Capítulo 1. La mente del jurista y sus formas de trabajar - La mente del jurista. Cómo piensan (y sobre todo cómo no piensan) los operadores jurídicos y sus teóricos - Libros y Revistas - VLEX 1026881947

Capítulo 1. La mente del jurista y sus formas de trabajar

AutorMinor E. Salas
Páginas27-57
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LA MENTE DEL JURISTA. CÓMOPIENSAN (Y SOBRE TODO CÓMONOPIENSAN)...
CAPÍTULO 1
LA MENTE DEL JURISTA Y SUS FORMAS
DE TRABAJAR
...La ciencia sin ley de nuestras leyes...
Lord TENNYSON
En consecuencia, no han descubierto nada de
importancia acerca d e algún aspecto de la vida
social, puesto que, en la ciencia, como en el amor,
el concentrarse [solo] en la técnica [el método] es
bastante probable que conduz ca a la impotencia.
P. BERGER
[5] ¿Cómo opera la mente jurídi ca?
En las páginas anteriores, ha quedado claro que un problema central de
la profesión jurídica es la forma de trabajar u operar de sus miembros; es decir,
lo que técnicamente sería el problema del método. Sobre ese problema vamos a
profundizar de seguido.
Para ello deseo establecer, en primer lugar, una clasificación. ¿Y por qué
una clasificación? Porque ella permite ordenar mejor la materia bruta y viva
de la que está confor mada la llamada metodología del derecho. ¿Y qué es la
metodología del derecho? Pues un campo de estudio, como otros muchos que
existen en la denominada «sociedad del conocimiento», y que se ocupa de
investigar un determinado «objeto».
¿Y cuál es el objeto del que se ocupa ese campo de estudio? Pues de unos
métodos; precisamente, los «métodos jurídicos» que son los que, se supone, aplica
la mente jurídica para cumplir con su trabajo. Contrariamente, se dice, habría que
darle la razón a MACKLIN, cuando afirmaba que el derecho es una «ciencia de la
charlatanería», o, en el mismo sentido, a NIETO cuando polemiza diciendo que:
«…la religión para los curas, el poder para los políticos, el arte para los marchantes y las
teorías jurídicas para los profesores de Filosofía [del Derecho]».10
10 NIETO, A., El arbitrio judicial, Ariel Derecho, Barcelona, 2000, pág. 25.
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MINOR E. SALAS
Ese campo de estudio de la metodología del derecho, al cual en otros
idiomas se le llama juristiche Met hodenlehre, Legal Reasoning, mét hodologie
juridique, aspira a responder unas preguntas que se consideran fundamenta-
les para el buen desarrollo, ejercicio y aplicación de las normas y preceptos
jurídicos. Algunos de esas preguntas (los «problemas» a resolver) son, sin
ánimo de ser exha ustivo, las siguientes:
- ¿Cómo resuelven los llamados «aplicadores del derecho» (por ejem-
plo, los jueces, los abogados, los fiscales o los consejeros le gales en
general) los casos prácticos que se les presentan en sus despachos y
que tienen que ver con normas jurídicas?
- ¿Existen, para interpretar y aplicar las normas de un ordenamiento
jurídico cualquiera, unos determinados métodos; o sea, unas herra-
mientas teóricas que le sirvan al jurista para cumplir tal tarea o es
acaso que la aplicación del derecho estaría sujeta, finalmente, al azar
o, peor aún, a la a rbitrariedad de quienes resuelven?
- ¿Cuál es el grado de racionalidad (o irracionalidad) que impera allí
para la adopción de esas decisiones?
- ¿Qué papel juega la ideología política, moral o religiosa en la labor
de los tribunales de justicia?
- ¿Está el juez vinculado estrictamente a la ley o actúa más allá de ella?
- ¿Es el derecho, finalmente, una ciencia y de ser así cuáles son sus
presupuestos de ordenación y sistematización?
- ¿Qué ha de entenderse por «metodología del derecho»? ¿Cuál e s el
estatus de esa disciplina? ¿Cuál es la naturaleza de los métodos que
allí se invocan?
Estas preguntas atañen a dos órdenes de fenómenos distintos, pero siem-
pre vinculados: el primero, se relaciona con la e sfera de la aplicación práctica
del derecho, ta l y como esta es llevada a cabo por un abogado o por un juez
que resuelve un conflicto concreto entre ciudadanos; y el segundo, con la ela -
boración, sistematización y ordenación de criterios lógic os o sistemáticos de la
ciencia jurídica.
Es decir, si partimos del objeto de estudio, cabría distinguir, en realidad,
entre una metodología judicial (de corte práctico) y una metodología dogmática
(de corte doctrinario o teórico).11
La mente jurídica opera, entonces, metódicamente, se dice, empleando
cualquiera de estos dos grupos de métodos.
11 Respecto a las diferentes «metodologías» propias del derecho, ver CRUZ PARCERO, J.A.,
«Los métodos para los juristas», en: COURTIS, Ch., (Compilador), Observar la ley. Ensayos
sobre metodología de la investigación jurídica, Editorial Trotta, Madrid, 2006, págs. 17 y ss. A
esta «metodología dogmática» se le ha denominado, precisamente, ciencia jurídica.

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