Artículo 40 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989775

Artículo 40

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas355-359
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se una vez que ha expirado el período que corresponde a la califica-
ción; por lo tanto, no puede anticiparse.
39.4) DICTAMEN Nº 14.129, DE 1999
Atendida la circunstancia de que la ley ha fijado la fecha de comien-
zo y término de la calificación, no procede suspender la califica-
ción de un funcionario en razón de estar pendiente aún el proce-
dimiento calificatorio del año anterior, por haberse acogido la re-
clamación que presentara ante la Contraloría General de la
República.
Las evaluaciones de los distintos períodos son independientes en-
tre sí y no tienen ninguna influencia en las posteriores.
39.5) DICTÁMENES NOS 11.175, DE 1993; 11.016, DE 2001
El hecho de haberse excedido todos los plazos contemplados para el
proceso calificatorio por la Ley Nº 18.834 y su reglamento, no consti-
tuye una irregularidad que vicie el procedimiento, por cuanto los tér-
minos fijados a la Administración por las respectivas normas legales
no tienen el carácter de fatales para la autoridad, razón por la cual
sus actuaciones pueden cumplirse válidamente en un período poste-
rior, sin perjuicio de la responsabilidad que eventualmente pudiere
derivar para los causantes del retardo.
El hecho de haber transcurrido el plazo fijado por el artículo 34
del Estatuto Administrativo para efectuar el correspondiente proceso
de calificación, no impide que una calificación pueda llevarse a cabo
nuevamente cuando obedece a la necesidad de subsanar irregularida-
des establecidas por la Contraloría General de la República al pronun-
ciarse sobre un recurso de reclamación.
Además, ha de tenerse presente que ese plazo no es fatal, de modo
que la Junta Calificadora del servicio debe proceder a efectuar las ca-
lificaciones de que se trata.
Artículo 40. No serán calificados los funcionarios que por cual-
quier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus fun-
ciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma
continua o discontinua dentro del respectivo período de ca-
lificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año
anterior.
ARTÍCULO 40

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