H - 2ª Parte. Parte especial - Derecho penal (parte general y especial) en Preguntas y Respuestas 7° edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971833573

H

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas329-362
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HACER DESAPARECER DE ESTAMPILLAS DE CORREO U OTRAS
ADHESIVAS (DE IMPUESTOS), O DE BOLETAS PARA EL
TRANSPORTE DE PERSONAS O COSAS LA MARCA QUE INDICA
QUE HAN SIDO USADAS, CON EL FIN DE UTILIZARLAS
CÓDIGO PENAL. LIBRO II. TÍTULO IV. ART.189.
Pregunta N°481.- Breve referencia explicativa de este ilícito.
Respuesta: El artículo 189 sanciona este delito con reclusión menor en su
grado mínimo (61 a 541 días) o multa de 6 a 10 U.T.M., siempre que el valor
de las estampillas o boletas exceda de 1 U.T.M., (el valor se refiere al
conjunto de estampillas o boletas y no al de cada una de ellas. Si fuere
inferior a lo prescrito se constituye el delito de falta. (Ver Art. 494
N°19 C.P.).
Las estampillas y boletas que ya han sido usadas, es común se inutilicen
mediante perforación o poniéndoles una marca con un sello o timbre. Para
que se dé el tipo objetivo de esta figura debe el agente rellenar la
perforación o borrar el timbre o sello, teniendo pleno conocimiento de lo
que hace y lleva a cabo, además del manifiesto propósito de volver a
usarlas.
Este delito no precisa de resultado o causar un perjuicio, porque es de
mera actividad.
Su tentativa, cuando ella es posible, se castigará con el mínimum de las
penas señaladas para el delito consumado. (Ver art.191 C.P.)
HOMICIDIO
CÓDIGO PENAL. LIBRO II, TÍTULO VIII, PÁRRAFO 1, ART.390 Y SS.
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Pregunta N°482.- Expresión y alcance de este delito en nuestro
sistema.
Respuesta: El homicidio como expresión tiene un doble alcance en nuestro
sistema:
1.- RESTRINGIDO. Que se refiere al tipo penal descrito en el Nº2 del
artículo 392 del Código Penal; y
2.- GENÉRICO. Párrafo del Título VIII del Libro II que describe y
sanciona las conductas constitutivas de este delito, conformando cada una
de ellas diversos tipos de homicidio. Este sentido genérico correspondería
al señalado por BELING para el “delito tipo” de homicidio, matar a otro, el
cual no está definido, pero cuya noción se deduce de las varias figuras de
homicidio que reciben sanción. Así tenemos, por ejemplo, el homicidio
simple, el calificado, el parricidio, etc. Al infanticidio se le ubica en un
párrafo especial Del Infanticidio (Ver art. 394 C.P.).
Pregunta N°483.- Refiérase al homicidio y su clasificación.
Respuesta: Puede agruparse en dos clases:
1.- FIGURAS PRINCIPALES: a) Homicidio simple (figura base, genérica y
residual de los delitos de homicidio);
b) Homicidio calificado (delito agravado);
c) Parricidio (delito agravado);
d) Infanticidio (en relación al parricidio es una figura privilegiada,
atenuada).
2.- FIGURAS SECUNDARIAS:
a) Auxilio al suicidio;
b) Homicidio en riña o pelea (su naturaleza es discutible).
El objeto de estas clases delitos se traduce en proteger la vida del
individuo luego de su nacimiento.
También existen otros delitos contra las personas, tales como las lesiones
y mutilaciones, de los cuales trata el Título VIII.
Pregunta N°484.- ¿Qué se entiende por homicidio simple?
Respuesta: Aunque el Código Penal, no lo define, solamente expresa su
sanción en el N°2 del artículo 391, puede entenderse como la muerte que
un individuo causa a otro sin la concurrencia de circunstancias propias del
parricidio, infanticidio u homicidio calificado.
Se castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio, o sea, 5 años y
1 día a 15 años.
Pregunta N°485.- Objeto jurídico protegido. Breve explicación.
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Respuesta: La VIDA, bien que garantiza el N°1 del art.19 de la Carta
Fundamental. Sin embargo, el homicidio no protege la vida del nasciturus,
sino que únicamente la de la persona viva. La protección de este bien nunca
llega a ser absoluta, encontrando límites al entrar en colisión con otros
derechos relevantes, como por ejemplo, en casos de legítima defensa, en
los cuales se permite su sacrificio.
Doctrinariamente existe consenso de que, en principio, la vida es
protegida con el delito de homicidio en su plano físico-biológico, exento de
valoraciones de carácter social acerca de la calidad o naturaleza de esta
vida. Cualquier clase de vida goza del adecuado amparo, no importando el
sexo, edad, raza o color, protegiéndose al ser humano como “función vital
integral”. Sin embargo, en las últimas décadas, a esta concepción
tradicional de la protección de la vida se le han agregado ciertos criterios
calóricos a raíz de los extraordinarios avances de carácter científico
logrados en medicina (genética, transplantes de órganos). Por ello, hoy en
día, resulta importante precisar desde cuándo y hasta qué momento se
extiende la protección de la vida plena para los efectos del delito de
homicidio.
Pregunta N°486.- Tipo penal de esta figura. Fase objetiva.
Respuesta: La describe el artículo 391, y comprende dos fases: una
objetiva y otra subjetiva. La primera está integrada por la descripción de
la conducta prohibida (acción u omisión), el resultado y, por último, la
relación de causalidad.
1.- LA DESCRIPCIÓN DEL RESULTADO DE LA CONDUCTA PROHIBIDA: Consiste en
aquella actividad cuyo fin o propósito es dar muerte a otro, o también la
omisión de una determinada acción que pudo evitar o impedir tal deceso.
Carece de importancia la forma o manera de originar la muerte, lo
prohibido es provocar una muerte (delito resultativo o prohibitivo de
causa el resultado de muerte de otro). Los medios que se emplean para
dar muerte a otro pueden ser materiales o inmateriales. Los primeros son
directos, como por ejemplo, golpearlo, acuchillarlo, dispararle; y en el caso
de los segundos éstos se traducen en usar a animales o a terceros
inocentes para realizar la actividad de matar sin saberlo. A su vez, los
medios inmateriales pueden clasificarse en intelectuales o morales.
Ejemplo de medio material intelectual: se invita a la víctima a lanzarse en
paracaídas, sabiendo el agente que el mecanismo que lo abre no
funcionará, como tampoco el de emergencia. Ejemplo de medio inmaterial
moral; a un enfermo grave del corazón se le anuncia la muerte de su único
hijo.
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