Antonio Sánchez de Bustamante y Montoro. Un acercamiento a su vida y obra - Segunda parte. La reflexión iusfilosófica y sus cultores en Cuba - Filosofía del derecho en Cuba. Contribuciones para su historia - Libros y Revistas - VLEX 976550372

Antonio Sánchez de Bustamante y Montoro. Un acercamiento a su vida y obra

AutorHarold Bertot Triana
Cargo del AutorProfesor de Derecho Internacional Público
Páginas427-444
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Antonio Sánchez de Bustamante y Montoro.
Un acercamiento a su vida y obra*
(Entrevista a Fernando Cañizares Abeledo)
harold Bertot triana
Profesor de Derecho Internacional Público
Universidad de La Habana
La losofía del derecho en Cuba, sin caer en lugares comunes, no es posible
escribirla sin la obra Antonio Sánchez de Bustamante y Montoro, antiguo profesor
de Introducción al Estudio del Derecho y de Filosofía del Derecho en la antigua
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Nieto del autonomista Ra-
fael Montoro y del ilustre jurista Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén, su obra
signó todo el derrotero de la losofía del derecho y de la teoría del derecho en varias
décadas previas al triunfo revolucionario de 1959. Bustamante fue el puente más
importante y auténtico en la cultura jurídica cubana con la tendencia iuslosóca de
mayor arraigo en ese momento en Europa y América Latina: la Escuela de Viena del
Derecho. Rudolf Métall, ayudante del propio Kelsen, lo incluyó entre los hombres
que asistieron al seminario privado que brindaba Kelsen en Viena después de la
primera guerra mundial.1
Sin embargo, no fue Bustamante y Montoro un sostenedor del pensamiento
del profesor austriaco en toda su extensión. En varios de sus textos, como parte
de su evolución intelectual, una dimensión mucho más allá de la estricta pureza
* La presente versión toma como re ferencia la entr evista ya publicada como “Com-
prendí su vida, sus fr ustraciones, su enajenac ión, su carácter de declassé”, entrevista
a Fernando Cañ izares Abeledo sobre Antonio Sá nchez de Bustamante y Montoro”,
publicada en La Cosa, agosto 28 de 2019. Algunos de sus p árrafos fuer on incorpo-
rados en el prólogo de la autoría de Fernando Ca ñizare s Abeledo al libro de mi
autoría, El pensamiento jurídico d e Hans Kelsen. Un acercamiento crítico a la Teoría Pura
del Derecho, Bogotá, Leyer Editores, 2017.
1 Cfr. Métall, R., “Hans Kelsen y su Escuela Viene sa de Teoría Jurídica”, Boletín Mexi-
cano de Derecho Comparado, no. 19, 1974, p. 4.
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metodológica se reeja en sus escritos de sociología y de derecho. Se puede incluso
armar que en algún pasaje de su obra parece no haber captado el verdadero sen-
tido de lo propuesto por el pensamiento de Hans Kelsen, quien intentó construir
una teoría “pura” del derecho y no una teoría sobre un “derecho puro”. En nuestro
texto El pensamiento jurídico de Hans Kelsen. Un acercamiento crítico a la Teoría Pura del
Derecho, al exponer la insistencia de Hans Kelsen por diluir esa confusión que tantos
ataques le generó, y tanto esfuerzo intelectual le ocupó en su vida, expresábamos:
“Que se reera a una teoría pura del Derecho y no a una teoría sobre un derecho
puro supuso que Kelsen tuviera que hacer más de una precisión. Un ejemplo de
esto lo constituyó la interpretación que hiciera el profesor cubano Antonio Sánchez
de Bustamante y Montoro, en un artículo que tituló El Kelsenismo, publicado en la
Revista Cubana de Derecho:
Ya no le basta a Kelsen, en efecto, con excluir del enfoque cientíco todo
aquello que no fuere estrictamente normativo; lo jurídico positivo, lo propiamente
normativo, le resulta impuro también. Las instituciones, el sistema de un Derecho
vigente se hace también relativo, ideológico: sólo conserva pureza y objetividad y
permite cimentar sobre ella las generaciones cientícas, la regularidad deshumani-
zada y fría, formada por el principio de Imputación y sus aplicaciones. Ello implica
que sólo se libera del estigma ideológico y deviene puro el contenido sin contenido
de la Lógica Jurídica formal [...]”.2
Este artículo sería traducido con el título Kelsenism en Interpretation of Modern
Legal Philosophies, en su número 47, por la editorial norteamericana Sayre, del cual
Kelsen haría un comentario al margen con motivo de haber sido citado por el profe-
sor Julius Stone en su artículo de rechazo a la teoría pura, Legal System and Laweyers
Reasonings, en el año 1964. En este sentido Kelsen escribe en una nota al pie:
“En la página 109, el profesor Stone se reere a una armación hecha por el
profesor A. S. de Bustamante y Montoso: (Kelsen) considera impuro al derecho po-
sitivo, a las normas strictu sensu. De Bustamante y Montoro, “Kelsenism”, en Inter-
pretation of Modern Legal Philosophies, 47 (Sayre ed. 1947). Esta armación no puede
fundamentarse en mis escritos. Lo que quise decir es que el adjetivo puro se reere
a la teoría del derecho, no al derecho; el derecho no es puro, solo la teoría del derecho
puede ser pura. Que el sistema kelseniano, según la interpretación que el profesor
Stone da a la armación de Bustamante, nalmente se encamine hacia un punto en
que inclusive las normas jurídicas strictu sensu parecen estar excluidas por impuras,
relativas e ideológicas, (Legal System and Laweyers Reasonings, 1964, p. 109) es una
armación que se halla en abierta contradicción con el hecho, que una y otra vez he
subrayado, de que la Teoría Pura del Derecho es una teoría del positivismo jurídico,
una teoría del derecho positivo como sistema de normas jurídicas. El profesor Stone
2 Sánchez de Bustama nte y Montoro, A., “El kelsenismo”, Revista Cubana de Derecho,
año 19, no. 2, abril-junio de 1945, pp. 114-115.

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