Capítulo Décimo. De la venta - Resumen de legislación inglesa en materia civil, por William A.S. Westoby - Introducción histórica al derecho civil francés e inglés - Libros y Revistas - VLEX 1027328617

Capítulo Décimo. De la venta

AutorFrançois F. Poncelet, William A.S. Westoby
Páginas169-175
169
RESUMEN DE LEGISLACIÓN INGLESA EN MATERIA CIVIL
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA VENTA
Sección 1a.De la naturaleza y de la forma de la venta
La venta es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transmitir a la
otra una cosa, mediante una suma de din ero; en una palabra, la venta es un cambio,
en el que es preciso que una de las dos cosas a cambiar sea una cantidad en dinero.
A excepción de esto, no hay diferencia entre el contrato de venta y el contrato de
cambio.
Toda persona en poder de bienes reales o persona les de su propiedad, puede
disponer de los mismos por una venta, a menos que sea incapaz para contratar. Sin
embargo, aquel cuyo acreedor haya embarga do su s bien es per sonales no puede
venderlos desde el día en que la notificación del embargo-ejecución haya sido r emi-
tido al sherif d el condado 148. En gen eral, cual quier persona puede convertirse en
adquiren te a exce pción de los individuos, que est én obligados por el deber de
vigilar a aquél a quien los bien es ven didos l e sean entregado s por más elevado
precio. Así no pueden convertirs e en adquirente: los fideicomisarios, respecto de
los bienes que tengan en fid eicomiso; los mandatari os, de los bienes que estén
encargados de vender; los comisarios y los síndicos de las quiebras, de los bienes
que pe rtenezcan al fallido, etc.
El contrato puede hacerse entre las partes, por escrito o simplemente de ma-
nera verbal.
Si los bienes reales constituyen el objeto del contrato, la venta debe ser puesta
por escrito firmado por las partes contra tantes, conteniendo las condiciones del
acuerdo, el precio de la venta y los nombres de las partes. Estas condiciones son
exigidas por el estatuto 29 de Carlos II, cap. 3, s. 4, que ordena que la ejecución de
un contrato de venta de tierras, d e posesiones o de heredades, o de algún interés en
ellos, no pueda ser demandado por acción, a menos que el contrato, o algún proyec-
to minutado, o algún memorándum del contrato, haya sido hecho por escrito y
firmado por la parte contra la cual se demande la ejecución, o bien por alguna otra
persona debidamente autorizada por ella a estos efectos.
Según el derecho consuetudinario, la venta de mercancías o de cualquier otra
especie de chattels personales, puede ser hecha verbalmente, si el contrato debía ser
148 En Inglaterra, la ejecución de sentencias está encargada a los sherits de los condad os en los que se
encuentren los bienes afectados. No es necesario notificar al deudor, ni hacerle llegar una comuni-
cación antes de proceder al embargo.

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