Capítulo IV. El futuro de la energía nuclear en España: los paradgimas de la central nuclear de Santa María de Garoña y el almacén temporal centralizado de Villar de Cañas - La situación nuclear en España e hispanoamérica: el reto por una energía sostenible - Libros y Revistas - VLEX 1026868344

Capítulo IV. El futuro de la energía nuclear en España: los paradgimas de la central nuclear de Santa María de Garoña y el almacén temporal centralizado de Villar de Cañas

AutorSantiago A. Bello Paredes
Páginas149-182
149
La situación nuclear en España e his panoamérica:
el reto por una energía sosteni ble
capítuLo iV
eL futuro De La energía nu cLear en españa: Los
paraDgimas De La centraL nucLear De santa maría De
garoña Y eL aLmacén temporaL centraLizaDo De ViLLar
De cañas
No resulta intrascendente la selección que hacemos de estudiar
individualmente los supuestos de la central nuclear de “Santa María
de Garoña” y el Almacén Temporal Centralizado de Villar de Cañas
para resaltar, como verdaderos paradigmas, la situación actual y la
previsión de futuro de la energía nuclear en España, caracterizada por
una acción gubernamental contradictoria, profundamente politizada
y carente de la lógica estructural necesaria para la planicación
energética a medio plazo, en algunas ocasiones.
Y es que, pese a la importancia que la energía nuclear tiene en
la conformación de la cesta energética de España, así como en la
consecución del desarrollo sostenible, la actividad de los poderes
públicos en España ha quedado al vaivén de decisiones cargadas de
tintes electoralistas, en unos casos, y en otros, del miedo producido
por el accidente de la central nuclear de “Fukushima Dai-ichi”.
Contrastando estas acciones a corto plazo con la necesidad ineludible
de que la política energética nacional se conforme y consolide a medio
y largo plazo como un instrumento de planicación de las futuras
sociedades. Siguiendo las líneas generales elaboradas en la UE, los
plazos temporales de esta planicación debieran apuntar al año 2050.
Y es precisamente esta ausencia de una política energética a medio
plazo la nota caracterizadora de acción pública en nuestro país, y dos
ejemplos que avalan esta tesis, y en el ámbito de la energía nuclear,
pueden ser los que vamos a estudiar con cierto detalle en Garoña y
Villar de Cañas, respectivamente.
150
Santiago a. Bello ParedeS
I. LA SITUACIÓN TÉCNICO-JURÍDICA DE LA CENTRAL
NUCLEAR DE SANTA MARÍA DE GAROÑA
1. BREVE INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
La historia de la central nuclear de Santa María de Garoña en la
última década1, bien puede ser objeto de una novela, pues reeja
con cruda realidad la existencia de diversos intereses contrarios a
su funcionamiento. Más allá del aspecto de la seguridad nuclear,
que debiera ser el eje central sobre el que pivotara cualquier política
pública referida a la energía nuclear, y que el Consejo de Seguridad
Nuclear ha resaltado como garantizada en el funcionamiento de
esta central nuclear; en torno a ella se ha desatado la conuencia de
actividades de movimientos antinucleares, de instituciones públicas
(como Comunidades Autónomas y entes locales defendiendo una
hipotética seguridad para sus vecinos2), de partidos políticos3, de
1 Y que ha sido objeto de diversos estudios en nuestra doctrina, sirvan por todos los si-
guientes: Bello Paredes, S.A., “Las autorizaciones administrativas en el ámbito de la ener-
gía nuclear: a vueltas con el tema del futuro de la central nuclear de “Santa María de Ga-
roña”, Actualidad Administrativa, núm. 19, 2019, pp. 1-23; Ruiz de Apodaca Espinosa, A.,
“El permiso de explotación de la central nuclear de Garoña y su continua incertidumbre
a la luz del ordenamiento jurídico nuclear”, RVAP, nº 99-100, 2014, pp. 2605-2632. Y más
recientemente, Bello Paredes, S.A., “Crónica de una muerte anunciada: la central nuclear
de Garoña”, Revista de Administración Pública, 2017, pp. 237-267.
2 Actividad pública que, en una dimensión jurídica, constituye una competencia exclusiva
del CSN, según establece el artículo 2 de la LCSN, y por ello no es competencia ni de las
Comunidades Autónomas, ni de las entidades locales. Máxime cuando algunas de estas
entidades territoriales, sobre todo asentadas en el País Vasco, no han mostrado este nivel
de beligerancia con la pluralidad de centrales nucleares que están ubicadas en territorio
de Francia y que, en un hipotético accidente nuclear, también podrían originar perjui-
cios a sus vecinos; en ese sentido, la central nuclear francesa situada en Golfech (con dos
reactores nucleares de 1310 MGW de potencia, cada uno), se encuentra a menos de 300
km. de la frontera española y está operativa desde el 01/06/1990, es decir, tiene más de
27 años de vida útil. País con el cual tenemos un saldo importador de energía eléctrica
muy importante, la cual es de origen nuclear, dada la aportación de este tipo de energía
en Francia, que ronda el 72%.
3 Pues ha habido una extraña unanimidad en solicitar el cierre de esta central nuclear, salvo
el Partido Popular, y ello hasta el punto de haberse aprobado por el Pleno del Congreso
de los Diputados, en fecha 7 de marzo de 2017, una proposición no de Ley sobre la cen-
tral nuclear de Santa María de Garoña, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios,
excepto el del Grupo Popular, con el contenido siguiente: “1. Poner en marcha las medi-
das necesarias para proceder al cierre denitivo de la central nuclear de Santa María de
Garoña. 2. Acometer el proceso de desmantelamiento en condiciones de seguridad para
el medio ambiente y las personas, bajo supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear
(CSN). 3. Activación inmediata de un plan alternativo y especíco de reindustrialización
y adaptación económica para el área de inuencia de la central nuclear de Santa María de
Garoña”, BOCG, Congreso de los Diputados, serie D, nº. 123, de 15/03/2017.
151
La situación nuclear en España e his panoamérica:
el reto por una energía sosteni ble
medios de comunicación y, ya en el sumo de la discrepancia, de los
propios accionistas de la empresa propietaria de esta central nuclear4.
Esta enconada y múltiple acción contra la continuidad de esta
central nuclear, pone de maniesto los viejos miedos centrados en la
energía nuclear y evidencia una ausencia de políticas públicas, en el
medio y largo plazo, que resulta realmente peligrosa para alcanzar el
principio de sostenibilidad en el ámbito energético.
Si bien desde sus orígenes en los años sesenta no se habían
producido excesivas novedades en relación con la normativa aplicable
a la energía nuclear en España, ni esta había sido objeto de especiales
pronunciamientos judiciales; desde hace casi una década esta situación
ha cambiado de forma abrupta.
La última novedad normativa, en relación con esta central nuclear,
se ha centrado en la reforma del vigente RINR, el cual fue reformado
en su artículo 28.1, por la disposición nal 1.7 del Real Decreto
102/2014, de 21 de febrero, con la nalidad de permitir la prórroga
de la autorización de funcionamiento de aquellas centrales nucleares
sobre las que se hubiese declarado su cese de actividad cuando este
no hubiese estado motivado por razones de seguridad nuclear o de
protección radiológica, al armar que en este supuesto el titular podrá
solicitar la renovación de la autorización de explotación dentro del
plazo de un año contado a partir de la fecha en que surta efectos la
declaración de cese.
Además, este procedimiento especíco resultaba similar al propio
de la renovación de las autorizaciones de explotación, pues se
establece que este procedimiento será el determinado para solicitar
una renovación de la autorización de explotación, adjuntando la
actualización de los correspondientes documentos, a lo que se añadirá
la documentación o requisitos adicionales que se determinen en
cada caso, teniendo en cuenta la situación concreta de la instalación,
los avances cientícos y tecnológicos, la normativa aplicable y la
experiencia operativa propia y ajena acumulada durante el periodo
de explotación de la instalación, así como otros aspectos relevantes
para la seguridad. Transcurrido este plazo especial sin que hubiera
4 Dado que la empresa Iberdrola, propietaria del 50% del accionariado de la mercantil “Nu-
clenor, SA”, era partidaria de desistir de la solicitud de prórroga, mientras la empresa En-
desa, propietaria del otro 50%, se mostraba dispuesta a que continuase el procedimiento
administrativo iniciado con esta solicitud, tal y como puede constatarse de la lectura de
la nota de prensa emitida por esta empresa en relación con la celebración del Consejo de
Administración y la Junta General de Accionistas de fecha 26 de abril de 2017, en la que se
trató el asunto de desistir de la solicitud de renovación de la autorización de explotación
de la central nuclear, http://www.nuclenor.org/public/prensa/ni_20170426.pdf, (con-
sulta: 31-05-2021).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR