C - vLex Chile

C

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas209-225
- C -
CALUMNIA
CÓDIGO PENAL. LIBRO II. TÍTULO VIII. ART.412.
Pregunta N°352.- ¿Qué se entiende por calumnia?
Respuesta: Entiéndese por calumnia la imputación de un delito
determinado, pero falso que puede actualmente perseguirse de oficio.
(Ver art.412 C.P.).
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ® 209
Algunos autores lo califican como una clase particular de injuria. Se trata
de una infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar.
Pregunta Nº353.- ¿Cuáles son los elementos de este ilícito?
Respuesta: 1.- Elemento subjetivo, el dolo, la voluntad de imputar a otro
un delito falso (que la persona no ha cometido o que el delito no se ha
cometido). No concurre un dolo específico.
2.- Elemento objetivo, imputación falsa de un delito, dolo genérico.
Pregunta N°354.- Tipo objetivo y tipo subjetivo de este delito.
Respuesta: - TIPO OBJETIVO: Se trata de una imputación o atribución de
un determinado hecho delictivo a un individuo, generalmente a través de la
palabra oral, escrita, gestos, alusiones, dibujos y cualquier otro medio que
sea idóneo. Este delito se describe como tipo de acción. La imputación
tiene que circunscribirse a la atribución de un crimen o un simple delito
doloso o culposo (Ver Art.413 y 414 C.P.), quedando fuera la de una
falta. Es factible que la ofensa constituya injuria, pero jamás podrá ser
considerada calumnia.
La calumnia puede ser atribuida solamente a una persona natural (están
exceptuadas las personas jurídicas, por carecer de responsabilidad penal),
como autor, cómplice o encubridor.
- TIPO SUBJETIVO: El dolo directo es fundamental, no requiriéndose el
animus injuriando o algún otro animus necandi. Este dolo debe estar
integrado por el conocimiento del actor respecto de la falsedad objetiva
de la imputación, en otras palabras, éste sabe a ciencia cierta que el delio
no ha sido cometido, o no tiene antecedentes verosímiles acerca de su
comisión, o habiéndose cometido, que la persona ofendida no es
responsable de él.
Los tipos específicos de calumnia que constituyen delitos especiales no
quedan sujetos a los principios ya referidos, y estos tipos son: el desacato
(imputaciones en contra de ciertas autoridades) y la denuncia (delito
contra la administración de justicia).
Pregunta N°355.- Clasificación de las calumnias. Penalidad.
Respuesta: Se clasifican en calumnia simple y calumnia que es cometida
por escrito y con publicidad, ya sea imputado un crimen o un simple
delito. Esta clasificación es importante para los efectos de la pena que
corresponde a este delito. A objeto de precisar si han sido cometidas por
escrito y con publicidad debe recurrirse al artículo 422.
- Si la calumnia fuere por escrito y con publicidad y si lo imputado fuese
un crimen, la pena será de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3
años) y multa de 11 a 20 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual).
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ®
210

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