Los alimentos en general - Derecho de alimentos - Libros y Revistas - VLEX 855118337

Los alimentos en general

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas13-30
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Capítulo I
LOS ALIMENTOS EN GENERAL
CONCEPTO.
󰜝Son las prestaciones a que está obligada una persona respecto
de otra de todo aquello que resulte para satisfacer las necesidades de la
existencia󰜞 (ROSSEL).
En su aceptación jurídica es más amplia que en el lenguaje
corriente, pues, comprende no sólo la comida sino también el
vestuario, la habitación, la enseñanza primaria y la de alguna profesión
u oficio (Art.323 inciso 1 Código Civil).
Los alimentos deben proveer a la subsistencia del alimentario y
habilitarle para seguir subsistiendo por su propio esfuerzo, en la
medida en que el obligado esté en condiciones de satisfacerla y el
acreedor justifique su necesidad de reclamarla.
Para Maricruz Gómez, 󰜝Es el derecho que tienen determinadas
personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también
determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato
de la ley o por acuerdo de las partes o por un tercero, como el testador que
instituye un legado de alimentos󰜞.
CARACTERÍSTICAS.
1.- IRRENUNCIABLE. Según el art.334 del Código Civil: 󰜝El
derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de
muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse󰜞. Si
pudiera renunciarse haría que el gravamen se trasladará a otra
persona o a la colectividad.
2.- IMPRESCRIPTIBLE. No está en el comercio humano; luego,
no puede adquirirse ni perderse por prescripción. La
imprescriptibilidad se refiere al derecho mismo, o sea, a la
facultad de pedir alimentos, pero no a las pensiones alimenticias
decretadas y devengadas, las que si no se cobran prescriben a favor del
deudor conforme a las reglas generales. (Art.336 parte final del
Código Civil).
DER ECHO DE AL IME NTO S
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3.- INTRANSFERIBLE. No puede venderse, cederse ni enajenarse
en forma alguna. Tampoco es transmisible por causa de muerte
(Art.334 del Código Civil).
Las pensiones alimenticias atrasadas, no obstante, están en
el comercio, pueden renunciarse, compensarse y el derecho de
demandarlas puede transmitirse por causa de muerte, venderse y
cederse (Art.336 del Código Civil).
4.- INEMBARGABLES. Según el art.1618 Nº9 del Código Civil, y
art.445 Nº3 del Código de Procedimiento Civil.
5.- NO ES COMPENSABLE. O sea, el que debe alimentos no puede
oponer al demandante en compensación, lo que éste le deba a él
(Art.335 y 1662 inciso final del Código Civil).
6.- LA TRA NSACCIÓN SOBRE ALIMENTOS ESTA SUJETA A CIE RTAS
LIMITACIONES. El art.2451 del Código Civil, dispone: 󰜝La transacción
sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por
ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en
ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335󰜞. O sea la
transacción es válida siempre que ella no signifique enajenación,
venta, renuncia o compensación de los alimentos futuros.
La autorización judicial no está exigida en consideración a las
personas sino al 󰜝objeto sobre el cual recae la transacción󰜞, por manera
que su omisión conlleva nulidad absoluta.
7.- LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVEN GADAS ESTÁN EN EL
COMERCIO HUMANO. Son un crédito cualquiera, luego, son
transmisibles, transferibles, transigibles, renunciables, pueden cederse,
venderse y compensarse (Art.336 Código Civil). Todo ello pese a que
los alimentos futuros no pueden ser objetos de actos jurídicos.
8.- EL DERECHO MISMO DE PEDIR ALIMENTOS NO PUEDE SOMETERSE
A COMPROMISO (Art.229 Código Orgánico de Tribunales). Luego,
debe perseguirse y solicitarse ante los Tribunales de Familia.
9.- LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS SE TRANSMITE. Los
deben los herederos en conjunto, mientras permanezcan en indivisión.
Gravan la masa hereditaria los alimentos que el difunto debía 󰜝por ley
a ciertas personas󰜞. La obligación no pasa a cada heredero
individualmente considerado, a menos que el testador se la haya
impuesto expresamente. Así, el art.1168 del Código Civil, dice: 󰜝Los
alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan
la masa hereditaria; a menos cuando el testador haya impuesto esa

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