H - Manual de negociación colectiva, huelga y otros (Ley 20.940). Preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 903486780

H

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas33-55
Manual de Negociación Colectiva, Huelga y Otros. Preguntas y Respuestas
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- H -
HUELGA
Pregunta N° 45.- ¿Qué se entiende por Huelga?
R: “
Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los
trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o
manifestar una protesta” (Diccionario de la Lengua Española de
la Real Academia Española).
Pregunta N° 46.- ¿Cuál sería un concepto doctrinario de
Huelga?
R:
Un sector de la doctrina plantea que dar una definición de ella
es limitarla e incluso restringir las posibilidades de acción de los
interesados, ya que el ejercicio del derecho se limita al ámbito
determinado por la definición. Otro sector opta por establecer
una definición amplia de huelga que permita abarcar sus distintas
manifestaciones. Ejemplos: “Abandono del trabajo que realizan
en común una pluralidad de trabajadores con un fin
determinado.” (Ernesto Krotoschin); “Ejercicio de la facultad
legal de las mayorías obreras para suspender las labores en las
empresas, previa observancia de las formalidades legales, para
obtener el equilibrio de los derechos o intereses colectivos de
trabajadores y patronos.” (Mario De la Cueva); “Abstención
concertada del trabajo para la tutela de un interés profesional
Manual de Negociación Colectiva, Huelga y Otros. Preguntas y Respuestas
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colectivo.” (Luisa Riva Sanseverino). Basado en
“EFICACIA Y
EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE HUELGA EN CHILE”. CAMILA
AGUIRRE SALAS.
D
ERECHO A
H
UELGA
A
RT
.
345
Pregunta 47.- ¿Pueden ser reemplazados los
trabajadores en huelga?
R:
No, está prohibido (inciso 2° art. 345), y la infracción a dicha
prohibición constituye una práctica desleal grave, ante lo cual la
Inspección del Trabajo está en condiciones de requerir el retiro
inmediato de los trabajadores reemplazantes.
Pregunta 48.- El empleador se niega a retirar los
trabajadores reemplazantes. ¿Cuál es el procedimiento a
seguir?
R:
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al
Juzgado de Letras del Trabajo conforme a las normas
establecidas en los artículos 485 y siguientes, con excepción de lo
dispuesto en el inciso sexto del artículo 486 (* Deberá llevar a
cabo, en forma previa a la denuncia, una mediación entre las
partes a fin de agotar las posibilidades de corrección de las
infracciones constatadas).
El sindicato podrá iniciar esta acción o hacerse parte de la
denuncia presentada por la Inspección del Trabajo.

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