Artículo 42 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989803

Artículo 42

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas376-378
376
Las notas resultantes se multiplican por el coeficiente establecido
para cada factor, lo que da el número de puntos de éste.
El puntaje final se determina por la suma de los puntos de los fac-
tores.
41.38) REGLAMENTO GENERAL DE CALIFICACIONES, DECRETO Nº 1.825,
DE 1998, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ARTÍCULO 14
Artículo 14. La calificación evaluará los factores y subfactores que se señala-
rán, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:
Nota 9 – 10, óptimo. Generalmente su desempeño excede los reque-
rimientos que exige el desarrollo del cargo.
Nota 7 – 8, bueno. Su desempeño satisface completamente los reque-
rimientos exigidos para el desarrollo del cargo.
Nota 5 – 6, satisfactorio. Su desempeño generalmente satisface los re-
querimientos que exige el desarrollo del cargo.
Nota 3 – 4, insuficiente. Su desempeño es inferior a los requerimien-
tos que exige el desarrollo del cargo.
Nota 1 – 2, deficiente. No cumple con los requerimientos que exige
el desarrollo del cargo.
Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expre-
sarse en entero sin decimales, correspondiendo la nota de cada fac-
tor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores
respectivos. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el
coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará el nú-
mero de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el pun-
taje final y la lista de calificación que corresponda al empleado. Tanto
las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expre-
sarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fue-
ra igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.
La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias
acaecidas durante el período de calificación.
Artículo 42. Son anotaciones de mérito aquéllas destinadas a de-
jar constancia de cualquier acción del empleado que implique
una conducta o desempeño funcionario destacado.
Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales
como la adquisición de algún título u otra calidad especial
relacionada con el servicio, cuando éstos no sean requisitos
específicos de su cargo, como asimismo, la aprobación de cur-
ARTÍCULO 42

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