) Los oficios de la administración central - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349716

Capítulo segundo: Los oficios públicos en general

Páginas53-56
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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS OFICIOS PÚBLICOS EN GENERAL
§1. Noción de oficio público
67. Sabemos que la a dministración se organiza para la actuación de los múlti-
ples fines del Estado. Para realizar estos fines, el Estado transmite el encarg o a
algunas personas física s, las cuales, en cuanto están revestidas de una función públi-
ca, son funcionarios públicos; y puede definirse el oficio público como el conjunto de
encargos que e l Estado confía a una persona física a fin de cumplir una función que
corresponde al propio Estado, con fin público, esto es en el interés, jurídico o social,
de la colectividad.
68. La escuela francesa, según la diferente función confiada, ha creído oportu-
no introducir una triple distinción entre aquellos a quienes el Estado encarga de un
oficio público, y ha distinguido: las autorités, revestidas de una parte de sobera nía,
y con derecho a impartir órdenes; los employés auxiliares que preparan el mandato;
los agents que ejecutan el mandato: así pues, preparación de la orden (employpés),
emanación de la misma en nombre del Estado (autorités), ejecución material (agents).
Esta distinción había sido acogida no sólo por la doctrina italiana, sino también por
nuestras leyes; y en los artículos 257 y siguientes del anterior Código penal se leía
una distinción entre «funcionario público» y «agente», distinción que se reconducía
evidentemente a la de la doctrina francesa que hemos citado.
69. La distinción antedicha no nos parece aceptable. Prescindiendo incluso de
la consideración de que los tres estadios de la preparación, emanación y ejecución
de la orden pueden encontrarse separados, per o no es necesario, ni racional ni prác-
ticamente, que estén separados, la distinción entre autorités y agents no puede fun-
darse en criterios objetivos precisos y seguros, puesto que puede decirse en general
que todo inferior puede ser ejecutor material de la orden, y, por consiguiente, agent
respecto a su superior; y a s u vez estar investido de la autorida d de impartir órde-
nes, autorité, respecto a sus inferiores. Por esto, pues, puede decirse que constituye
un progreso la dispos ición del artículo 207 del nuevo Código penal, que, a los
efectos de la ley penal, considera funcionarios públicos:
1.° A aquellos que están investidos de funciones públicas...
3.° Los agentes de la fuerz a pública. Científicamente, ni siquiera esta defini-
ción sería correcta, puesto que, como hemos advertido en el n.° 67, es funcionario
público única mente quien está «investid o de fu nciones públicas»; per o ti ene la
ventaja de haber quitado toda consecuencia práctica a la vieja distinción de la escue-
la francesa.
70. Nuestra teoría relativa a la determinación de la cualidad de funcionario
público, y por consiguiente a la noción de oficio público, se completa consid erando

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