Alcances de la ejecución del laudo arbitral - Segunda parte. Temas relevantes en la práctica del arbitraje comercial - La imposición del convenio arbitral y el errado ejercicio del Kompetenz-Kompetenz - Libros y Revistas - VLEX 976426807

Alcances de la ejecución del laudo arbitral

AutorRoger Vidal Ramos
Páginas403-426
ALCANCES DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
1. CONVENIO ARBITRAL
En doctrina y tribunales jurisdiccionales, no hay inconveniente en
aceptar que el convenio arbitral se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes, con la simple manifestación del
consentimiento para celebrar el convenio arbitral; éste último deviene
en válido para el ordenamiento jurídico en general y, por tanto,
obligatorio para las partes, siempre que en el acto celebrado concurran
los requisitos necesarios para la validez de un contrato.1
A nuestro entender, el convenio arbitral, como manifestación de
voluntad, constituye un pacto que contiene dos características, siendo la
primera los efectos procesales, por cuanto la naturaleza del convenio
arbitral constituye una obligación de acudir en caso de controversia o
incertidumbre a la vía arbitral. De no existir un conflicto o posible litigio,
el convenio arbitral sería una «cláusula» que quedaría en absoluto reposo,
sólo se activaría única y exclusivamente cuando cualquiera de las partes
de una relación jurídica sienta que no existe equidad o justicia entre los
derechos y obligaciones. En ese momento es cuando el convenio arbitral
cobraría efecto jurídico y se encaminaría a erigir la llamada justicia
arbitral.
Es fundamental que las partes contratantes o las personas a título
individual, tengan el pleno conocimiento de la real dimensión del
convenio arbitral, pero es mucho más importante que el convenio
arbitral sea suscrito en una forma correcta, completa, precisa y en
aplicación de todos los requisitos establecidos por nuestro Código Civil
1 MERINO MERCHÁN, José y José CHILLÓN MEDINA. Tratado de derecho arbitral . Tercera edición.
Navarra: Thomson-Cívitas, 2006, t. I, p. 257.
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sobre la teoría del acto jurídico y en una interpretación sistemática de las
instituciones de los libros de derecho de las obligaciones y contratos.2
Todo convenio arbitral imperfectamente redactado, ambiguo,
impreciso y sin que se encuentre compuesto por sus elementos
esenciales siempre será factible que pueda ser declarado nulo, vía recurso
de anulación de laudo, lo cual perjudica los derechos contractuales de
las personas naturales y jurídicas, siendo, por este motivo, indispensable
contar con una asesoría legal idónea en materia arbitral que tenga por
finalidad que la suscripción del «convenio arbitral» revista toda la
protección y finalidad alcanzada por las partes del contrato. Sólo de esta
forma se estaría logrando que el «pacto arbitral» siga siendo una
institución que brinde seguridad jurídica y constituya el primer paso de
un acceso amplio, sencillo y preciso a la justicia arbitral.
Para la concepción material del convenio arbitral, la obligación
compromisoria es plenamente patrimonial. Por el contrario, la tesis
formal viene a propugnar la idea de que los contratos procesales, y entre
ellos el convenio arbitral, generan obligaciones imperfectas sin
responsabilidad. Pero esa imputación se hace, en nuestra opinión,
arbitrariamente, desconociendo lo dispuesto en el artículo 1254 del
Código Civil para todo contrato (el contrato existe desde que una o
varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar
alguna cosa o prestar algún servicio), sin otro fundamento que el propio
apriorismo dogmático y, en última instancia, como se desprende, existe
una concepción en exceso estatista del derecho y la jurisdicción.3
En todo caso, cabe preguntarse si la propia prestación en la que
consiste la obligación compromisoria tiene el valor pecuniario.
Emmanuel Gaillard lo demuestra en un breve artículo. El valor
2 VIDAL RAMOS, Roger. «Alcances generales del convenio arbitral». En Libro de ponencias del VII
Congreso Nacional de Derecho Civil. Lima: Instituto Peruano de Derecho Civil, 2012, p. 153.
3 DE BENITO LLOPIS-LLOMBART, Marco. El convenio arbitral (su eficacia obligatoria). Navarra:
Civitas- Thomson Reuters, 2010, p. 148.

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