Normas procesales - Derecho de alimentos - Libros y Revistas - VLEX 855118338

Normas procesales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas31-59
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Capítulo II
NORMAS PROCESALES
NORMAS PROCESALESEN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIADE
CACTER GENERAL YESPECIAL.
Estas normas se traducen en el estudio de las siguientes
materias de Derecho Procesal de Familia y que son:
I.- Declaración de patrimonio.
II.- Alimentos provisorios.
III.- Alimentos en Chile.
IV.- Procedimientos aplicables.
I.- DECLARACIÓN DE PATRIMONIO.
A.1.- REGLAS APLICABLES. Esta materia esta regulada en el art.5
de la Ley 14.908; art.543 del Código de Procedimiento Civil; art.207 del
Código Penal; y art.2468 del Código Civil.
A.2.- FIGURAS REGULADAS . Debemos considerar las siguientes
figuras: a) Ocultamiento de las fuentes de ingreso del alimentante; b)
Documentos falsos, inexactos u omisión de declaración jurada; c)
Ocultamiento del paradero del demandado; y d) Datos inexactos y
omisión de información relevante.
A.3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Según el art.5 inciso 1, 1ª parte de la
Ley 14.908, dice: 󰜝El juez, al proveer la demanda, ordenará que el
demandado acompañe, en la audiencia preparatoria󰜧󰜞 Todo ello bajo
el apercibimiento del art.543 del Código de Procedimiento Civil.
A.4.- DOCUMENTOS QUE DEBER Á ACOMPAÑAR EL DEMANDADO A LA
AUDIENCIA PREPARATORIA.Son los siguientes:
-Las liquidaciones de sueldo.
-Copia de la declaración de impuesto a la renta del año
precedente.
-Boletas de honorarios emitidos durante el año en curso.
-Demás antecedentes que sirvan para determinar su
patrimonio y capacidad económica.
A.5.- INEXISTENCIA DE DOCUMENTOS POR EL DEMANDADO.En caso
de no tener estos documentos el demandado deberá en la audiencia
preparatoria acompañar o extender una declaración jurada que dejará
constancia de su patrimonio y capacidad económica, así:
DER ECHO DE AL IME NTO S
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-La declaración de patrimonio deberá señalar el monto
aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios,
individualizando lo más completamente posible, si los tuviere.
-Sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores,
derechos en comunidades o sociedades.
A.6.- FIGURAS PENALES. Según el art.5 de la Ley 14.908, son las
siguientes:
A.6.1.- OCULTAMIENTO DE LAS FUENTES DE INGRESO DEL
ALIMENTANTE. El delito en este caso está constituido por: 󰜝El
ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del
demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento
de la obligación alimenticia󰜞(Art.5 inciso 4 de la Ley 14.908).
Esta conducta es sancionada con la pena de prisión en
cualquiera de sus grados, es decir, la privación de libertad se podría
extender de uno a sesenta días.
Lo que dice relación con el monto de la pensión a fijar, la que
dependerá de la fuerza del patrimonio del demandado. En
consecuencia, el legislador aquí busca castigar al alimentante que
busca inducir a error al juez de familia, para que se exima de pagar una
pensión alimenticia o que le condene a pagar menos de lo que podría y
debería.
A.6.2.- DOCUMENTOS FALSOS, INEXACTOS U OMISIÓN DE
DECLARACIÓN JURADA.En este caso el tipo penal es el siguiente: 󰜝El
demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos
requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que
presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le
proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que
se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el
ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica󰜞.
Las penas de este delito son las que establece el art.207 del
Código Penal, esto es, presidio menor en su grado mínimo a medio
(sesenta y un día a tres años) y multa de seis a veinte unidades
tributarias mensuales.
En este delito, afecta el interés del alimentario y la
administración de justicia.
A.6.3.- DATOS INEXACTOS Y OMI SIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE.
El tipo penal es el siguiente: 󰜝La inclusión de datos inexactos y la
omisión de información relevante en la declaración jurada que el

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