Capítulo I. La sostenibilidad como dimensión en la actuación de los poderes públicos - La situación nuclear en España e hispanoamérica: el reto por una energía sostenible - Libros y Revistas - VLEX 1026868284

Capítulo I. La sostenibilidad como dimensión en la actuación de los poderes públicos

AutorSantiago A. Bello Paredes
Páginas25-70
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La situación nuclear en España e his panoamérica:
el reto por una energía sosteni ble
capítuLo i
La sostenibiLiDaD como Dimensión
en La actuación De Los poDeres pÚbLicos
i. concepto Y aLcance DeL Desar roLLo sostenibLe
En España la Ley de Economía Sostenible (LES), Ley 2/2011, de
4 de marzo (BOE nº 55, de fecha 5 de marzo de 2011), introdujo1 el
concepto de “desarrollo sostenible” con la nalidad de establecer
las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones
que favoreciesen un desarrollo económico bajo el paradigma de la
sostenibilidad, artículo 1.
Además se realiza en esta norma una denición legal del desarrollo
sostenible2, al entender que este es “un patrón de crecimiento que
concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía
productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la
igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el
respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma
que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes
sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para
atender sus propias necesidades”, artículo 2.
En esta denición legal se integran las pretensiones establecidas ya
en el concepto internacionalmente reconocido de desarrollo sostenible,
el cual fue explicitado en el Informe de la Comisión Brundtland,
“Nuestro Futuro Común”, aprobado por la Comisión Mundial sobre
1 No obstante, antes de la LES ya se había aprobado en España la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural, y cuyo objetivo era “regular y estable-
cer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen
condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de
determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la
ordenación general de la actividad económica en dicho medio”, artículo 1.1.
2 Sobre el origen y contenido del concepto de desarrollo sostenible en España, Allí Aran-
guren, J. C., “Del desarrollo sostenible a la sostenibilidad. Pensar globalmente y actual
localmente”, Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 226, 2006, pp.
139-211. Igualmente, Alenza García, J.F., “Desarrollo sostenible”, en Santamaría Pastor,
J.A. (Dir.), Los Principios Jurídicos del Derecho Administrativo, La Ley, Madrid, 2010, pp.
1.387-1.401.
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Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU de fecha 11 de diciembre
de 1987, en el cual se concluyó que el desarrollo sostenible era el
desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin
poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer
sus propias necesidades, apartado 273.
Esta inicial referencia internacional fue completada por la
Declaración de Río4, realizada en el seno de la Conferencia de las
Naciones Unidas celebrada entre los días 3 a 14 de junio de 1992, y
en la cual se estableció que “los seres humanos constituyen el centro
de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.
Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza”, principio I; señalando posteriormente que “el derecho al
desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente
a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones
presentes y futuras”, principio III.
De ambas deniciones se puede armar que el concepto internacional
del desarrollo sostenible tiene tres dimensiones principales: el
crecimiento económico, la equidad social y la protección del medio
ambiente. De esta forma, en la base de la dimensión económica
está el principio de que el bienestar de la sociedad debe alcanzar
su nivel máximo y de que se debe erradicar la pobreza mediante
la utilización óptima y eciente de los recursos naturales. Por otra
parte, el aspecto social concierne a la relación entre la naturaleza y
los seres humanos, el mejoramiento del bienestar de la población, el
mejoramiento del acceso a los servicios básicos de salud y educación,
el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad y el respeto de
los derechos humanos. Y, por último, la dimensión ambiental entraña
la conservación y mejora de la base de recursos físicos y biológicos y
de los ecosistemas5.
Así pues, para que el desarrollo sostenible sea realmente operativo
resulta fundamental resolver el problema de la evaluación y gestión
de las complejas relaciones entre los objetivos económicos, sociales y
ambientales antes referidos. Y es en este entorno donde debe ubicarse
la precitada Declaración de Río, pues esta promueve las estrategias
nacionales de desarrollo sostenible como mecanismos para plasmar
3 En http://www.un-documents.net/our-common-future.pdf, (consulta: 31-05-2021).
4 Posteriormente se volvió a celebrar, en junio de 2012, una Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (CNUDS) en la ciudad de Río de Janeiro, y cuyas
conclusiones, contenidas en el documento denominado “El futuro que queremos”, fueron
raticadas por Resolución de la Asamblea General de la ONU de fecha 27 de julio de 2012,
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/66/288 (consulta: 31-05-2021).
5 Tal y como puede comprobarse de la lectura del Programa 21 surgido de la Conferencia
de Río de Janeiro antes citada, http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/
agenda21spchapter1.htm (consulta: 31-05-2021).
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en políticas y medidas concretas los objetivos y aspiraciones de un
país en materia de desarrollo sostenible.
Y este concepto de desarrollo sostenible ha tenido también su
reejo en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, el
cual desde su sentencia de fecha 26 de junio de 1995 (STC 102/1995),
y haciendo una interpretación de diversos preceptos constitucionales
(artículos 45, 128 y 130 CE), establece la existencia, en relación con
el medio ambiente, de “un derecho de todos a disfrutarlo y un
deber de conservación que pesa sobre todos, más un mandato a los
poderes públicos para la protección (artículo 45 CE). En seguida,
la conexión indicada se hace explícita cuando se encomienda a los
poderes públicos la función de impulsar y desarrollar se dice, la
actividad económica y mejorar así el nivel de vida, ingrediente de la
calidad si no sinónimo, con una referencia directa a ciertos recursos
(la agricultura, la ganadería, la pesca) y a algunos espacios naturales
(zonas de montaña) (artículo 130 C.E.), lo que nos ha llevado a resaltar
la necesidad de compatibilizar y armonizar ambos, el desarrollo con el
medio ambiente (STC 64/1982). Se trata en denitiva del “desarrollo
sostenible”, equilibrado y racional, que no olvida a las generaciones
futuras, alumbrado el año 1987 en el llamado Informe Bruntland, con
el título “Nuestro futuro común” encargado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas”6.
Nos encontramos, por tanto, ante una visión “antropocéntrica” del
concepto de desarrollo sostenible, al situar al ser humano como eje
vertebrador de todo el sistema7; pero además de esta, también existen
otras posibles perspectivas del desarrollo sostenible, como aquella
que descansa sobre una dimensión “biocéntrica” al considerar al
hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles valor a ambos; por
último, también existe una dimensión “ecocéntrica” de este principio,
cuando se considera que el ser humano no es sino un elemento más
del complejo sistema medioambiental8. Nos encontramos, por tanto,
6 FJ. 3. Ponente Sr. Rafael de Mendizábal Allende.
7 Como ya se establecía en la Declaración de Estocolmo para la Preservación y Mejoramien-
to del Medio Humano, celebrada en el seno de una Conferencia de la ONU entre los días
5 a 16 de junio de 1972, al proclamar que “el hombre es a la vez obra y artíce del medio
que lo rodea”, apartado 1 y “de cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más
valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan
la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio
humano”, apartado 5.
8 Siendo buen ejemplo de esta dimensión la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por
la Asamblea General de la ONU en fecha 28 de octubre de 1982, y en la que se declara que
“toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para
el hombre, y con el n de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco”, preám-
bulo; y se establece que se “respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos
esenciales”, principio general 1.

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