Capítulo Sexto. De los testamentos - Resumen de legislación inglesa en materia civil, por William A.S. Westoby - Introducción histórica al derecho civil francés e inglés - Libros y Revistas - VLEX 1027328537

Capítulo Sexto. De los testamentos

AutorFrançois F. Poncelet, William A.S. Westoby
Páginas137-142
137
RESUMEN DE LEGISLACIÓN INGLESA EN MATERIA CIVIL
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS TESTAMENTOS
Sección 1a.Reglas generales
Cuando todos los bienes de un individuo, tanto reales como personales, se
encuentran situados en el territorio donde tiene su do micilio, y este individuo no
realiza actos fuera de ese territorio, la legislación de su patria es la única que ejerce
su imperio sobre él; y la distinción entre los estatutos personales y reales y las
leyes concernientes a los actos del hombre, no encuentra ninguna aplicació n. El
conflicto de estas diversas leyes se presenta en tanto el individuo posea bienes o
derechos reales sobre bienes, situados en otro territorio, o cuando él realice actos
fuera del país de su domicilio.
Hemos visto, en un capítulo precedente, que el estatuto personal que regula el
estado y la capacidad del individuo, puede extenderse más allá de los límites del
territorio, pero que los bienes reales son regidos exclusivamente por las leyes del
Estado donde estén situados, en cuanto a la sucesión o en cuanto a la enajenación de
esos bienes.
Según el derecho internacional privado reconocido por las diversas naciones
del continente europeo, un testamento hecho con las formalidades usuales en el
lugar donde el acto se otorga, es válido no solamente en cuanto a los muebles, sino
también en cuanto a los inmuebles. Pero no es así según la jurisprudencia inglesa;
un testamento hecho en el extranjero, concerniente a bienes rea les situados en la
Gran Bretaña, debe estar sometido a las formalidades requeridas por la legislación
inglesa sobre esta materia, y las disposiciones testamentarias deben ser interpreta-
das y recibir sus efectos siguiendo las leyes de ese país72. En cuanto a los bienes
personales, la forma del testamento, su interpretación y sus efectos73 deben regirse
por la ley del país donde el testador está domiciliado cuando haya redactado ese
testamento.
El estado y la capacidad de la persona se rigen por el estatuto personal, es
decir, por la ley del lugar del domicilio. En consecuencia, es la ley del domicilio la
que decide la cuestión de saber si el individuo que, en país extranjero, ha dispuesto
de sus bienes por testamento, o aquél en provecho del cual se haya hecho la dispo-
sición, tenían la capacida d necesaria para disponer o para recibir.
72 Se puede observar además que un extranjero no puede disponer por testamento de los bienes reales
que posea en Inglaterra, a menos que haya sido autorizado o se haya naturalizado inglés. Ver el
capítulo III.
73 Preston v. Viscount Melville, 8 Clark and Finelly, 1.

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