Capítulo VI: Aspectos procesales relacionados con el cumplimiento forzado del contrato de promesa - Primera parte - La compraventa - Libros y Revistas - VLEX 951353716

Capítulo VI: Aspectos procesales relacionados con el cumplimiento forzado del contrato de promesa

Páginas60-65
RAÚL DÍEZ DUARTE
60
CAPÍTULO VI
Aspectos procesales relacionados con el cumplimiento forzado
del Contrato de Promesa
24. JUICIO ORDINARIO Y JUICIO EJECUTIVO. TAMBIÉN PRO-
CEDE JUICIO SUMARIO CONFORME AL ARTÍCULO 680 DEL
En general, el legislador procesal civil concede dos clases de acción
según sea la naturaleza del título que se invoca: una, constituida por la
acción ejecutiva y una acción ordinaria. Estos principios generales de
carácter procesal civil se aplican también al contrato de promesa.
Usualmente, la acción ejecutiva procede si el contrato de promesa
consta en escritura pública o también cuando la promesa se ha celebrado
en un documento privado, que ha sido reconocido judicialmente o ha
sido mandado tener por reconocido, en conformidad a lo que dispone el
artículo 434, números y del Código de Procedimiento Civil
(78)
.
La otra acción que cabe aplicar, que es lo más frecuente, es la acción
ordinaria. Procederá esta acción en caso de que en la preparación de la
vía ejecutiva se desconozca la rma, o en general, si el documento en
el cual consta el contrato de promesa no sea reconocido ni tampoco sea
mandado tener por reconocido.
Si se aplica el procedimiento ejecutivo, se deberán considerar las
normas contenidas en el Título II del Libro III del Código de Procedi-
miento Civil, que contempla el juicio ejecutivo en las obligaciones de
hacer.
Como la mayoría de los contratos de promesa inciden en el contra-
to de compraventa, el hecho jurídico o acto jurídico debido, consistirá
en la suscripción de un documento y, por tanto, conforme a la facultad
concedida al juez por el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil,
podrá el juez que reconoce del litigio actuar a nombre del deudor, siem-
pre que, requerido éste, no lo haga dentro del plazo señalado por el tri-
bunal. Este artículo contiene un mandato legal al juez para representar
al deudor. Es similar al mandato legal contemplado en juicio ejecutivo
78.
RDJ. Tomo 10, sec. 1ª, p. 523.

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