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Capítulo V. La situación de la energía nuclear en hispanoamérica: Argentina y México como paradigmas

AutorSantiago A. Bello Paredes
Páginas183-210
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La situación nuclear en España e his panoamérica:
el reto por una energía sosteni ble
capítuLo V
La situación De La energí a nucLear en hispanoamérica:
argentina Y méxico como pa raDigmas
i. La energía nucLear en argentina
1. EL PAPEL DE LA ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA EN LA CESTA
ENERGÉTICA ARGENTINA
La aportación de las centrales nucleares argentinas a la matriz
energética nacional resulta limitada pues no llega al 6%, en el año
2020, de la generación eléctrica nacional1.
Las centrales nucleares en funcionamiento son las siguientes:
nombre tipo ubicación mW neto
mW
totaL
fecha De
conexión
atucha-12PHWr lima 340 362 19/03/1976
ATUCHA-23PHWr lima 693 745 25/06/2014
embaLse PHWr embalse 608 656 25/04/1983
Fuente: Elaboración propia con datos de PRIS
Todo este parque nuclear4 es propiedad de la empresa Nucleoeléctrica
Argentina, SA, la cual se encuentra participada por el Estado Nacional
(79%), por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) (20%) y
por la empresa nacional “Emprendimientos Energéticos Binacionales
S.A” (EBISA) con un 1%.
1 La aportación de la energía nuclear para satisfacer la demanda de electricidad, en el perio-
do 2002/2019, se ha mantenido estable, entre un máximo del 8,1%, en el año 2003, y un mí-
nimo del 4% en el año 2014. En Informe Anual 2019, CANMESA, p.44, https://portalweb.
cammesa.com/MEMNet1/Pages/Informes%20por%20Categor%C3%ADa%20Publico/
Varios/anual.aspx (consulta: 31-05-2021).
2 Que por Ley 26.937 tiene la denominación de Presidente Juan Domingo Perón.
3 Que por Ley 26.936 tiene la denominación de Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner.
4 Y se está negociando un Acuerdo con China para la construcción de una nueva central
nuclear, en el mismo lugar que Atucha I y II, con un reactor HPR1000 conocido como
Hualong, del tipo Pressurized Water Reactor (Reactor de Agua Presurizada) o PWR, de
1200 MWe de potencia bruta, que combina sistemas activos y pasivos de seguridad.
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Santiago a. Bello ParedeS
La regulación jurídica del uso civil de la energía nuclear está
contenida en la Ley Nacional núm. 24.804, de la actividad nuclear, de
2 de abril de 19975, la cual establece en su artículo 1 que “en materia
nuclear el Estado Nacional jará la política y ejercerá las funciones de
investigación y desarrollo, regulación y scalización, a través de la
Comisión Nacional de Energía Atómica y de la Autoridad Regulatoria
Nuclear”, añadiendo posteriormente que “toda actividad nuclear
de índole productiva y de investigación y desarrollo que pueda ser
organizada comercialmente, será desarrollada tanto por el Estado
Nacional como por el sector privado”.
En lo que se reere a la autoridad reguladoras, esta es calicada de
“autárquica” y con plena personalidad jurídica, artículo 15, y dotada
de las siguientes competencias, entre otras, artículo 16:
a) Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica
y nuclear, protección física y scalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento y scalización de instalaciones
nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de
materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y
nuclear y protección física6;
b) Otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción,
puesta en marcha y operación y retiro de centrales de generación
nucleoeléctrica;
c) Otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones
en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad
de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de
instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones
para la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones
nucleares a las actividades médicas e industriales;
d) Realizar inspecciones y evaluaciones regulatorias en las
instalaciones sujetas a la regulación de la Autoridad Regulatoria
Nuclear, con la periodicidad que estime necesaria;
e) Proponer ante el Poder Ejecutivo Nacional la cesión, prórroga o
reemplazo de una concesión de uso de una instalación nuclear de
5 La cual ha sido desarrollada reglamentariamente a través del Decreto Reglamentario n.º
1.390/98, de 27 de noviembre.
6 En ejercicio de esta competencia la autoridad regulatoria argentina ha dictado un amplio
número de Guías que tienen un carácter de “desempeño”: no son prescriptivas sino de
cumplimiento de objetivos de seguridad. La manera en que se alcanzan esos objetivos
se basa en la apropiada toma de decisiones por parte de la organización responsable del
diseño, construcción, puesta en marcha, operación y desmantelamiento de la instalación
en cuestión; dicha organización debe demostrar a la Autoridad Regulatoria que los me-
dios técnicos que propone cumplen los objetivos que establecen las normas y que están
contenidas en https://www.argentina.gob.ar/arn/instalaciones-practicas-y-personal-re-
gulado/marco-regulatorio/normas (consulta: 31-05-2021).

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