Disminución, extinción, aumento y suspensión de la obligación alimenticia - Derecho de alimentos - Libros y Revistas - VLEX 855118341

Disminución, extinción, aumento y suspensión de la obligación alimenticia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas69-84
69
Capítulo IV
DISMINUCIÓN, EXTINCIÓN, AUMENTO Y
SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
DISMINUCIÓN O REBAJA, EXTINCIÓN O CESE, AUMENTO Y
SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.
Para lo cual se estudiará someramente el elemento común que
es la
variación
sustancial
de las circunstancias,
que se tuvieron al
momento de fijarse la pensión, en las figuras de aumento, cese, rebaja
y suspensión de pensión de alimentos.
VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE
MODIFICACIÓN DE AUMENTO, CESE, REBAJA Y SUSPENSIÓN
DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
CONCEPTO.
La variación sustancial de las circunstancias económicas, son
aquéllas de tal naturaleza que alteran y transforman los aspectos
fundamentales del monto fijado como pensión alimenticia [el que está
pagando pensión tiene más ingresos o el que la recibe tiene más
gastos].
Esta materia se aplica a la tramitación de la demanda de
aumento, cese, rebaja y suspensión, por lo cual la estudiaremos en
forma previa al análisis de las materias ya indicadas.
Para que se acoja la demanda de modificación de una pensión
alimenticia establecida, bien sea en una transacción, mediación o en
sentencia, han de modificarse de manera sustancial las circunstancias y
de forma prolongada en el tiempo.
REQUISITOS.
Para que exista una variación sustancial de las circunstancias
se deben dar los supuestos siguientes:
1.- Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las
circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.
Como pueden ser los ingresos de los padres obligados a proporcionar
alimentos a los hijos y a sus necesidades.
DER ECHO DE AL IME NTO S
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2.- Que este cambio sea sustancial, importante o
fundamental. Es decir grave, serio o importante, que produzca un
perjuicio a cualquiera de los interesados por romper la regla de
proporcionalidad.
3.- Que esta alteración evidencie permanencia en el
tiempo, que no se trate por tanto de un cambio esporádico,
coyuntural o meramente transitorio.
4.- Que, la alteración o variación, afecte a las
circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el
juez en la adopción de las medidas e influyeron como un
presupuesto de su determinación.
El estudio de estos supuestos vincula al juez a la hora de
modificar la pensión alimenticia [aumento, rebaja, cese y suspensión],
de modo que se verá obligado a analizar las circunstancias presentes
en cada caso concreto con el fin de comprobar si efectivamente se ha
producido la alteración necesaria para que sea sustancial la variación y
además pueda razonarse que será estable en el tiempo.
El cambio producido debe tener efecto en un hecho acaecido
con posterioridad al momento de la fijación de la pensión alimenticia,
y que implique una variación sustancial de las circunstancias que se
tuvieron al momento de fijar la obligación alimenticia.
Se necesita además que se trate de una situación que se
prolongue en el tiempo, que la reducción en los ingresos del obligado
al pago de los alimentos se haya producido con posterioridad a
dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión, que tal reducción
tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la
modificación pretendida, que esta reducción no obedezca a una
situación transitoria, que la causa de la reducción se deba a
circunstancias sobrevinientes ajenas a la voluntad del progenitor que
solicita la modificación, y que la reducción de ingresos se acredite
suficientemente.
Los parámetros entonces para acoger la demanda, deberían ser
los siguientes:
1.- Que haya tenido lugar y así se acredite, un cambio o
alteración en el conjunto de las circunstancias consideradas al tiempo
de fijar la pensión, como determinante de su contenido. Estas
circunstancias se entienden, serán los ingresos de los padres obligados
a proporcionar alimentos a los hijos y las necesidades de estos últimos.

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