La teoría del levantamiento del velo societario - Segunda parte. Temas relevantes en la práctica del arbitraje comercial - La imposición del convenio arbitral y el errado ejercicio del Kompetenz-Kompetenz - Libros y Revistas - VLEX 976426806

La teoría del levantamiento del velo societario

AutorRoger Vidal Ramos
Páginas361-402
LA TEORÍA DEL LEVANTAMIENTO
DEL VELO SOCIETARIO
1. NOCIONES GENERALES
Con la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993, el régimen
económico del mercado peruano ha mantenido un crecimiento
descomunal en diferentes rubros empresariales tradicionales (minería,
hidrocarburos, pesca, alimentos, bebidas, banca y construcción) y no
tradicionales (cosméticos, restaurantes, papelería, hotelería y turismo).
Hasta la fecha, y antes de la crisis generada por la COVID-19, la bonanza
económica han permitido que algunos grupos empresariales familiares
ingresen al ranking de la revista Forbes1 y, en general, el Perú se ha
constituido como un mercado frecuente para adquisición de empresas y
negocios (mediante las fusiones y adquisiciones), siendo muy usual la
constitución de compañías, sedes, filiales, subsidiarias, agencias,
consorcios u oficinas comerciales de empresas extranjeras en territorio
nacional e incluso con optimismo se observa que algunos grupos
empresariales de capitales peruanos ha logrado extenderse en diversos
países de la región y en otros continentes.
Toda la dinámica empresarial, respaldada por altos montos de
facturación (contratación de bienes y servicios) ha logrado generar que
las empresas puedan presentarse en sociedad en forma orgánica o
comercial bajo las denominaciones: «grupo de empresas», «grupo
empresarial» o «la corporación», generando esta distinguida imagen
corporativa como sinónimo de confianza, prestigio, respaldo, solidez,
fiabilidad, honestidad, trayectoria y peruanidad que permite ejercer
1 REDACCIÓN GESTIÓN. «Estos son los peruanos en la lista de los más ricos de Forbes». En
Gestión, 6 de marzo del 2019. Recuperado de <https://gestion.pe/fotogalerias/son-peruanos-
lista-ricos-forbes-260454-noticia/>.
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relaciones comerciales y negocios bajo el paraguas de la buena fe
contractual.
Sin embargo, la buena fe y su relación con la confianza (en la
negociación, celebración y ejecución de los negocios o contratos),
generada bajo la expectativa y apariencia de que se estaría contratando
con el respaldo del «grupo empresarial» o la «empresa principal», no
siempre culmina con el cumplimiento de las prestaciones dinerarias
comprometidas por los beneficiarios de alguna prestación y sucede algo
inimaginable: la contraparte contractual actúa con rechazo, dilatando o
huyendo del pago de la deuda. Esta conducta de mala fe involucra el
inicio de una larga cadena de reuniones y gestiones a fin de que la
empresa principal o alguna vinculada, de buena fe, honre su
compromiso (contratación) de cumplir con el pago de las facturas u
órdenes de compra, ejerciendo el deudor o sus vinculadas («grupo de
empresas») argumentos que se podrían resumir bajo las siguientes
interrogantes: ¿usted tiene conocimiento de que cada empresa mantiene
una estructura societaria independiente?; ¿ustedes contrataron con un
colaborador comercial que no forma parte del grupo?; ¿tienen
conocimiento de que a la empresa que deberán requerir el pago mantiene
otra sede y domicilio en el extranjero?; ¿sabía usted que el señor Pérez
no formó parte del grupo empresarial familiar?; ¿los funcionarios tenían
facultades para contratar?; ¿por qué no cobra a la empresa XSK a la que
le brindó el servicio?
Otra forma de ejercer un abuso, y con presencia de mala fe,
usualmente se genera en la estructura del accionariado bajo «amplia
mayoría» en una sociedad o empresa, que podrían surgir por el mal
manejo y posición dominante de una mayoría del accionariado o del
socio mayoritario que abusa de su poder y dispone del patrimonio
(compraventa, donación, permuta, cesión, dación en pago, transacción
extrajudicial, mutuo, superficie y otros) de la empresa con ánimo de
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quiebra,2 engaño o defraudación a sus acreedores, a fin de no pagar
deudas derivadas de contratos o servicios correspondientes a
proveedores, consorciados, locadores, obligaciones de derechos
laborales, e incluso logrando perjudicar a la autoridad administrativa
(tributaria, laboral o ambiental) respecto de la imposición del pago de
multas.
En las próximas líneas analizaremos la figura del levantamiento del
velo societario, comenzando con una reseña histórica, explicando su
incidencia en el sistema jurídico peruano bajo los principios de la buena
fe contractual y la prohibición (fraude y abuso), a fin de permitir de
manera excepcional al juzgador o árbitro, vía levantamiento del velo
societario, extender la responsabilidad dineraria al deudor que rehúye de
su obligación dineraria y finalmente aterrizaremos con un relato de casos
prácticos ante un escenario de litigio corporativo judicial o arbitral.
El Código Civil peruano y la Ley General de Sociedades mantienen
el criterio unificado de la separación de patrimonio y de la
responsabilidad entre las personas naturales y las personas jurídicas que
con amplia libertad se constituyen con fines lucrativos o no.
Como regla general, la sociedad es una persona distinta y separada
de los accionistas, inclusive cuando se trata de un único accionista. En
este sentido, sobre la base de la responsabilidad limitada de las personas
jurídicas, los accionistas responden por las deudas de su empresa hasta
el valor de su inversión, no siendo responsables por dichas deudas con
su patrimonio personal.3
2 LÓPEZ MESA, Marcelo y José Daniel CESANO. El abuso de la personalidad jurídica de las sociedades.
Buenos Aires: Depalma, 2000, p. 163. (citados por Cristina Chang Yong). Señalan que
corresponde disponer la extensión de la quiebra si se ha probado que un mismo grupo
económico realizó manipulaciones legales cuya consecuencia principal ha sido la desviación de
bienes de una sociedad a favor de otra, con perjuicio para terceros.
3 CHANG YONG, Cristina. «El levantamiento del velo societario en el derecho tributario». En
Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. Lima: Instituto Peruano de Derecho Tributario, 2014 ,
p. 69 y ss. De acuerdo al artículo 78 del Código Civil, «la persona jurídica tiene existencia

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