Q - vLex Chile

Q

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas425-426
- Q -
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
CÓDIGO PENAL. LIBRO I. TÍTULO III. ART.90.
Pregunta Nº618.- ¿Qué es el quebrantamiento de condena?
Respuesta: Delito contra la administración de justicia, consistente
en eludir o intentar eludir el cumplimiento de la pena impuesta, con
arreglo a Derecho, por el delito o falta cometidos, mediante la
dictación de sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.
Pregunta N°619.- Breve explicación de este delito.
Respuesta: Quien lo comete, si es capturado, debe ingresar de nuevo
al establecimiento penitenciario a cumplir su condena, aplicándosele,
además, una pena accesoria, consistente en incomunicación con
personas extrañas al establecimiento penal, dependiendo la duración
de ésta de la condena que ha recibido el sujeto.
También existe el quebrantamiento de otra clase de condenas no
privativas de libertad, como por ejemplo, inhabilitación para cargos y
oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares,
suspensión de licencia de conducir, etc.
Pregunta N°620.- ¿Qué pena reciben los condenados a presidio,
reclusión o prisión que quebranten su condena?
Respuesta: Incomunicación con personas extrañas al establecimiento
penal por un tiempo que puede extenderse hasta tres meses
quedando sujetos, además, al régimen más estricto del
establecimiento (Art.90 Nº1 C.P.).
Pregunta Nº621.- ¿Qué pena reciben los reincidentes en el
quebrantamiento de sus condenas?
Respuesta: Además, de las penas señaladas en la respuesta a la
pregunta anterior, la de incomunicación con personas extrañas al
establecimiento penal por un término prudencial, atendidas las
Derecho Penal en Preguntas y Respuestas ®

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