Capítulo primero: La organización de la administración en general - Libro segundo. Organización de la administración. A) Los oficios de la administración central - Principios de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976349715

Capítulo primero: La organización de la administración en general

Páginas51-52
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PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO
LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
EN GENERAL
63. El Estado, en general, para manifestar su voluntad lo mismo que para
alcanzar sus fines, necesita de órganos: en este sentido, la organ ización de la admi-
nistración, que es una de las formas en que el Estado alcanza sus fines, no es más
que una de las formas especiales de la organ ización del Estado. Y puesto que la
organización del Estado es precisamente el objeto de otra ciencia, la más a fín a la
nuestra, es decir, del Derecho Constitucional, es preciso determinar el límite siste-
mático según el cual se divide el tratamiento de la materia entre las dos ciencias y
en virtud del cual el estudio de un órgano del Estado es objeto del Derecho Adminis-
trativo antes que del Constitucional y viceversa.
64. Un primer criterio puede deducirse de esto, que aunque la actividad que
desarrolla el Estado y de la que se deriva la noción general de ad ministración pública,
no es el efecto de la acción separad a de un sol o po der, sino que presupone la
existencia y el concurso de todos los poderes (cfr. n.° 6), es cierto, sin embargo, que
algunos de los poderes, y en particular el legislativo y el judicial, tienen un objeti-
vo propio mayor y más amplio que el de concurrir por su parte a la administración
del Estado. Y así el Derecho Administrativo puede prescindir de trata r de su or gani-
zación.
65. La cuestión permanece para los órganos del poder ejecutivo: y para éstos
la solución efectiva que han dado muchos escritores ha sido tal que este tema ha
sido incluido enteramen te bien en los límites del Derecho Constitucional, bien en
los del Derecho Administrativo. Sin embargo, existe un criterio distintivo, aunque
naturalmente formal, y puede expresarse del siguiente modo. Algunos de los órga-
nos del poder ejecutivo derivan su autoridad inmediatamente de la Constitución y
son, con otras palabras, una emanació n directa de la soberanía del Estado: tales
serían la corona y el gobierno, entendido como el complemento necesario para la
actuación de las prerrogativas de aquélla. Por este título, y puesto que precisamente
el ordenamien to de l a s oberanía es objeto del Derecho Con stitucional, aquellos
órganos quedan dentro de los límites de esta última ciencia. En cambio los otros
órganos con que se actúa la administración pública, y que, lejos de ser una emana-
ción directa de la soberanía, derivan su autoridad de los órganos constitucionales,
son naturalmente objeto del Derecho Administrativo.
66. En tre estos órga nos existen diferencias esenciales que es preciso poner de
relieve des de ahora, puesto que sirven de base a l a subdivisión sistemática de esta
parte. En efecto, estos órganos, mediante los cuales el Estado mani fiesta y actúa su
voluntad, pueden ser personas físicas o, por el contrario, grandes entes morales,

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