Artículo 50 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989911

Artículo 50

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas408-413
408
Décimo. Que, por consiguiente, su competencia se encuentra limi-
tada a dicha facultad, careciendo inequívocamente de otras atribucio-
nes, como lo sería, por ejemplo, determinar los méritos y condicio-
nes sobre el valer funcionario del personal de que se trata.
49.22) CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, RECURSO DE
PROTECCIÓN, “RODOLFO JARAMILLO BARRIGA CON CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA”, SENTENCIA DE 19 DE JULIO DE 1993, ROL
Nº 1.287-93, CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN
SENTENCIA DE 24 DE AGOSTO DE 1993, ROL Nº 21.351
Considerando 8º. Que este Tribunal comparte el criterio sustentado por
el Organismo Contralor en el sentido de que a éste sólo le compete
pronunciarse sobre posibles vicios de legalidad que pudieren afectar
al proceso calificatorio, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 54
de la Ley Nº 18.834 y 34 del Decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio
del Interior, pero no le incumbe actuación alguna relacionada con los
conceptos y notas que merezcan los diversos factores que deben con-
siderarse para practicar tal calificación, los que deben ser ponderados
exclusivamente por el respectivo servicio, mediante los órganos y a tra-
vés de las etapas que establecen el Estatuto Administrativo y el regla-
mento correspondiente, por cuyo motivo la Contraloría General obró
legal y correctamente al abstenerse de entrar a examinar y pronun-
ciarse sobre aspectos concernientes a las condiciones y mérito funcio-
nario del recurrente.
El hecho de que el Director del servicio le hubiese comunicado
en forma previa a su cónyuge que eventualmente podría ser califica-
do en lista 2 o 3, si bien ha importado una irregularidad representa-
da por la Contraloría, no ha constituido un vicio relevante en el
proceso calificatorio como para anular el resultado final.
49.23) DICTAMEN Nº 22.944, DE 1996
La ley se presume conocida de todos, de manera que el desconoci-
miento de las instrucciones de la jefatura superior relativas a asisten-
cia y puntualidad por parte de los evaluados no constituye un vicio
que anule el procedimiento calificatorio.
Artículo 50. El funcionario calificado por resolución ejecuto-
riada en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3, deberá
ARTÍCULO 50

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR