Pago parcial y convenio de pago - Derecho de alimentos - Libros y Revistas - VLEX 855118339

Pago parcial y convenio de pago

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas61-63
61
Capítulo III
PAGO PARCIAL Y CONVENIO DE PAGO
PAGO PARCIAL Y CONVENIO DE PAGO EN LAS PENSIONES DE
ALIMENTOS DEVENGADAS.
En cuanto a esta materia poco expuesta por los diferentes
autores haremos algunas referencias, teniendo presente que no existe
una regla o norma legal positiva especifica, que los jueces puedan
aplicar, siendo aplicable su criterio [o descriterio] lo cual a veces no
se condice con la realidad.
Diremos siguiendo a ALESSANDRI, SOMARRIVA Y VODANOVIC en
su TRATADO DE LAS OBLIGACIONES [EDITORIAL JURÍDICA DE SANTIAGO, 2ª
EDICIÓN, 2019], que el pago debe hacerse de todo lo que se debe en un
solo acto [y de todo lo que se debe].
El deudor no puede obligar al acreedor a que se reciba en
parcialidades, es decir, no se acepta la indivisibilidad como regla general,
salvo el caso de convención contraria.
󰜝El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes
lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio
de lo que dispongan las leyes en casos especiales.
El pago total de la deuda comprende el de los intereses e
indemnizaciones que se deban󰜞 [Art.1591 Código Civil].
El deudor, en casos excepcionales puede hacer pagos parciales,
mencionaremos estas causales:
a) Obligaciones simplemente conjuntas.
b) Cuando existen dos o más fiadores de una misma deuda.
c) Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus
accesorios.
d) Cuando existe pago por cesión de bienes.
e) Cuando se otorga al deudor el beneficio de competencia.
f) En el caso de compensación.
g) Cuando el cuerpo cierto que se debe se ha destruido
parcialmente.

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