Capítulo Séptimo. De las sucesiones - Resumen de legislación inglesa en materia civil, por William A.S. Westoby - Introducción histórica al derecho civil francés e inglés - Libros y Revistas - VLEX 1027328545

Capítulo Séptimo. De las sucesiones

AutorFrançois F. Poncelet, William A.S. Westoby
Páginas143-146
143
RESUMEN DE LEGISLACIÓN INGLESA EN MATERIA CIVIL
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SUCESIONES
Aunque, según la jurisprudencia inglesa, un individuo pueda dis poner por
testamento de la totalidad de sus bienes, ya reales, ya persona les, sin embargo, si
no hace más que una disposic ión parcial de esos bienes, o si no hace ningun a
disposición, muere intestado en cuanto a esos bienes de que no ha dispuesto; en
consecuenc ia, es preciso que indiquemos como la ley ha ce l a pa rtición de esos
bienes entre los parientes del difunto.
Ya hemos da do a entender que la ley hace una distinción respecto a la natura-
leza de los bienes para regular la sucesión, y que la sucesión en los bienes reales de
una persona muerta no es deferida a los mismos herederos que la sucesión en los
bienes personales. Indicaremos seguidamente el orden que establece la ley en cuan-
to a la sucesión de los bienes reales, y enseguida hablaremos del orden de sucesión
relativa mente a los bienes perso nales, en todo caso es prec iso observar que la
sucesión en los bienes reales está regida por el estatuto real y que el extranjero no
es capaz para suc eder en los bienes reales situa dos en el territorio de la Gran
Bretaña a menos que sea deni sado o naturalizado.
Sección 1a.De los diversos órd enes de sucesión en los bienes reales
Según la legis lación inglesa, se cons idera siempre el orige n d e l os bienes
reales para regular la sucesión. De esta manera la ley quiere que los bienes prove-
nientes de la línea paterna, vuelva n a esta líne a, y lo s prov enientes de la línea
materna, a esta última línea: paterna paternis, materna maternis. Siempre este princi-
pio estará sujeto a la regla VIII que más abajo se enunciará.
Hace apenas algunos años que la legislación inglesa ha sido modificada res-
pecto a la sucesión en bienes reales. Conforme a la legislación antigua, los par ien-
tes del difun to en línea ascendente, uterinos o consanguíneos, no estaban admitidos
a suceder; pero hoy por el estatuto 5 y 4 de Guillermo IV, cap. 106, estos parientes
no están excluidos.
No se conocen, en Inglaterra, más que dos modos por los cuales un individuo
puede adquirir bienes reales, por adquisición o por sucesión; se llama adquirir un
bien, cuando un individuo llega a ser propietario de manera distinta a la sucesión.
Sin embargo, el individuo que se encuentra poseyendo en último lugar los bienes
reales dependientes de una sucesión, se presume que es el adquirente, a menos que
se pruebe lo contra rio. La sucesión es deferida a los herederos del adquirente y se
considera a éste como el término desde el cual la sucesión se transmite y se cuentan

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