Derechos del alimentario (apremios) - Derecho de alimentos - Libros y Revistas - VLEX 855118343

Derechos del alimentario (apremios)

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas87-128
87
Capítulo VII
DERECHOS DEL ALIMENTARIO
(APREMIOS)
GENERALIDADES.
En este capítulo estudiaremos los apremios que pueden decretar
los Juzgados de Familia, para lograr el cumplimiento de la pensión de
alimentos, a favor del alimentario, señalándose su orgánica y las normas
aplicables al efecto.
Dentro de estos apremios que estudiaremos están los regidos
principalmente por la Ley 14.908 y Ley 19.947.
Dentro de los cuales se estudiaran los siguientes:
1.- Arraigo.
2.- Acción Pauliana o Revocatoria.
3.- Arresto.
4.- Expensas para la litis.
5.- Garantía para el cumplimiento de la obligación
alimentaria.
6.- Multa.
7.- Rechazo demanda de divorcio por acogerse la cláusula de
dureza.
8.- Retención anual de impuestos.
9.- Retención de indemnizaciones laborales.
10.- Retención judicial.
11.- Separación de bienes.
12.- Solidaridad.
13.- Suspensión de la licencia de conducir.
CARACTERÍSTICAS.
1.- El apremio es provisional o temporal, es decir, se aplica o
impone al deudor sólo mientras persista en el incumplimiento de su
obligación.
2.- Deben ser decretadas expresamente por el juez de familia,
existiendo un incumplimiento acreditado.
3.- Son medidas de carácter excepcional.
4.- Se aplican por regla general, dentro del procedimiento de la
demanda de cumplimiento en el juicio de alimentos, relación directa y
regular y cuidado personal.
DER ECHO DE AL IME NTO S
88
5.- El apremio se impone al deudor de una obligación de hacer,
cuando no la cumple voluntariamente.
6.- El apremio es personal, es decir, corresponde su aplicación
al deudor titular que señala taxativamente la ley, por ejemplo la
medida de apremio de arresto no se aplica respecto a los abuelos.
7.- Son taxativos, ya que se aplican solamente aquellos
contemplados en la Ley 14.908.
8.- Pueden aplicarse por solicitud de parte o de oficio por el
tribunal.
9.- Los apremios no son incompatibles entre sí, por lo que se
pueden solicitar por los alimentarios en forma conjunta.
10.- Son acumulables.
CLASIFICACIÓN DE LOS APREMIOS.
1.- APREMIOS PERSONALES. Son aquellos que recaen en la
persona misma de alimentante, ejemplo el arresto. APREMIOS REALES.
Son los que recaen en bienes del deudor, ejemplo retención judicial,
indemnización laboral y Tesorería General de la República.
2.- APREMIOS QUE COARTAN LA LIBERTAD PERSONAL. Son
aquellos que limitan su libertad como es el arresto que puede ser nocturno o
pleno. APREMIOS QUE LIMITAN LA SALIDA DEL PAÍS. Es aquél que
decreta el arraigo del alimentante e impide su salida del país, en carácter
permanente o temporal.
3.- APREMIOS DE CARÁCTER PERMANENTE. Son aquellos que
se mantienen en el tiempo, como la retención judicial. APREMIOS DE
CARÁCTER TEMPORAL. Son aquellos que se decretan para ciert o lapso
de tiempo o temporalmente como la retención de impuestos y licencia de
conducir.
4.- APREMIOS DECRETADOS A PETICIÓN DE PARTE. Son
aquellos que son decretados a petición de parte al juzgado de familia,
cumpliéndose los requisitos legales para ello. APREMIOS
DECRETADOS DE OFICIO. Son aquellos que el juez de familia, en
virtud del principio de la oficialidad puede decretar para salvaguardar el
cumplimiento de la obligación legal y moral a favor del alimentario.
EXTINCIÓN DE LOS APREMIOS.
1.- Por el cumplimiento, en el caso del arresto, por el pago,
principalmente.
2.- Por caducidad del apremio decretado.
3.- Por haberse cumplido o extinguido el plazo por el cual se decreto.
89
ANÁLISIS PARTICULAR DE LOS APREMIOS
Párrafo I
ARRAIGO
CONCEPTO.
Es la resolución judicial dictada por el juez de familia, que
ordena que el alimentante no salga del país, y evitar así que eluda el
cumplimiento de su obligación legal y moral, existiendo riesgo
fundado de que no regresará al país en fecha próxima (ERIC ANDRÉS
CHÁVEZ CHÁVEZ).
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es una medida cautelar personal, para cumplir la obligación,
por el alimentante en forma forzada, mediante el pago de la pensión
alimenticia fijada.
2.- Es un acto jurisdiccional, pues, requiere que la autoridad 󰜔
juez de familia 󰜔 dicte una resolución que decrete el arraigo.
3.- Para que proceda el arraigo, debe haber un incumplimiento
por el alimentante en el pago de su obligación legal y moral,
debidamente acreditado en la carpeta electrónica.
4.- Tiene por finalidad, evitar que el arraigado salga del país, no
coartando la libertad ambulatoria dentro del territorio nacional,
garantizada en la Constitución Política de la República.
5.- Debe existir un riesgo fundando de que el alimentante se
sustraerá de la acción de la justicia.
6.- Es sustituible por una caución real.
7.- Es de carácter condicional y transitorio. No puede
extenderse indefinidamente en el tiempo y que cesa con el hecho de
que el arraigado haya garantizado o caucionado el cumplimiento de su
obligación.
8.- El Juez de Familia, puede decretarla como una manera de
garantizar un avenimiento, conciliación y/o equivalente jurisdiccional.
9.- Es acumulable, con otro apremio.
10.- Es temporal, puede dejarse sin efecto, al pagarse el total de
la deuda o llegarse a un convenio de pago.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR