A
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Cargo del Autor | Abogado Universidad de Chile |
| Páginas | 160-204 |
** La respuesta a la solicitud de Evaluación de Beneficios Penales, tiene
un plazo de 30 días hábiles.
*** Según la causal de eliminación aplicable, el Servicio de Registro Civil
procederá de oficio a eliminar el prontuario o deberá esperar el
requerimiento del interesado.
- A -
ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD
CÓDIGO PENAL. LIBRO II. TÍTULO VI. ART.261.
Pregunta Nº281.- Refiérase a los principios generales de este tipo
legal.
Respuesta: La autoridad pública, en cuanto tal, está expuesta a ser
víctima de delitos que menoscaben su dignidad o pongan en peligro la
persona de sus representantes, para preservar a los funcionarios de los
peligros contra su persona o sus bienes, el delito de atentado contra la
autoridad.
Pregunta Nº281 – A.- Concepto de atentado.
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ®
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2ª PARTE
PARTE ESPECIAL
Respuesta: Es el acometimiento o resistencia violenta, el empleo de
fuerza o intimidación contra un depositario de la autoridad pública en el
ejercicio legítimo de su cargo o con ocasión de sus funciones, con el
objeto de impedir o de turbar el ejercicio de su ministerio o de tomar
venganza de sus determinaciones.
Pregunta Nº281 – B.- ¿Característica principal de este delito?
Respuesta : Es la violencia y el bien jurídico que su sanción ampara es el
principio de autoridad y no la persona del funcionario, por lo cual, quedan
excluidos de sus previsiones actos que afectan a ésta fuera del
desempeño de su cargo.
Pregunta Nº281 – C.- Análisis del art.261 del Código Penal.
Respuesta : Cometen atentado contra la autoridad:
1° LOS QUE SIN ALZARSE PÚBLICAMENTE EMPLEAN FUERZA O INTIMIDACIÓN
PARA ALGUNOS DE LOS OBJETOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 Y 126.
Están constituidos precisamente por los hechos que configuran los delitos
de rebelión y sedición, pero sin alzamiento público, elemento esencial en
éstos y que los distingue y separa del art.261 Nº1 de tal suerte que habrá
rebelión o sedición toda vez que se realicen los hechos que las tipifican
mediante alzamiento público, y habrá atentado cuando se verifiquen
mediante fuerza o intimidación, individual o colectiva, pero sin alzamiento.
Por lo demás, es evidente que no todas las hipótesis previstas en los
art.121 y 126 pueden realizarse sin alzamiento público, por lo que tales
atentados son en la práctica poco frecuente.
2° LOS QUE ACOMETEN O RESISTEN CON VIOLENCIA, EMPLEAN FUERZA O
INTIMIDACIÓN CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA O SUS AGENTES, CARABINEROS,
FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES O DE GENDARMERÍA DE
CHILE, CUANDO AQUÉLLA O ÉSTOS EJERCIEREN FUNCIONES DE SU CARGO. Acá se
incluye el delito distinto de resistencia a la autoridad. La diferencia entre
ambos hechos es clara, en el atentado el empleo de la coacción tiene por
objeto imponer la ejecución o la omisión de un acto funcional, en la
resistencia el fin perseguido es oponerse a una resolución judicial pública
o de sus agentes, Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería.
Preciso es no confundir la resistencia al cumplimiento de las órdenes
impartidas por la autoridad con la simple desobediencia a dichas órdenes.
La primera es activa, implica oposición violenta; la segunda, en cambio, es
pasiva y consiste en la negativa a cumplir una orden.
El atentado es una forma de usurpación de autoridad, en la cual el sujeto
se sirve del órgano del Estado, sin suplantarlo, tratando de hacerle
ejecutar, mediante coacción, como acto de autoridad legítima lo que en
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ® 161
realidad es una resolución personal y privada. No es solamente coacción
(intimidación o fuerza) sino coacción para que una resolución privada
alcance las formas externas de acto de autoridad (Soler).
Acometer equivale a agredir. El empleo de la fuerza o de la intimidación ha
de tener por objeto obligar a la autoridad o sus agentes a ejecutar u
omitir un acto funcionario contra su voluntad, porque si se la emplea
después que la resolución ha sido tomada, la conducta del hechor
encuadraría en este número, pero bajo la forma de resistencia.
No es menester, para la existencia del delito, que los delincuentes pongan
mano en la persona de la autoridad, si ocurre, estamos en el atentado
calificado del art.262. Si como consecuencia de la agresión resulta un
nuevo delito, se les castigará en concurso ideal con el atentado, ya que la
violencia que le caracteriza solo absorbe los rasguños y pequeñas
equimosis, que son su consecuencia natural.
Pregunta Nº281 – D.- Refiérase al sujeto activo y pasivo.
Respuesta: El Sujeto pasivo del delito puede ser la autoridad pública o
sus agentes, cualquiera, incluso un funcionario público; sujeto pasivo una
persona constituida en autoridad o un agente de la misma.
Pregunta Nº281 – E.- ¿Qué se entiende por agente de autoridad?
Respuesta : El Código, no lo definió, lo que por lo demás, salvo en los casos
que veremos más adelante, carece de importancia práctica, pues, de todos
modos, estamos en presencia de funcionarios públicos. Puede afirmarse
que lo son, en general, los ejecutores de las órdenes de la autoridad y más
específicamente, los encargados del mantenimiento del orden público y de
la protección de personas y propiedades [Carabineros, Investigaciones y
Gendarmería].
Es preciso que la autoridad o sus agentes ejerzan sus funciones d su
cargo, esto es, que actúen legalmente, sin que importe, para estos
efectos, la justicia o injusticia de su acción. No hay atentado cuando la
resistencia a la autoridad o sus agentes tiene como causa un
procedimiento arbitrario de los mismos, como se desprende de los
términos de la ley, ya que la protección legal actúa solo cuando “ejercen
funciones de su cargo”. Si el funcionario procede arbitrariamente, el
afectado puede hacer uso del derecho de defensa que le franquea la ley.
Pregunta Nº281 – F.- Refiérase al dolo en este delito.
Respuesta: Debe ir dirigido a entrabar o impedir la acción de la autoridad
en el desempeño legítimo de su cargo, lo cual supone conocimiento en el
autor de la calidad de empleado público del ofendido y de la legalidad de
su actuación funcionaria.
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ®
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