Capítulo I: Generalidades sobre contrato de promesa - Primera parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951353613

Capítulo I: Generalidades sobre contrato de promesa

Páginas19-34
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LA COMPRAVENTA
PRIMERA PARTE
Contrato de Promesa de Compraventa
CAPÍTULO I
Generalidades sobre Contrato de Promesa
1. CONCEPTO.
Si se desea celebrar un contrato, generalmente de compraventa, y
faltan algunos requisitos para que dicho contrato surta pleno efecto o
por alguna razón no pueda convenirse de inmediato, los contratantes
celebran un precontrato, que les conere ciertas garantías para que el
contrato que, en denitiva, hayan querido celebrar, llegue a materiali-
zarse, pues, en la vida actual, cada vez es menos frecuente el cumpli-
miento de lo convenido sólo bajo palabra.
Este precontrato, o contrato preparatorio, como se le denomina en
las legislaciones extranjeras, nuestro legislador lo designa “promesa de
celebrar un contrato” y lo reglamenta en forma especial en el Código
Civil en el artículo 1554, ubicado en el Título XII del Libro IV: al tratar
del Efecto de las Obligaciones de Hacer
(1)
.
El legislador fue mesurado en su reglamentación y sólo le dedicó
un artículo, pensando, tal vez, en que su aplicación sería mínima; pero
se equivocó, pues se ha hecho, se hace y se seguirá haciendo uso de este
contrato, en la medida que la velocidad de los negocios así lo requiere,
aun cuando, a nuestro parecer, no presenta las seguridades que los con-
tratantes buscan en su celebración.
1.
Cada vez que mencionemos un artículo, sin indicar a cuál cuerpo de leyes pertenece,
debe entenderse que corresponde al Código Civil.
RAÚL DÍEZ DUARTE
20
Adecuada denición de este contrato nos ha dado nuestra juris-
prudencia, al expresar que: “Es aquél por el cual las partes se obligan
a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo o en el evento de
cierta condición”, y agregando nosotros, “cumpliéndose con todos los
requisitos que establece el artículo 1554 del Código Civil”, como tendre-
mos oportunidad de analizarlo más adelante
(2)
.
El hecho que caracteriza, en consecuencia, a este contrato, es que
los contratantes se obligan a celebrar otro contrato, en el futuro, que es
realmente buscado, manteniendo la promesa su carácter de indepen-
dencia respecto del contrato prometido, no obstante estar íntimamente
relacionada con él.
Sin embargo, es curioso observar que nadie ha traído a discusión
la posibilidad o la imposibilidad de prometer celebrar actos jurídicos,
como una tradición, una cesión de derechos o dación de pago e inclusi-
ve un acto jurídico unilateral, como la renuncia a un derecho: como la
renuncia a la acción resolutoria en el supuesto de un saldo insoluto de
precio en el contrato de compraventa.
Tal vez no se ha promovido discusión sobre el particular, estimán-
dose que el artículo 1554, al emplear el término especíco de “contrato”,
sin el agregado de la locución adversativa “o convención”, como es ha-
bitual en el lenguaje usado por Bello en múltiples artículos referidos a la
teoría general de los actos jurídicos. Inclusive, en la conceptualización
de los contratos en los artículos 1437 y 1438, en que ha comprendido
también todas las convenciones, restringió su alcance sólo a esa especie
de acto jurídico.
En efecto, conforme a la denición contemplada en el artículo 1438,
Bello no confundió los conceptos doctrinarios de contrato y convención,
sino que los identicó, de tal manera que para nosotros no cabe duda
alguna que, al emplear únicamente el término “contrato” en el artículo
1554, se está reriendo también a los actos jurídicos bilaterales propia-
mente tales, como el pago y sus modalidades más típicas, como la tradi-
ción, la dación en pago y la cesión de créditos.
Creemos, también, que puede prometerse válidamente un acto ju-
rídico unilateral, conforme a la doctrina de la autonomía contractual. El
2.
RDJ.- Tomo 60, sec. 2a., p. 85. La sigla RDJ, corresponde a la Revista de Derecho y
Jurisprudencia y todo fallo citado en esta Revista se entiende referida a la segunda
parte, destinada a la jurisprudencia.

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